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Teletrabajo: Marco legal de actuación en México


Partes: 1, 2

  1. Prólogo
  2. Introducción
  3. Antecedentes del trabajo a domicilio
  4. El trabajo a domicilio en México
  5. El teletrabajo
  6. Regulación del trabajo a domicilio en la Ley Federal del Trabajo
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Prólogo

Las consecuencias de la implementación de la tecnología informática no se hace esperar: en primer lugar el desplazamiento de las relaciones de trabajo, que ya no se presentan en la forma tradicional entre trabajador-patrón directamente, por lo que cabe preguntarse: con estas nuevas modalidades de trabajo ¿se logrará la estabilidad en el empleo? ¿el trabajador gozará de las mismas prerrogativas, condiciones y demás prestaciones como la seguridad social en la misma forma que un trabajador que ejecuta el trabajo dentro de la empresa?

Por las anteriores interrogantes deseamos conocer cuales son sus afinidades y diferencias con el trabajo a domicilio tradicional y si es que nuestra actual Ley Federal del Trabajo no ha quedado obsoleta para la regulación de esta forma de trabajo especial, para estar en condiciones de emitir una opinión y propuestas sólidas sobre este moderno fenómeno que aparece en los últimos años en las relaciones de trabajo.

Introducción

El trabajo a domicilio es de los más peculiares de los trabajos especiales aludidos en la Ley Federal del Trabajo, porque a diferencia de los trabajos ordinarios y los demás especiales, carece del elemento de subordinación precisado en el artículo 8° de la legislación citada y, por otro lado, porque presenta de modo simultáneo una peculiaridad respecto a los patrones. El trabajo a domicilio se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador. El elemento fiel en este tipo de trabajo es el que se ejecuta de manera constante y no en operaciones aisladas y eventuales; la elección del local la hace el trabajador; no existe dirección o vigilancia directa por parte del patrón, y que el trabajador puede ser auxiliado por miembros de su familia lo que suele confundirse con la industria familiar porque presentan características similares.

Para el Dr. Mario de la Cueva el trabajo a domicilio es "un sistema en el cual, el dueño de un taller o una empresa mas o menos grande, bien directamente, ya por conducto de sus intermediarios, encarga a personas carentes de recursos, particularmente mujeres y aun niñas, sobre todo en la industria del vestido y de la ropa de casa, la elaboración, acabado y bordado de piezas u objetos, un trabajo que llevan a cabo en sus domicilios para un empresario que es quien los paga y vende posteriormente a precios que le proporcionan una utilidad grande, o como diría Marx, una alta plusvalía".[1]

Esta acepción se complementa con la opinión del Dr. Guillermo Cabanellas quien refiere que: "por trabajo a domicilio debe comprenderse el que realiza el trabajador en su propio hogar, por orden y cuenta de un patrono, sin relación de dependencia con éste en cuanto a la ejecución del trabajo, y con normal percepción de un salario en razón a un precio por pieza, pagado contra entrega del trabajo realizado. Y por contrato de trabajo a domicilio, aquel por el cual una de las partes se obliga para con otra a realizar en su propio hogar, o en lugar por ella elegido, que no sea el del empresario principal, una labor determinada que el otro contratante se obliga a abonar según el precio convenido por el trabajo realizado".[2]

Con la implementación de nuevas tecnologías y avances en la ciencia, nuestra época ha sido una era de cambios constantes en todos los rubros tanto sociales, económicos y políticos. El campo de trabajo no ha sido la excepción, en las relaciones laborales se han incluido nuevas formas de prestar el trabajo personal, como el llamado teletrabajo, que para algunos teóricos del derecho laboral como el Dr. Mario Pasco Cosmópolis[3]quien en su ponencia presentada en la XL Asamblea Nacional del Derecho del Trabajo, refiere que son contrataciones atípicas porque carecen de los elementos tradicionales de contratación como son: i) no son de tiempo completo; b) no se cumplen dentro de los limites de la jornada mínima; c) no es de duración indefinida; d) es prestado por más de un empleador; y/o e) se realiza fuera del centro de trabajo de éste, siendo esta última característica del trabajo a domicilio y sus nuevas modalidades.

Ahora con el desarrollo de las telecomunicaciones y la informática, nace una versión cibernética de esta forma de trabajo: el teletrabajo, "se teletrabaja cuando existe una conexión telemática entre el equipo remoto y la organización, estableciéndose así una línea de interactividad con los sistemas de información de una empresa y con el resto de los trabajadores, lo que permite al teletrabajador participar, con las limitaciones del puesto que ocupa, en el conocimiento de la organización". En el ámbito de los estudios laborales del primer mundo, se identifica ahora la categoría SOHO: "small office, home office", que se refiere concretamente al teletrabajo[4]

El teletrabajo, nos define Patricia Kurczyn Villalobos "es aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar seleccionado por él, fuera del centro de trabajo. Se desarrolla a distancia, usando informática, técnicas de telecomunicación o bien cuando esta se usa para transmitir los resultados del trabajo".[5]

Partes: 1, 2
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