Versión preliminar para normalización y estandarización forense de la prueba pericial en víctimas de delitos sexuales
Enviado por Dra. Cándida Rosa Chávez Palacios
1. Presentacion
INTRODUCCIÓN Los delitos sexuales: La violencia sexual es un problema histórico y cotidiano de la humanidad, donde Nicaragua no es la excepción. Los casos atendidos por el Instituto de Medicina Legal[IML] – Sistema Nacional Forense[SNF] adscrito a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en todo el territorio nacional son preocupantes, más si se considera que muchos no son denunciados.
La violencia sexual puede tomar muchas formas; no está limitada a actos de acceso carnal no consentido: La violación. La violencia sexual es cualquier acto sexual, intento de logro del acto sexual, comentarios o avances sexuales no deseados o actos de tráficos de la sexualidad, que empleen coerción, amenazas de daño físico o uso de la fuerza, por cualquier persona, sin importar su relación con la víctima, en cualquier ambiente1.
En la mayoría de los casos las víctimas de los delitos sexuales son niños, niñas, adolescentes y mujeres (se registran casos esporádicos de víctimas masculinas adultas, p.e; reos, indigentes entre otros.); generalmente los agresores son varones. Habitualmente en los casos de delito sexual el agresor es alguien que la víctima conoce o vive cerca o comparte su entorno.
El delito sexual tiene efectos físicos y psicológicos en salud y bienestar de la victima; estos efectos pueden variar de una persona a otra, dependiendo de la naturaleza del delito frecuencia, severidad, agresor, condiciones propias de la víctima (personalidad, edad p.e).
El médico forense y el Instituto de Medicina Legal/Sistema Nacional Forense: La figura jurídica del médico forense aparece en la Ley de Médico Forense sancionada bajo el gobierno del Gral. Zelaya del 29 de septiembre de 1894; más tarde, el 9 de septiembre de 1970 la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado promulgan el Decreto Nº1731Ley del Ejercicio del cargo por médicos adscritos a salubridad.
El Instituto de Medicina Legal (IML) y el Sistema Nacional Forense (SNF) fueron creados bajo la Ley Nº. 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial de La República de Nicaragua" del 15 de julio de 1998 y del Reglamento Ley Orgánica del Poder Judicial del 14 de mayo de 1999.
El Instituto de Medicina Legal (IML) tiene entre sus funciones básicas, la de "Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento".2
Elaboración de la "Versión Preliminar": En cumplimiento de este mandamiento se propone la "Versión preliminar para la normalización y estandarización forense de la prueba pericial en víctimas de delitos sexuales", la cual ofrece una descripción actualizada y clara de los procedimientos que se deben seguir en el proceso de atención forense de las víctimas de delitos sexuales.
Los lineamientos establecidos en esta "Versión preliminar" son el resultado de una labor de documentación bibliográfica enjundiosa, compilación de estándares y normalizaciones de las experiencias de otros países que están en el camino de la modernización de los sistemas de atención forense a víctimas de agresiones sexuales.
En nuestro país se requiere del esfuerzo interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional como estrategia común y de equipo de profesionales de las áreas clínicas, biología molecular, psiquiatría, psicología, fotografía, odontología y toxicología forense; de la participación de las Circunscripciones Forenses Regionales (Sistema Nacional Forense [SNF] con que cuenta el Instituto de Medina Legal (IML) y del apoyo de las instituciones del sector social, de servicio y de administración de justicia (MINSA, INSS, MIFAMILIA, Policía Nacional y comisarías de la mujer, Ministerio Público) y organizaciones no gubernamentales que trabajan con la mujer, la niñez y la adolescencia en particular.
Esta "Versión preliminar" incluye las modificaciones necesarias, ajustada al nuevo Código de Procesamiento Penal (CPP) y a las normas de cadena de custodia, y se constituye en herramienta fundamental para garantizar la calidad de la prueba pericial, de tal forma que contribuya con mayor efectividad a la administración de la justicia y aplicación de acciones de restitución de derechos a las víctimas de delitos sexual y adopción de medidas de protección frente a nuevas vulneraciones, a la detección de situaciones y factores de riesgo y a la prevención de la violencia sexual en el país, además, permite evaluar el desarrollo y cumplimiento de los parámetros establecidos para adoptar medidas de mejoramiento continuo y optimizar la prestación del servicio forense a los usuarios.
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