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Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal en el Nuevo Código Procesal Penal (Perú-2009)


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La querella

    (QUERELLA)

    Introducción

    El Nuevo Código Procesal Penal, (D. Leg. 957 del 29/07/2004), vigente en el Distrito Judicial de Lambayeque desde el 1° de Abril de 2009, conforme lo he sostenido en el artículo especializado publicado en monografías.com, denominado "Aspectos Relevantes del Nuevo Modelo Procesal Penal" tiene la siguiente estructura:

    La Estructura del proceso en el NCPP

    El Proceso Penal se rige en términos generales, por las Reglas establecidas para el denominado

    PROCESO PENAL COMÚN.

    Los PROCESOS ESPECIALES:

    • PROCESO INMEDIATO (ART. 446° DEL NCPP)

    • PROCESO POR RAZON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

    SE SUBDIVIDE EN:

    * Por Delito de Función contra Altos Funcionarios Públicos.

    * Por Delito Común contra Congresistas y otros altos funcionarios.

    * Por delito de función atribuidos a otros funcionarios públicos.

    • EL PROCESO DE SEGURIDAD

    • POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL. 1

    • PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

    • PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ.

    • EL PROCESO POR FALTAS.

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    1.- Del análisis de este proceso especial, nos ocuparemos en el presente artículo, toda vez que presenta novedosas innovaciones con la puesta en vigencia del NCPP, como la etapa de Juicio Oral, que no se desarrollaba durante la vigencia del agónico Código de Procedimientos Penales.

    El nuevo proceso penal a la luz de la innovación normativa, se convierte en un proceso inherente a un Estado Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no sólo es parte de la sociedad, sino su fin en sí mismo, por ello diremos que este Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales como el de la presunción de inocencia, igualdad de armas, in dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad, gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre otros.

    Como se aprecia del diseño Procesal que necesariamente tiene que ser compatible con la Constitución, en los delitos de ejercicio privado de la acción, el Ministerio Público no interviene como parte en ningún caso, será el agraviado el único impulsor del procedimiento, el que promoverá la acción penal, indicando su pretensión penal y civil, pudiendo desistirse de la misma. El NCPP denomina la figura procesal penal de querellante particular y estará el proceso a cargo de un Juez Unipersonal.1

    edu.red

    Es precisamente de este proceso especial del cual nos ocuparemos en el presente artículo, que tradicional o comúnmente conocemos como el proceso de QUERELLA, que se promueve cuando se ve afectado el bien jurídico "honor" ilícitos cuya tipificación la encontramos en el Código Penal vigente, 3 esperando se constituya en un modesto aporte para la actividad procesal práctica de los abogados litigantes en materia penal y para los estudiantes de esta importante rama del derecho.

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    2.- Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal

    La querella

    La querella es un acto procesal, mediante el cual se pone en conocimiento del Órgano Jurisdiccional, la perpetración de hechos con carácter de delito (delitos contra el honor) y, además se ejercita la acción penal, sin participación del Ministerio Público, lo que hace que el querellante se constituya en parte activa del proceso.

    En los delitos de acción privada, quien puede querellar es el dueño exclusivo, de su voluntad, de poder someter alguien al procedimiento penal y a la decisión de los tribunales penales en un caso concreto. Por esta razón es el único que puede conducir como acusador, el procedimiento hasta la sentencia.4 El NCPP, lo denomina al impulsor del proceso por delito de acción privada "Querellante Particular".

    2.1.- DERECHOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR

    De acuerdo con el artículo 107° del NCPP, "En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio."

    Partes: 1, 2
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