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El Derecho Registral en el sistema peruano (página 2)

Enviado por alarconflores


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PUBLICIDAD REGISTRAL

El registro de por si genera un medio publicitario se materializa a través de la publicidad formal.

Publicidad formal: servicio de manifestaciones tener acceso directo a las partidas regístrales, sistema de fichas.

Certificados informativos: informan que la persona tiene propiedades certificado positivo o que no tiene propiedades inscritas certificado negativo.

Certificados compendiosos: sirve para dar información resumida respecto al bien modo sintetizado.

Certificación plena: reserva de inscripción; bloqueo de partida.

Publicidad intranet: información reservada busca proteger la intimidad de la persona.

Principio legalidad: reúne los requisitos de ley, instrumento publico lo que consta el acto, aspecto material del acto.

Calificación: titulo personal unitario una sola persona, documentó extraregistral busca este documentó a que se registre notario competente expedido, capacidad de los otorgantes, determinar si estas personas pueden ejercitar sus acciones civiles; que régimen esta casado, soltero, etc., los requisitos actos jurídicos sean satisfecho.

  • legalizar, constancia del notario original y copia.
  • Certificar, dar razón, original y copia, contenido pertenece la original y copias.

Validez del acto: los asientos regístrales, habiendo concurrencia entre extraregitral y el registro opera en la fecha presentación titulo.

Principio legitimación: con la inscripción, medias seguridad; titulo registral es la persona que se incorpora, titular de algún derecho y que supuestamente va a contratar con cualquier persona tercero registral titular pasivo, se informa perfecciona los actos relaciona titular activo, puede incorporar como titular registral cuando se les refiere la facultad.

Bloque registral: es un complemento al principio de prioridad registral, Ej. Si yo registro una inscripción, otra persona ya no puede registrar nuevamente el mismo bien por lo que se garantiza a prioridad el bloqueo registral es una reserva de prioridad que genera un cierre parcial da partida con el objeto e que el titular registral que vende no este vendiendo paralelamente el mismo derecho. Con el bloqueo registral se preserva el derecho de inscripción por un plazo que dura 60 días como máximo su naturaleza registral es definida como una anotación preventiva.

Se puede bloquear solo después de adquirido el bien cuando el comprador ya tienen la minuta, también es llamado retro prioridad.

Los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha de presentación del titulo.

Registrador como debe calificar: debe verificar el acto inscribible; observar todos los requisitos legales que lo amparan; verificar que el funcionario sea competente; verificar la capacidad de los solicitantes.

tachas sustantivas, afecta la inscripción del titulo

tachas procesal, opera cuando se vence el plazo.

Vigencia del asiento de presentación: (art. 25), 35 días hábiles, calificación en 7 días observación, tacha, liquidación, inscripción. Hasta el 30 día se puede reingresar o pagar mayor derecho. 5 días finales calificar el reingreso o inscribir o tacha.

Prorroga: oficio y de parte.

Prorroga automática: (art. 28) apelación, mandatos judiciales, contencioso administrativo.

Prorroga dispositiva: hasta 35 días adicionales (art. 27)

Suspensión temporal: (art. 29), hay un asiento de presentación vigente, termina cuando se inscriba el primer titulo; cuando caduca el primer asiento de presentación. Reconstrucción de partida registral.

Anotación de la prorroga o suspensión: art. 30

Calificación registral (art. 31), calificación registral es la evaluación integral de los títulos en cuyo merito se solicita la inscripción que realizan el registrador y en su caso el tributo registral de manera autónoma, personal e indelegable. No pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación.

Alcances de la calificación: (art. 32), si se puede observar un titulo que contenga una segunda hipoteca de existir previamente, inscrita una primera y preferencial hipoteca, que en su titulo archivado estableció convencionalmente la observación del deudor de pedir el consentimiento del banco acreedor.

Se puede observar un titulo por que un notario no estaba al día de su cuota de agremiado en su colegio profesional.

Plazos para calificación:

– se tiene que esperar la calificación del titulo.

– observaciones, se tiene subsanar la primera si existen falla o defecto.

– todos estas observaciones se hacen en una misma acta.

– si el registrador no observa bien el titulo o documento a registrar, se le somete a una queja o a una sanción pertinente.

– el registrador tiene un plazo 5 días para subsanar algo simple.

  • hay casos excepcionales 30 días, si se subsana y no se paga el titulo, ahí queda todo.

Tachas y observaciones: (art. 39), tienes que estar fundamentada.

Titulo adolece o es subsane algo fácil o sencillo seda 5 días.

Tachas sustantivas y tachas procesales: (art. 42) afecta el mismo contenido del acto o no es su jurisdicción del registrador; oficio registral se debe registral en donde se va a desenvolver.

Tacha procesal (art. 43), no se subsana en el plazo establecido el registrador tachara por haber vencido o pagar un titulo; tacha por que no se pago el derecho del titulo; el registro cobra por registral.

Esquela (art. 44), se puede dar otros medios de notificación; el registrador notifica de parte.

Inscripciones: (art. 46) en el registro se anota asiento de presentación; asiento registral se anota un acto o hecho registral; inscripción perfecciona el asiento registral.

Asiento registral es una notación donde se consigna el acto jurídico, la legitimación se presume cierta hasta que demuestre lo contrario.

Extinción de inscripciones: (art. 47)

Técnica de inscripción: (art. 48) partida electrónica correlación; partida tiene una numeración numero.

Anotación en la partida registral: se anotan anotaciones para saber de que se trata.

Contenido general asiento de inscripción (art. 50), si es escritura publica si es resolución judicial; ha partir de cuando surge sus efectos; firma equidad.

Asiento extendido en merito de resolución judicial: que autoriza lo ha emitido.

Anotación de inscripción: resumen de todo lo que se a anotado; archivo.

Plazo de inscripción: si hubiera causal se prorroga; si fue observado se prorroga; 5 días siguientes de reingreso.

Principios regístrales aplicables: son aplicables al registro los principios regístrales previstos en este reglamento y los demás regulados por el reglamento general de los registros públicos y el C.C.

Actos no inscribibles: contratos asociativos previstos en la ley; trasferencias de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; la sentencia relativa a las deudas de la sociedad o sucursal.

 

 

 

Autor:

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado por la USMP

Con estudios de postgrado en Derecho Penal por la UNFV; maestría en Derecho Civil y Comercial por la UJCM, Doctorado en Derecho por la UNFV.

Diplomados en Derecho: procesal penal; familia; curso de especialización en derecho procesal penal y litigación oral; actualización jurídica; psicotécnico jurídico; derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos; función jurisdiccional; derecho laboral, derecho procesal laboral; derecho administrativo, derecho procesal administrativo; congresos y seminarios del CAL.

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