El derecho al trabajo es considerado un derecho natural de los seres humanos, pues el mismo buscar fortalecer las relaciones sociales, jurídicas y económicas, pues de éstas emanan las capacidades gubernamentales de crear ambientes de trabajo propicios y acordes a los requerimiento del trabajador, que en la actualidad se han visto mermados por causas de diferentes naturaleza y que ha puesto en la palestra pública la indefensión del ciudadano común frente a dicha problemática.
Visto de este modo, el Estado venezolano en razón de las desigualdades sociales y en procura de la seguridad colectiva, ha formado una plataforma legal con la cual el trabajo es protegido, tratando por diversos medios de mantener en lo posible el aseguramiento del empleo para todos, premisa que por demás está obligado a cumplir por mandato constitucional y de la cual se desprenden los mecanismos e instrumentos que se ejercen para mantener este derecho.
A tal efecto, Ossorio (1999) señala que el trabajo es el derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerlo en él.
Desde esta perspectiva un aspecto que ha sido discutido en el ámbito del derecho laboral, ha sido la reducción de la jornada de trabajo, lo cual, ha sido un punto de extremada polémica sobre todo en lo que a la propiedad privada se refiere, específicamente se hablaba de la reducción de las horas de trabajo tanto diurnas como nocturnas, trayendo esto, según el ejecutivo nacional, una serie de beneficios y ventajas para el colectivo y es lo que en el presente análisis se pretende expresar acerca del tema de la reducción de la jornada laboral.
En cuanto a la duración de la jornada laboral, se citará el artículo Nº 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se fija un límite máximo de horas por jornada laboral diurna, nocturna y semanal en los términos siguientes:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho (08) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los casos que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (07) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales.”
Es de hacer notar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo Nº 90 hace mención, como se puede observar en el párrafo anterior, a la duración de las jornadas laborales de los trabajadores y por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo Nº 195; hace igualmente mención a la duración de las jornadas laborales y agrega además otra clasificación o tipo de jornada conocida como jornada mixta que no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día ni de cuarenta y dos (42) horas por semana, además de esto, el presente articulo de la Ley Orgánica del Trabajo (Nº 195) especifica las horas entre las cuales están comprendidas las distintas jornadas de trabajo.
Son varios los artículos que hablan y regulan todo en materia de jornada laboral, lo importante radica en que tanto el trabajador y el patrono deben tener conocimiento de todo esto para así no incurrir en ninguna falta y de esta forma, tanto el trabajador como el patrono, hagan uso de sus deberes y derechos donde ambas partes salgan beneficiados, y donde quede bien claro que el patrono no puede obligar al trabajador a laborar horas extraordinarias y a su vez éste (el trabajador) no debe sentirse obligado ni mucho menos presionado a trabajar horas extras en ninguna de las jornadas existentes (diurna, nocturna y mixta).
En el artículo Nº 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela existe una arista que seria importante hacer especial mención ya que indica que se propenderá a la disminución de la jornada laboral tanto diurna como nocturna, esto último, como se mencionó reiteradamente al comienzo del presente ensayo, ha sido un tema que ha generado un sin fin de opiniones, unas a favor y otras adversas, pero que al final, viéndolo desde un punto de vista objetivo, traerá ventajas y desventajas tanto para el trabajador como para el empleador o patrono.
Ante o descrito es de preguntarse: ¿Cuáles son las causas jurídicas y económicas que propician la reducción de la jornada laboral?
Hablando de las causas jurídicas que hacen propiciar la reducción de la jornada laboral se debe hacer énfasis más que todo al articulo Nº 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que en la redacción del mencionado articulo dice que “… se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo…” entonces, este articulo representa esa causa de tipo jurídica sobre el tema de la disminución o reducción de la jornada laboral. Es algo que está estipulado en la CRBV y que por lo tanto así se debe cumplir porque cabe recordar que las leyes son normas de fiel y obligatorio cumplimiento para regular las diversas formas de comportamiento de los individuos.
En cuanto a las causas económicas que propician la reducción de la jornada laboral se podría decir que están encausadas más que todo a que los individuos tengan más tiempos libre y en ese tiempo libre, el trabajador puede realizar diversas actividades entre éstas actividades de orden económico que le ayuden a cubrir en gran medida las necesidades que pudieran presentárseles.
Por otra parte, podemos decir que a ningún patrono o empleador que solo piense en sus intereses económicos obviando los intereses sociales del trabajador, le convendría disminuir cada vez más la jornada laboral.
Página siguiente |