La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”
Evolución: Según el autor italiano Bonfante: el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más que un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.
Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.
Elementos De La Obligación
1. Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con ella. Es un derecho subjetivo- implica un facultamiento de conducta. Es un derecho relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor.
El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona especifica: al deudor, que es el único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación- Unión
2. Objeto Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.
Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. Facere: se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa. Praestare: alude al contenido general de la obligación (prestación). Como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.
Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo. La prestación, objeto de la obligación, debe ser posible tanto física como jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
ATENDIENDO A LOS SUJETOS. A: Obligaciones Ambulatorias; Existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades del acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación. B: Obligaciones Parciarias: Cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la deuda si es que existen varios deudores.
C; Obligaciones Correales o Solidarias Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás
ATENDIENDO A EL OBJETO. A: Obligaciones divisibles e indivisibles; Son divisibles cuando la prestación se puede cumplir de forma fraccionaria. En las indivisibles sucede lo contrario. B: Obligaciones genéricas y especificas; son aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por su genero; En las obligaciones especificas el objeto esta individualizado.
C: Obligaciones Alternativas y FacultativasLas alternativas establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una cosa. La elección corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.Las facultativas solo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.
ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. En este caso las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que emanan del derecho honorario
ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL. Obligaciones civiles: Son obligaciones civiles aquellas que estan dotadas de acción para exigir su cumplimiento (eficacia procesal) Obligaciones naturales; No están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir
CASOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. A: las obligaciones contraídas por los esclavos B: las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad. C: las obligaciones que nacen del simple pacto D: las obligaciones extinguidas por capitis diminuto E: contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan. Gayo: Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito. Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil; se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re Consensu Delito: Se agrupan en un solo genero. Modestino: Actos que traen como consecuencia obligaciones: Recibir una cosa Por unas palabras Por el consentimiento Ley Derecho Honorario Necesidad Cometer una falta
Es en las Instituciones de Justiniano donde se observa una sistematización en la clasificación de las fuentes de las obligaciones. Clasificación Justinianea: Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas. Delito: Hecho contrario al derecho. Cuasicontrato: Semejante al “contrato”; pero carece del consentimiento de los sujetos. Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se distinguen: Nudos: Producen obligaciones de carácter natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción. Vestidos: Gozan de una acción para su protección jurídica. Adyectos: Aquellos casos en los que el juez, dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los sujetos… Pretorios: Casos en los que el pretor concedía la protección procesal a través de acciones y excepciones.
Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constitución imperial. La ley: El sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal. La Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el dicte la autoridad. Declaración Unilateral: Es aquella promesa hecha espontanea y libremente por una persona, de forma unilateral…
EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES El cumplimiento o pago, es el modo normal de extinción de una obligación. Puede darse el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase= Incurrir en mora Mora: Retraso culpable o doloso. Debitoris-Deudor: El retraso le es imputable, y la deuda vencida. Creditoris- Acreedor: Este rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor. Dolo: Existe cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor. Son elementos: Un acto o una omisión del deudor. Intención de llevar a cabo dicho acto. Que este acto traiga un perjuicio económico.
Culpa: Se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor. Lata: Grave o excesiva negligencia Levis: Es menos grave; a su vez podía ser: In abstracto: El deudor no observa los cuidados de un buen padre de familia. In concreto: Compara la conducta del deudor con el grado de cuidado que el mismo acostumbrara observar en sus demás negocios. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación. Hecho Natural Hecho Jurídico Fuerza Irresistible
Transmisión De Las Obligaciones Se debe distinguir por un lado la transmisión del derecho de crédito que tiene el acreedor y, por otro lado la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del deudor. Por lo tanto el Crédito y la deuda pueden transmitirse.
1. Cesión de créditos La situación del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional. El acreedor original- cedente. El nuevo acreedor- cesionario. El deudor- cedido. La cesión se debía a: compraventa, donación, etc.
La cesión de créditos se hacía por novación o por una procuratio in rem suam: Novación: sustitución de una antigua obligación por una nueva. Procuratio in rem suam: la cesión se lleva a cabo haciendo uso de la representación procesal.
Antes de la litis contestatio el mandante podía cobrar válidamente al deudor. Para remediar estas situaciones: Denuntiatio: notificación que tenía que hacer el cesionario al deudor. Actio doli: el cesionario pedía al cedente una indemnización . En caso de muerte del cedente, no se extinguieran los derechos del cesionario.
En la época de Justiniano, en los casos especiales, se le otorga una acción útil al cesionario para que pueda proceder en contra del deudor. De esta manera se facilitó el libre comercio de créditos. Se prohibió: La cesión de créditos a personas “mas poderosas”, o con influencia en los tribunales (cessio ad potentiorem). Que el adquirente de un crédito cobrar al deudor más de lo que él mismo hubiera pagado por él. La cesión de créditos litigiosos.
2. Asunción de deudas El deudor es reemplazado por otra persona que asume la deuda. Se recurrió también a la Procuratio in rem suam y a la novación, que en este caso recibe el nombre de delegación. El primer deudor- delegante. El nuevo deudor- delegado. El acreedor- delegatario.
Extinción de Obligaciones Son 2 Modos Extintivos que operan y son: Ipso Iure: Pago Novación Confusión Perdida de la cosa debida Mutuo consentimiento Concurso de causas lucrativas Muerte del Deudor(capitis deminutio) Ope Exceptionis Compensación Pacto de non petendo
Extinción de Obligaciones Cuando una obligación se extingue se disuelve el vinculo existente entre un acreedor y deudor. Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a los que el derecho objetivo otorga esa función. El modo normal de la extinción de una obligación es el cumplimiento o pago realizado por el deudor; esto es, la ejecución de la prestación debida. El Derecho Romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el deudor que se hiciera un acto solemne para dar por cancelada la relación. Este acto se llamaba actus contrarius, y era similar que era llevado para contraer una obligación, asi,si la obligación había nacido por medio de cobre y balanza(per aes at libram). Otra forma fue e acceptilatio, donde el acreedor reconocía haber sido pagado.
Extinción de Obligaciones En el derecho justinianeo la acceptilatio sirvió para condonar formalmente una deuda. Con la desaparición de los negocios solemnes dejo de usarse el acto contrario. A finales de la república, los modos extintivos de las obligaciones se clasificaron es 2 grandes grupos: Modos extintivos que operan por Ipso Iure Modos Extintivos que operan por Ope Exceptionis
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Pago El pago o complimiento, solutio en latín, es el modo normal de extinguir una deuda. Este termino no solo se refiere a la entrega de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación cualquiera que fuera. Hay que recordar que la prestación, objeto de la obligación, podía consistir en una dare, facere, praestare, non facere o pati. En el pago ahí que distinguir los siguientes elementos: quien lo hace, a quien lo hace, como, donde y cuando. En primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero también su representante salvo en casos en que se hubieran considerado cualidades personales y se exija que sea el deudor quien haga el pago.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure En segundo lugar, el pago debe hacerse al acreedor o a un representante suyo. En cuanto al pago debe coincidir con el contenido de la obligación. Pero el deudor puede cumplir con una prestación distinta siempre y cuando que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se llama dación en pago(datio in solutum). Si un deudor tiene diversas con el mismo acreedor y al entregar la cantidad no dice a cual deuda debe aplicarse, la imputación de la deuda es la sig.: primero intereses, después a la deuda vencida y finalmente la mas vieja o mas onerosa: a falta de lo anterior, el pago se imputaba a cada una de las deudas. Respecto al lugar de pago , si nada se hubiera dicho al nacer la obligación, se aplican las sig.reglas:
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Si se trataba de cosas inciertas o fungibles al cumplimiento debía hacerse al domicilio del deudor, donde el deudor podía reclamarlo judicialmente; si se trataba de la entrega de inmuebles, se hacia en el domicilio donde estuvieran los inmuebles. En cuanto al tiempo del pago, si las partes no lo acordaron, se aplica la regla de que la prestación se debe desde que nace, y se extingue hasta que razonablemente pudiera cumplirlo, circunstancia que aparece cuando se hubiera señalado un lugar especial para el cumplimiento o cuando se tratara de la realización de una obra.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Novación Es la sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva al modificarse algún elemento de la antigua obligación. La novación puede afectar a los sujetos o al objeto. En el primer caso estaríamos frente a una transición de crédito. La segunda obligación debía contener algo nuevo, como cambio de lugar o tiempo de cumplimiento , o agregar o quitar condición. Para la existencia de la novación ambas partes debían expresarlo abiertamente.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Confusión Como modo extintivo de obligaciones consiste en que coincidan en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor. Perdida de la cosa Debida Si el objeto de la obligación fuera una cosa especifica, y se perdía por un asunto imputable al deudor, la obligación se extinguía. Mutuo Disentimiento O consenso contrario opera en relación de las obligaciones nacidas de contratos consensuales, que cobran eficacia por el acuerdo de voluntades de las partes. Este debe darse antes de que una de las partes cumpla con la prestación.
Modos extintivos que operan por Ipso Iure Concursos de las cosas lucrativas Existe cuando el acreedor adquiere el objeto especifico que se le adeuda por alguna razón. La adquisición, por titulo diferente, de la misma cosa, extingue la obligación Muerte o capitis deminutio del deudor Algunas obligaciones de extinguen con la muerte de uno de los sujetos.
Modos extintivos que operan por Ope Exceptionis Compensación Es la extinción simultanea de dos deudas hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de este. Era necesario: Que las dos deudas estuvieran vencidas; es decir, que fueran exigibles. Que ambos tuvieran el mismo objeto genérico. Que ambas fueran liquidadas: esto es, determinadas o determinables. Que ambas fueran validas, o sea que no hubiera excepción que se pudiera oponer en contra de cualquiera de ellas.
Modos extintivos que operan por Ope Exceptionis Pacto de non petendo Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón o perdón de deuda.