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La renuncia a la luz de la legislación cubana vigente en materia marcaria


Partes: 1, 2

    1. Breve introducción
    2. La renuncia de los derechos. Concepto. Requisitos. Características. Clasificación. Límites
    3. Breves consideraciones acerca de la renuncia en el Ordenamiento jurídico cubano
    4. Bibliografía

    Breve introducción

    Según la enseñanza tradicional el derecho subjetivo es entendido como las posibilidades que tienen los ciudadanos de ejercitar poderes para la satisfacción de sus propios intereses, según el arbitrio de su voluntad, aunque no de manera absoluta o indiscriminada. El derecho subjetivo ha significado un ámbito de prerrogativa del individuo, o sea, el poder atribuido a un sujeto para la consecución o conservación de sus intereses.

    Ese derecho subjetivo puede ser objeto de autorregulación, es decir, los actos de autonomía privada, que le permiten disponer de él, según el arbitrio de su voluntad. Entre estas posibilidades de disposición esta la renuncia, que es el acto en virtud del cual, el titular se despoja de un derecho que actualmente le pertenece, sin atribuirlo específicamente a nadie.

    1. La renuncia de los derechos. Concepto. Requisitos. Características. Clasificación. Límites. Efectos.

    1.1. Concepto

    La palabra renuncia proviene de la voz latina renuntiare, que se deriva de renuntio (anunciar que se abandona un cargo), derivada a su vez de re y nuncio. Significa, en conclusión, etimológicamente y por su uso corriente, hacer dejación voluntaria de alguna cosa que se tiene o derecho que puede tenerse.

    Según LOPEZ LOPEZ Y VALPUESTA FERNANDEZ solo puede considerarse renuncia el despojo del derecho, considerando la renuncia traslativa como un acto de destinación del derecho a otro sujeto y no una renuncia propiamente dicha, situación similar a la de la llamada renuncia preventiva, que no es más que la voluntad anticipada de no ejercer un derecho que aún no se tiene.

    1.2. Requisitos

    Para la validez de la renuncia han de concurrir los requisitos de todo acto jurídico, entiéndanse por tales, capacidad de obrar (consentimiento), objeto, forma y causa, para aquellos que se afilian a la Teoría Causalista, a contrario sensu de la tendencia civilista cubana.

    1.3. Características de la renuncia.

    • Es un acto unilateral: sus efectos se producen por la voluntad del renunciante, no se requiere de otra voluntad para su perfección.
    • Carácter no recepticio: no se requiere de la notificación para la producción de efectos jurídicos.
    • Sin sujeción a formalidad alguna: se entiende por tal que puede ser expresa o tácita, salvo en los casos que la ley lo establezca, lo que siempre debe ser inequívoca, clara y terminante.
    • Irrevocable: una vez manifestada la voluntad no será posible desentenderse de ella, salvo aquellos casos en que estén presentes vicios de la voluntad o alguna causal de nulidad.
    • Pura: no es susceptible de estar sujeta a término ni a condición.
    • Naturaleza libre y voluntaria: debe manifestarse libre de cualquier vicio y con la conciencia de la significación del acto que se esta realizando.
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