- Noción. Art. 1776
- Categorización
- Requisitos de perfeccionamiento
- Efectos del contrato
- Obligaciones principales
- Cesión del arriendo. Arts. 1791 Inc. 1º, 1823 Inc. 2º
- Subarriendo. Arts. 1791 Inc. 2º, 1821
- Riesgos. Arts. 1805, 1806, 1824, 1825
- Saneamiento
- Extinción del contrato
NOCIÓN. Art. 1776
Art. 1776. "El arrendamiento es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado. El que recibe el precio es el ARRENDADOR y el que lo paga es el ARRENDATARIO. El arrendamiento se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes".-
El arrendamiento de cosas es un contrato por el cual una parte (llamada arrendador) se obliga a procurar a la otra parte (arrendatario, inquilino) el uso y goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio (alquiler, renta).
CATEGORIZACIÓN
- BILATERAL. Impone obligaciones recíprocas a las partes
- ONEROSO (CONMUTATIVO). Característica que lo distingue de un negocio muy similar, el comodato, que es esencialmente gratuito; cabe agregar , además, que la prestación del arrendador a diferencia de la del comodante, no está estructurada como un mero tolerar, sino que se trata de una obligación de HACER, que le impone el deber de efectuar reparaciones y de garantir al arrendatario, en caso de evicción y de vicios ocultos de la cosa (art. 1796, Nº 2º Y 3º).
- CONSENSUAL. (1776) y, en cuanto a la prueba, sigue los principios generales, con una excepción: no se admitirá otra prueba a plazo "que la que resulte de documento público o privado2 (art. 1786, inc. 3º). El contrato se inscribe en el Registro General de Arrendamientos.
- PRINCIPAL
DIFERENCIAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS DE:
CONTRATO DE COMODATO. (art. 2216)
Art. 2216. "El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie. Este contrato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada".
DEL CONTRATO DE DEPÓSITO. Art. 2239
Art. 2239. "el depósito en general es un acto por el cual alguno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla en especia. La cosa depositada se llama también depósito."
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
DEL CONTRATO DE GARAGE
El arrendamiento de cosa puede ser civil o comercial (art. 07 C.Comercio)[1]
DEL CONTRATO DE APARCERÍA O MEDIANERÍA (art. 1817)
"el arrendatario de predio rústico no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renga, alegando casos fortuitos extraordinarios que han deteriorado o destruido la cosecha.
Exceptuándose el colono aparcero, pues en virtud de la especie de sociedad que media entre el arrendador y él, toca al primero una parte proporcional de la pérdida que por caso fortuito sobrevenga al segundo, antes o después de percibiese los frutos, salvo que el accidente acaezca durante la mora del colono aparcero en contribuir con su cuota de frutos al arrendador."
el contenido de las prestaciones (a que se obligan) es el GOCE. Si se puede pagar con frutos naturales de la cosa. Este fenómeno está sometido a la ley de arrendamiento. [2]
DE LOS DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN. Arts. 493 y ss
En el arrendamiento de cosa hablamos de derechos personales.
En el usufructo sobre cosa ajena
En la habitación: derecho real de habitar gratuitamente en una cosa ajena si uno tiene un usufructo puede realizar un contrato de arrendamiento pero bajo la vigencia o su duración es la misma del usufructo (no del arrendamiento) (art. 511)[3]
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO
CAPACIDAD JURÍDICA
No es necesario que el arrendatario sea propietario de la cosa; la locación de cosa ajena es perfectamente válida y eficaz.
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