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El Derecho Registral en el sistema peruano

Enviado por alarconflores


Partes: 1, 2

    Es el conjunto de normas del derecho positivo que tiene por objetivo crear condiciones jurídicas para proteger los negocios con efecto de publicidad para el desarrollo de las relaciones comerciales, etc.

    Organiza sistemas, procedimientos que buscan garantizar los actos confiados a él.

    Principio de rogación: previa solicitud, postular un acto en un registro convertir publico para que tenga garantías (dar seguridad), de inicio a un asiento de presentación, es el documento contiene un libro (diario), registra la solicitud de la inscripción (día, mes, hora, minutos), el titulo de inscripción asiento preliminar de la inscripción.

    • plazo presentado 30 días hábiles.
    • orden prelación, el primero quien llega y lo inscribe antes que los otros.
    • Principio rogación, da el impulso al procedimiento.

    Se clasifica en:

    Documento Notarial: expide funcionario público, notario facultado desempeñan su oficio.

    Documento Administrativo: producidos por funcionarios facultados a certificar ciertos actos Ej. Partida defunción.

    Documento Judicial: solo los otorga los magistrados que tiene potestad a ejercerlo.

    Principio legalidad, es el deber que se debe cumplir antes de registrar, siguiendo algunos requisitos.

    Principio calificación, para que tenga un lugar en los registros públicos por su contenido excéntrico, por su valor.

    Registrador: técnico en registrar, evalúa los actos que se dan ante los registros ver si cumple con los requisitos.

    Titular registral: es el que tiene la capacidad de ejercer los derechos de la inscripción, puede ser u apoderado y en este caso puede ejercer también las facultades del titular registral.

    Acreedor prendario: es también un titular registral siempre que su nombramiento este inscrito en los registros.

    Acreedor hipotecario: titular registral.

    • los titulares regístrales son considerados legitimados activos.
    • los terceros del derecho común que al momento de vincularse con un legitimado activo se convierte en legitimados pasivos.
    • Articulo 949 C.C.
    • Articulo 2014

    Objetivo del titular registral: mantener el derecho o administración sobre la base de la buena fe.

    Condiciones para ser amparados por las garantías regístrales: tratar con el titular registral, acto a titulo oneroso, inscribo su derecho (buena fe externa).

    Partes: 1, 2
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