- De las obligaciones
- Obligaciones Condicionales
- Obligaciones pecuniarias
- Tiempo de cumplimiento de las obligaciones
- Transmisión de las obligaciones
- Modificación subjetiva
- Extinción de las obligaciones jurídicas
DE LAS OBLIGACIONES
LIBRO III
El Código Civil.- Es la agrupación ordenada y sistemática de normas civiles.
Promulgación.- Se dio el 6 de agosto de 1975, entró en vigencia el 2 de abril de 1976.
Crítica.- Es decreto ley, con más de 30 años de vigencia, obsoleto en su legislación y con falta de modernidad, tomando en cuenta que el derecho no es estático.
Estructura.- El C.Civil, está compuesto de 5 Libros o instituciones jurídicas:
Libro Primero– De las Personas . Arts. 1-73
Libro Segundo– De los Bienes, de la Propiedad y de los Derechos Reales sobre Cosa Ajena. Arts. 74-290.
Libro Tercero– dividido en 2 partes:
Parte Primera– de las Obligaciones en General. Arts. 291-449.
Parte Segunda– de las Fuentes de las Obligaciones. Arts.450-999.
Libro Cuarto– de las Sucesiones por Causa de Muerte. Arts. 1000-1278.
Libro Quinto– del Ejercicio, Protección y Extinción de los Derechos. Arts. 1279-1570.
Persona.- Ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Clases de Personas:
1) Natural.- Todo ser racional que está unido a un cuerpo humano.
Es erróneo pensar que los menores, enajenados o interdictos no puedan contraer obligaciones, pués éstos los hacen mediante sus representantes o tutores. El interdicto para el C. Familia y el C.Civil, es el que tiene trastorno mental.
2) Jurídica.- o colectivas son las enumeradas en los arts. 52-53 C.Civil.
Personalidad.- Es el conjunto de atributos que tiene toda persona para ser considerada como sujeto de derecho. Son todos los derechos que tiene una persona (Art. 7 CPE y Art. 35 CPE.)
Capacidad.- Del latin "capitis", es la aptitud legal que tiene una persona para tener derechos y adquirir obligaciones.
Puede ser: 1) de goce, para ser titular de derechos o, 2) de ejercicio jurídico o de obrar, es para ejercerlo por sí o por medio de representantes.
Limitaciones.- 1) La ley, por excelencia es la limitante.
En los escritos se debe decir "hábil por ley".
2) La edad. La mayoría de edad (18 años) lo convierte en ciudadano, que es la capacidad para ser elector o ser elegido.
3) El sexo. Por ejemplo la carga laborar de la mujer es de 40 hrs. semanales, el hombre 48.
4) Enajenación mental.
5) Nacionalidad.
6) Cultura, o grado de instrucción limita a la persona para ocupar ciertos cargos.
7) Condena. Los sentenciados penalmente tienen limitaciones.
8) Estado Civil. Ej. Para ser juez de familia debe éste ser casado.
Domicilio.- Es el lugar donde una persona tiene su residencia y si no se conoce, donde tenga su actividad principal.
El C.Civil como la doctrina, establecen que pueden haber domicilios generales y especiales para determinados actos jurídicos.
Personería.- Es la facultad conferida por ley o por mandato que tiene una persona para actuar en determinados actos jurídicos en representación de otra. Ej: por ley, la tiene el padre por el hijo, por mandato, las personas colectivas actuán a través de sus gerentes o representante legales. Éste sería el Personero.
Personas Colectivas que pueden contraer obligaciones.-
1) De existencia necesaria.- Ej. Los estados, organismos internacionales, etc. Del Derecho Internacional Público.
Personas Públicas, las municipalidades, universidades públicas.
2) De existencia voluntaria o posible.- Existen por que nosotros queremos y son:
a) civiles, sin fines de lucro, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles.
b) comerciales, las que buscan fines de lucro (ar. 125 C.Com.) y son 7: colectiva, S.R.L., S.A., S.A. mixta, y otras.
c) sociales, como las mutuales, cooperativas, fraternidades, etc.
Cosa.- Es una definición simple del objeto que ocupa un lugar en el espacio.
Bien.- Proviene del latín "beare"= bueno para el hombre. Para que se considere Bien, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- El objeto debe tener valoración económica o patrimonial.
- Tener una función o cumplir con una utilidad.
- Susceptible de apropiación.
Hay bienes muebles, semovientes (animales), inmuebles, sobre los cuales se puede contraer obligaciones y celebrar contratos.
Derechos Reales.- Es la relación en virtud de la cual una persona puede obtener todo o parte de lo que un bien produce oponible a terceros. Es la relación entre personas con relación a la cosa.
Sistema Cerrado y Abierto.- En la materia de Derechos Reales, rige un sistema cerrado, es decir que no hay más derechos reales que aquellos que la ley establece , en cambio en obligaciones rige un sistema abierto, es decir que las personas pueden contraer obligaciones, celebrar contratos distintos a los que establece el C.Civil, imponer sus propias cláusulas, condiciones, pero siempre bajo las limitaciones que establece el orden público, las buenas costumbres y la Ley.
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