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La ejecución de la pena en República Dominicana

Enviado por Domingo Peña Nina


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Planteamiento del problema
    3. Marco de referencia. Capitulo I: la ley 76 – 02  
    4. Capitulo II: diferencias entre el código procesal penal y el código de procedimiento criminal en la ejecución de la pena
    5. Conclusión

     "Pero los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre".  Federico Nietzsche

    INTRODUCCIÓN

    La pena privativa de libertad consiste en la reclusión de un condenado en un establecimiento penal (prisión, penitenciaria, reformatorio, etc.), en el que permanece, en mayor o menor grado, privado de su libertad y sometido a un determinado régimen de vida. Esta expresión, nos lleva a determinar el contenido de la misma, que no es otra cosa que privar al condenado de su libertad ambulatoria. Existen otras definiciones, que además de precisar el contenido material, tienden a recalcar el fin de la pena que (de acuerdo al art. 436 del Nuevo Código Procesal Penal: "El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este Código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley"),  es el de la resocialización. Por lo tanto, se podría definir a la pena privativa de libertad como una pérdida real o eventual de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su internamiento en un establecimiento penitenciario, durante el tiempo determinado previamente por una sentencia judicial y ejecutada conforme a la legislación vigente que favorezca a la resocializacion de la persona sometida a dicha medida.

    Ahora bien, tras precisar lo que es la pena privativa de libertad, cabe mencionar que el objeto de este trabajo será el de analizar la nueva ley 76-02 sobre la  ejecución de la pena,  comparándola con el Código de Procedimiento Criminal, en lo tocante a su constitucionalidad, su relación con el Proceso Penal y la función del Juez de Ejecución de la pena en el nuevo Código, que implica un proceso diferente a como ocurría en el viejo Procesal Criminal, donde no existía el Juez de Ejecución de la pena y estas funciones quedaban a cargo de uno de los jueces del lugar de la ejecución o del Procurador  Fiscal de la demarcación judicial correspondiente. Hoy se establece una nueva figura, que constituye un importante actor en el nuevo proceso penal, el Juez de la instrucción, ante el que acude el representante del Ministerio Público a formalizar la instrucción en una primera audiencia, para formular su acusación y luego presentar los medios de prueba, en una audiencia intermedia, para que el Juez de la instrucción decida lo que corresponde.

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    En lo expresado anteriormente se ha planteado nuestro propósito evaluativo, al comparar estos códigos buscando, dentro de su constitucionalidad, establecer la   relación en el Proceso Penal, de las funciones que se mantienen dentro de la organización judicial Penal, la nueva integración  del Juez de instrucción y las nuevas funciones del Juez de la Ejecución en el nuevo Código Procesal Penal Vigente, que es diferente al viejo Código Procesal Criminal, donde la figura del Juez de instrucción como tal y el Juez de la Ejecución no existía.

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