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Desplazamiento forzado en Colombia, problema de todos


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    Del desplazamiento forzado en Colombia, podemos afirmar que administrativamente no existe coordinación, en tanto que la norma no es clara. Esto influye en la no materialización del deber de ayuda recíproca, tanto que no están definidas las competencias de las diferentes instancias tanto del orden nacional como territorial. No obstante, existe cooperación respecto a la identificación del problema, pero no en las acciones tomadas por los actores.

    Por otro lado, políticamente afirmamos que hay un alto grado de dependencia entre las diferentes relaciones que se conforman entre los actores, lo que genera un mayor grado de sensibilidad y vulnerabilidad, que se evidencia en altas situaciones de conflicto

    La norma no es clara, porque en primera medida, en la Ley 387 de 1997[1]  no se determinan los actores que están involucrados en el desarrollo de la política pública de desplazamiento; allí vemos algunos atisbos de crear comités que se encarguen de la problemática a partir de diferentes entidades, lo cual se traduce a su vez que las competencias no se expresen manifiestamente, y ya que no existe esa claridad, se dificulta el desarrollo de las funciones de cada uno de los actores, existiendo por lo tanto un gran vacío con respecto a que no se ha definido quién hace qué.

    Un claro ejemplo de esto es que las diferentes entidades y organismos que hacen parte del fenómeno del desplazamiento, tienen programas con competencias muy similares, que generan duplicidad en el accionar del gobierno para la solución de esta problemática, en buena medida porque existe complejidad con respecto a las diferentes modalidades del desplazamiento, aunque hay coincidencias con respecto a que el desplazamiento forzado afecta a amplios sectores de la población colombiana, predominantemente en el ámbito rural, pero sus efectos son diferenciados sobre los distintos grupos poblacionales y además implican impactos más severos sobre algunos grupos especialmente vulnerables (Marta Inés Villa 2006)[2].  

    En segunda medida, si bien es claro que el desplazamiento forzado es considerado un delito expresamente castigado en la legislación internacional por el Derecho Internacional Humanitario y a nivel Nacional por la Ley 589 de 2000 en el cual, no sólo le cabe responsabilidad al agente causante del desplazamiento, sino también eventualmente al Estado por omisión en el cumplimiento de su deber, no existe precisión en las acciones que el gobierno desarrolla encaminadas a atender a la población desplazada y sobre todo a prevenirlo, por lo que hay que entender que el desplazamiento, antes que un suceso intempestivo e inesperado, es el  resultado de un proceso de exacerbación de un ambiente de terror, de miedos acumulados, de una ya larga historia de control de la población por parte de los grupos armados (Castillejo, 2000); sólo que ahora ese control ejercido por uno de ellos y asumido en muchos casos como parte de la cotidianidad de poblaciones enteras, pasa hacer parte de una disputa en la que se incluyen las fuerzas armadas estatales como un actor más[3].

    Es ahí cuando para la población civil parece imposible sustraerse de las lógicas y las dinámicas de la guerra y cuando es la huida la que parece ser el último recurso de protección con el que cuentan. Sólo que, como veremos, para algunos tampoco la huida es posible, lo que obliga a ampliar el horizonte explicativo de desplazamiento forzado interno en Colombia incorporando tanto la obligación de migrar, como el impedimento para hacerlo como parte del mismo fenómeno.

    Ante este panorama, no existe complementariedad entre los diferentes niveles de la administración, toda vez que en los niveles territoriales existen entidades que atienden el problema desarticulado completamente de la administración central y sobre todo de la política de desplazamiento, entendiendo por ello que no hay esfuerzos en conjunto por dar una solución verdadera a ésta problemática, sino por el contrario existen paliativos que se dan de distintas maneras en cada entidad territorial. Como es el ejemplo en Bogotá con respecto de la Secretaria de Integración Social y la Acción Social, en donde cada entidad desarrolla el proceso administrativo en el que se presenta en ocasiones duplicidad en funciones y apoyos a la población desplazada, no entendiendo por ello que se alcancen coberturas totales, y mucho menos que las políticas se caractericen por la eficacia de sus acciones, es decir, que sean acciones que verdaderamente estén encaminadas a reivindicar los derechos de la población en condición de desplazamiento.

    Por otro lado, administrativamente hay un nivel de cooperación en el sentido de que los actores tienen plenamente identificado el problema, aunque no coinciden con la manifestación de las causas y efectos que genera el desplazamiento forzado. Sin embargo, no hay cooperación en el sentido de que los actores no asumen responsabilidades compartidas, lo cual impide que se solucionen los problemas de coordinación existentes. Así mismo, existen incipientes procesos de cooperación para afrontar el problema, toda vez que como mecanismo de respuesta a la problemática por parte del gobierno, se han desarrollado proyectos que cuentan con aportes de las comunidades internacionales, como los Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea, pero que comparados, con el presupuesto destinado por el gobierno al desplazamiento, se evidencia que no son acordes con la dimensión y magnitud del problema. En este sentido el Estado falla en su deber de protección y reparación de los derechos vulnerados de la población desplazada, principalmente, por un conflicto en donde él es parte del mismo.

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