Descargar

Teoría de la norma y consecuencias del delito

Enviado por eduardo jaimes


Partes: 1, 2

  1. Norma penal
  2. Estructura de la Norma penal
  3. Diversas clases de Normas
  4. Interpretación gramatical de la Norma penal
  5. Destinatarios
  6. Las teorías formales de la Norma de Derecho Penal
  7. Otras fuentes del Derecho Penal
  8. Interpretación de la Norma penal
  9. Ámbitos de validez de la Ley penal
  10. Consecuencia del delito

Norma penal

 El primer penalista dogmático que intento hacer una sistemática de la norma fue BINDING. Partió del señalamiento de que "el delincuente no puede actuar en contra de las distintas leyes penales particulares.

Actúa precisamente conforme a la primera parte de la ley penal". El delincuente cumple el tipo penal. Realiza la hipótesis. No viola para nada la ley penal

 El derecho penal, como instrumento de control social formalizado que incide en la sociedad en orden a obtener comportamientos determinados (de acción y omisión) compatibles con la convivencia pacífica de los ciudadanos, se vale del mensaje preventivo general de la pena para informar a la comunidad sobre el contenido obligatorio de las normas prohibitivas y de mandato.

La pena actúa de manera preventiva general con sus modalidades de prevención general negativa o pena intimidación, y preventivo general positiva o pena integración, y preventivo especial, prevención especial, prevención general negativa o inocuizacion temporal, y prevención especial positiva o resocialización

 Claux Roxin afirma que la tarea del estado es muy modesta: "Debe mejorar las relaciones sociales, esto es: la libertad, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, y la mejor forma posible de conseguirlo es orientar la finalidad de la pena a la evitación de comportamientos delictivos mediante la incidencia en el delincuente y en la conciencia jurídica de la comunidad

 "Se define la norma como el conjunto de disposiciones que se encuentran contenidas tanto en el código penal, como en otros códigos de índole extrapenal y en disposiciones (decretos y leyes) especiales, se denominan Normas Penales.

La norma penal es el más importante vehículo a través del cual el derecho penal cumple su función de protección de bienes jurídicos, motivando al individuo al respeto mediante el desencadenamiento de procesos psicológicos que lo inducen a ello,  Por norma entendemos los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente o discipline las conductas humanas. El tipo es la expresión de la norma y no impide que extraigamos el contenido de la norma a partir de la proposición típica mediante un procedimiento de abstracción. El tipo deriva de la norma y por consiguiente las normas pueden averiguarse por inducción a partir del tipo.

 La naturaleza de la norma radica en que en ella contiene lo que es contrario a derecho y por ende antijurídico. Ese es el contenido del injusto o ilícito, La norma tiene dos partes un precepto hipotético de la conducta ilícita y una segunda parte que es la sanción por la realización de la conducta prohibida.

Pero ente la primera parte y la segunda habrá de mediar durante el tiempo razonable, el procedimiento penal que conduce a que cumplida la ilicitud, sobrevenga la sanción. Por lo tanto la norma desde el momento de su materialización por el sujeto (el que matare a otro…) y la imposición efectiva de la sanción (incurrirá en….) deberá pasar el tiempo justo y necesario para que los organismos operativos del estado (fiscales – como policía Judicial – y jueces) den cumpliendo a sistema procesal que es el único que permite llegar a la sentencia que condena o absuelve.

Por lo tanto entre el precepto hipotético y la sanción habrá de mediar todo el procedimiento penal, sin el cual, la consecuencia jurídica sería imposible de aplicar. La norma entonces es más compleja de lo que parece pues la hipótesis y la sanción están lejos en el tiempo: esto es, entre el hecho cumplido y la sanción impuesta habrá de mediar todo el debido proceso con todas las complicaciones y dilaciones a que haya lugar.

Se caracteriza la norma penal por ser IMPERATIVA; pues dado su carácter de ley formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante la prohibición de determinados comportamientos. Así, la finalidad del derecho penal es la conservación y desarrollo de la comunidad social (control social estatal).

Pero esa función de la norma penal, no se agota en su carácter imperativo, pues cumple también una FUNCIÓN VALORATIVA en cuanto califica como contrarios a los fines de seguridad y bienestar del estado respecto de la comunidad, a un sin número de comportamientos y por eso los prohíbe. Ciertas acciones u omisiones son reputadas dañosas para la comunidad social, son por ende antisociales y se les reprocha y reprime.

Partes: 1, 2
Página siguiente