- Tipos de solicitudes que se pueden presentar ante el registrador civil regional
- Jurisdicción territorial de los Registros Civiles regionales 2005
- Casos planteados en el seminario-taller de unificación de criterios
A raíz de las reformas de la Ley del Registro Nacional de las Personas (R.N.P), mediante Decreto No. 21-97 se crea el Registrador Civil Regional, que sustituye a los Juzgados de Letras de lo Civil, que hasta ese momento conocían de lo relativo a las Reposiciones por Omisión y Rectificación de los diferentes hechos y actos del estado civil de las personas.-
En el Decreto 21-97 se estableció un Articulo transitorio en el cual se responsabilizaba a los Registradores Civiles Municipales de recibir, tramitar, resolver e inscribir todas las solicitudes de Reposición por Omisión de las Partidas de Nacimiento, el periodo en que estos podían realizar esta actividad comprendió desde el mes de abril hasta el 31 de octubre de 1997, esta labor fue aceptable, aunque siempre hubieron errores de forma y de fondo entre los que podemos mencionar:
- Realizar trámites fuera de su jurisdicción
- Expedientes incompletos
- Continuar con el proceso, aun después del 31 de octubre de 1997, término de la vigencia del artículo transitorio del Decreto.
- Falta de criterios para resolver lo solicitado
El Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de las Personas, por no contar con el presupuesto necesario para nombrar a los Registradores Civiles Regionales y encontrándose una mora para con los ciudadanos que solicitan reposiciones por omisión de Inscripciones de nacimiento, esta oficina se encontraba en las oficinas centrales del Registro Nacional de las Personas, compuesto por un grupo de profesionales del Derecho con funciones similares a los que hoy fungen como Registradores Regionales, Procuradores y Secretarias, se instruyo a los Registradores Civiles Municipales en el sentido que serian los Receptores de las solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificaciones de inscripción de nacimiento, mediante solicitudes preimpresas enviadas por la Unidad de Gestión Administrativa, se atendía a la ciudadanía se le indicaba los requisitos a cumplir en este tipo de trámites, se tomaban en ese Registro Civil Municipal la declaración jurada del solicitante y de los dos testigos, las solicitudes con los documentos requeridos eran enviadas a la oficina de la Unidad de Gestión Administrativa en la Oficina Central para evacuar y emitir la Resolución correspondiente ordenado al Registrador Civil Municipal respectivo, que procediera a realizar la inscripción o rectificación.
Observando lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, para estos casos este proceso se mantuvo hasta el año 2000 en virtud que se procedió a la capacitación y nombramiento de los Registradores Civiles Regionales, Procuradores, Secretario, en todas las cabeceras departamentales y ciudades de mayor concentración poblacional, actualmente existen 26 oficinas en el País.
Con el objetivo de desarrollar de manera ordenada y racional el Honorable Tribunal de Nacional de Elecciones determinó oficialmente la Jurisdicción que corresponde a cada uno de los Registros Civiles Regionales, (ver anexo)
Es importante destacar que con la creación de esta oficina se procura poner en práctica un principio amplio de Gratuidad en lo que se refiere a las solicitudes de Reposiciones y Rectificaciones de Inscripciones del Registro Civil, en virtud que esta oficina cuenta con Procuradores para representar legalmente y en forma gratuita a los ciudadanos en las solicitudes que se presentan en esta oficina.
TIPOS DE SOLICITUDES QUE SE PUEDEN PRESENTAR ANTE EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL.
- Solicitud de Reposición por Omisión de Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
- Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil.
- Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos, cuando el error es imputable al Registro.
Es necesario destacar que el mayor volumen de trabajo que se tramitan en los Registros Civiles Regionales, corresponde a solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificación de inscripciones de nacimiento, debido a que la persona no fue inscrita dentro de los plazos que establece la Ley del Registro Nacional de las Personas y los errores u omisiones de información en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales.
El Registrador Civil Regional, debe observar el cumplimiento de la Ley del Registro Nacional de las Personas y no excederse de la misma para ordenar la inscripción o rectificación de la misma, a continuación detallamos algunos ejemplos:
Solicitud de Reposición por Omisión de inscripciones de nacimiento, el solicitante deberá acreditar que efectivamente la persona para la cual se solicita la Reposición por Omisión, nunca ha sido inscrita para lo cual el Registrador Civil Municipal, extenderá la constancia de no estar inscrito (constancia negativa), ningún registrador civil regional deberá admitir una solicitud de Reposición por Omisión de inscripción de nacimiento si no se cumple algunos de los siguientes requisitos:
- Constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Civil (constancia negativa presentación obligatoria)
- Reporte del Hospital o constancia de la Partera, prueba testifical
- Fé de Bautismo (opcional)
- Certificación de acta de nacimiento de los padres
- Certificación de estudio
- Fe de Bautismo
- Carnet de vacunas
- Certificación de nacimiento de un hermano.
- Cualquier otro documento que a criterio del Registrador Civil Regional acredite en forma indubitable su nacimiento, tales como:
JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES 2005
ATLÁNTIDA
LA CEIBA
EL PORVENIR
JUTIAPA
SAN FRANCISCO
BALFATE (COLON)
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OBSERVACIÓN:
ADEMÁS DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL YA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, TAMBIEN CONOCERAN LOS CASOS PLANTEADOS POR LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN SU JURISDICCIÓN.
CASOS PLANTEADOS EN EL SEMINARIO-TALLER DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Siguatepeque 2003
CASO NUMERO UNO
¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO, CUYOS PADRES NO ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?.
R/ ESTE TIPO DE SOLICITUD DEBE SER DECLARADA SIN LUGAR, YA QUE EL ARTICULO 110 DEL CODIGO DE FAMILIA ESTABLECE LAS SIGUIENTES FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
- AL ACENTAR LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL
- POR ESCRITURA PUBLICA
- POR ACTO TESTAMENTARIO
- POR SENTENCIA JUDICIAL (ARTICULO 113 DEL CODIGO DE FAMILIA).
- SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO CUYOS PADRES ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DEL NACIMIENTO.
R/ LOS HIJOS TIENEN POR PADRES A LAS PERSONAS UNIDAS POR MATRIMONIO O LOS QUE TIENEN FORMALIZADAS LA UNION DE HECHO. NINGUN REGISTRADOR DEBERA RECIBIR PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO (ARTICULO 107 DEL CODIGO DE FAMILIA.
R/ EN ESTA EXCEPCIONAL EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL DEBERA INDAGAR AL PETICIONARIO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OMITE LA INFORMACIÓN DE LA MADRE DE LA PERSONA A LA CUAL SE LE ESTA SOLICITANDO LA REPOSICIÓN. IGUALMENTE DEBERA AGRAGAR UN CAPITULO AL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS PARA QUE ELLOS DECLAREN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS.
- ¿SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CONSIGNANDO UNICAMENTE LA INFORMACIÓN DEL PADRE.?
R/ EL ARTICULO 117 DEL CODIGO DE FAMILIA EXPRESA QUE LA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO A INSCRIBIR COMO SUYO AL HIJO RECONOCIDO PREVIAMENTE POR OTRA PERSONA, EN VIRTUD DE CONSIDERARSE SU VERDADERO PROGENITOR, PODRA EN CUALQUIER TIEMPO ESTABLECER LA ACCION CONDUCENTE A ESE FIN.
OCURRE FRECUENTEMENTE QUE LOS PADRES PARA OCULTAR LA MATERNIDAD PREMATURA DE LA HIJA, INSCRIBEN COMO HIJO SUYO AL NIETO O LA MUJER ESTANDO EMBARAZADA DE OTRO INSCRIBE COMO HIJO DEL MARIDO ACTUAL, AL HIJO, EN AMBOS CASOS EL VERDADERO PADRE ACUDE AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR AL HIJO QUE CONSIDERA SUYO. ESTO SOLO PUEDE HACERSE MEDIANTE IMPUGNACIÓN POR LA VIA JUDICIAL EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA VERDADERA PATERNIDAD.
- ¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE SOLICITA CAMBIAR LA INFORMACIÓN DEL PADRE YA EXISTENTE EN LA MISMA, POR OTRA QUE MANIFIESTA SER EL PADRE BIOLÓGICO?.
- ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL AÑO DE NACIMIENTO?
R/ EN EL CASO DE QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO ANTES DEL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PROCEDERA A RESOLVERSE FAVORABLEMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PETICIÓN SEA RESPALDADA CON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CUAL SE ACREDITA LOS EXTREMOS DE LA SOLICITUD, COMO SER:
- CERTIFICACION DE BAUTISMO
- REPORTE DEL HOSPITAL
- DICTAMEN MEDICO FORENCE RELATIVO A LA EDAD BIOLÓGICA DEL INSCRITO.
- EN EL CASO QUE SE SOLICITA RECTIFICAR EL AÑO DE NACIMIENTO EL CUAL ES POSTERIOR AL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PREVIO A RESOLVER DEBERA ACOMPAÑAR EL ACTA ANTERIOR Y POSTERIOR.
R/ SI LA MADRE DEL INSCRITO NO FUE RECONOCIDA POR EL PADRE DE ESTA, COMO CONSECUENCIA AL INSCRITO NO SE PODRA ADICIONAR ESTE APELLIDO.
- ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, DONDE SOLICITA ADICIONAR AL INSCRITO COMO SEGUNDO APELLIDO EL QUE LE CORRESPONDE A SU ABUELO MATERNO, EL CUAL NUNCA RECONOCIO LEGALMENTE A LA MADRE DEL INSCRITO.?
- ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A SOLICITAR QUE EL INSCRITO LLEVE EN UN ORDEN DIFERENTE LOS APELLIDOS A LOS QUE LA LEY ESTABLECE, JUSTIFICANDO QUE EN ESE ORDEN HA UTILIZADO LOS APELLIDOS PARA TODOS SUS ACTOS DE SU VIDA.?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 45 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ESTABLECE, CUAL DEBERA SER SU ORDEN.
7.? SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE UNA INSCRIPCIÓN EN LO RELATIVO A LA INFORMACIÓN DEL PADRE O MADRE DEL INSCRITO, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE EN ESTOS CASOS ESTABLECE LA LEY?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN BASE A LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41 DE LA LEY DEL R.N.P Y POR TAL RAZON SU PETICIÓN DEBERA FORMALIZARLA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.
8.? SOLICITUD ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL R.N.P. DE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL?.
R/ EN CASO QUE SE SOLICITE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN, ESTA DEBERA ATENERSE AL CONTENIDO DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
9.? SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES, CUANDO ESTOS HAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD Y PRETENDEN RECTIFICARLA POR LA QUE AHORA TIENEN?.
R/ SE DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE AL MOMENTO DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ESTA PERSONA OBSTENTABA LA NACIONALIDAD HONDUREÑA POR TAL RAZON NO HAY ERROR QUE AMERITE LA RECTIFICACIÓN.
10.? SOLICITUD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES SIN QUE EXISTANINGUN RESPALDO DOCUMENTAL QUE LO ACREDITE AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?
R/ SE PROCEDERA A HACER LA RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA NACIONALIDAD DEL PADRE Y /O MADRE, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE DOCUMENTALMENTE LOS EXTREMOS DE LA PETICIÓN.
LOS CASOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS NO REPRESENTAN TODAS LAS SITUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE A DIARIO EN LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES, POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE LOS DEMAS CASOS SE RESUELVAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONEN AL CASO PLANTEADO.
EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES QUE GENEREN DUDAS, SE DEBERA REMITIR CON LA FORMALIDAD RESPECTIVA EL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA QUE ESTOS DICTAMINEN EN RELACION A LO PLANTEADO.
Elaborado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial capacitación del Registro Civil Honduras