Internamiento (Art. 13º al 25º R.M. 585-99-SA/DM) Para la ubicación de los productos en el área de almacenamiento se debe considerar un sistema de ubicación que garantice una adecuada ubicación y distribución de los productos tales como: Fijo.- Cada ítem es colocado en un lugar especifico. Fluido.- Almacén es dividido en varias zonas asignándoles un código, por lo que diferentes lotes de un ítem particular pueden ubicarse en lugares distintos. Semifluido.- Es una combinación de las dos anteriores.
Internamiento (Art. 13º al 25º R.M. 585-99-SA/DM) De acuerdo al orden de los suministros que se utilice, se debe clasificar los productos para su almacenamiento por proveedor, fabricante, orden alfabético, código, caótico, etc. Los productos sujetos a condiciones especiales de almacenamiento (cadena de frío, psicotrópicos, narcóticos, etc.) deben ser identificados y almacenados de acuerdo a instrucciones escritas y según lo establece las disposiciones legales vigentes.
CONTROL DE INVENTARIOS PERIODICOS PROGRAMADOS COMPLETOS ALEATORIOS REGISTRADOS
Proceso de Distribución (Art. 26º al 29º R.M. 585-99-SA/DM) La distribución de los productos se debe realizar en forma tal que evite toda confusión, debiendo verificarse: Origen y la validez del pedido Que los productos seleccionados para el embalaje correspondan a los solicitados. Que el etiquetado no sea fácilmente desprendible. Que se identifiquen los lotes que van a cada destinatario
Proceso de Distribución (Art. 26º al 29º R.M. 585-99-SA/DM)
Estén seguros y no sujetos a grados inaceptables de calor, frío, luz, humedad, ni ataque de microorganismos o insectos.
La distribución se debe realizar estableciendo un adecuado sistema de rotación de stock: FEFO: Respeta el orden de las fechas de vencimiento FIFO: Distribuye lo primero que ingresa
PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDAR
Registrar todas las actividades
RECLAMOS (Art. 36º al 38º R.M. 585-99-SA/DM) Cada reclamo debe dar lugar a un documento o registro que permita realizar un análisis estadístico; en donde figure: a) La naturaleza del reclamo; b) Los resultados de la investigación efectuada; y c) Las mediadas adoptadas. Los registros de reclamos se revisaran periódicamente para determinar si se repite algún problema específico que merezca especial atención y que tal vez justifique su notificación a la Autoridad de Salud, o que el producto se retire del mercado.
RETIRO DEL MERCADO(Art. 39º al 44º R.M. 585-99-SA/DM) Debe existir procedimientos escritos para el retiro del mercado en forma rápida y efectiva de un producto cuando éste tenga un defecto o exista sospecha de ello. Debe consignarse a una persona como la responsable de la ejecución y coordinación de las órdenes de retiro de un producto, que tenga a su disposición el personal suficiente para realizar el retiro con la debida celeridad.
RETIRO DEL MERCADO(Art. 39º al 44º R.M. 585-99-SA/DM) Se debe contar con instrucciones escritas que establezcan que los productos sujetos a retiro o devoluciones según corresponda, se almacenen en un lugar seguro y separado, hasta que se determine su destino final.
PERSONAL(Art. 45º al 52º R.M. 585-99-SA/DM)
El personal debe poseer la experiencia y calificación adecuadas para que pueda realizar las tareas de las cuales es responsable. Las responsabilidades asignadas a cada persona no deben ser excesivas a fin de no poner en riesgo la calidad de su trabajo.
Las tareas específicas de cada persona deben definirse por escrito, otorgándosele suficiente autoridad para cumplir con sus responsabilidades. Cada tarea debe ser delegada a la persona idónea y no debe haber vacíos ni superposiciones en las responsabilidades, en lo que respecta al cumplimiento de las BPA.
PERSONAL (Art. 45º al 52º R.M. 585-99-SA/DM El personal debe informar a su jefe inmediato, acerca de instalaciones, equipos o personal, que considere puedan influir negativamente en la calidad de los productos. El personal debe vestir ropas adecuadas a las labores que realiza, incluyendo aditamentos protectores cuando lo requiera Debe prohibirse el fumar, comer, beber o masticar, como también el mantener plantas, alimentos, bebidas, medicamentos y otros objetos de uso personal en el almacén.
PERSONAL (Art. 45º al 52º R.M. 585-99-SA/DM El personal debe conocer el BPA y los documentos señalados en el articulo 35° según corresponda. Además de la capacitación básica sobre la teoría y práctica de la BPA, el personal nuevo debe recibir capacitación adecuada a las responsabilidades que se le asigna. La capacitación debe ser continua y debe evaluarse su efectividad periódicamente. Los programas de capacitación deben estar al alcance de todo el personal, y se debe llevar un registro de dichos programas. Deben ofrecerse programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en áreas donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibilizantes
PERSONAL CAPACITADOS Inducción Contínua Evaluación Registros
Capacitación contínua de acuerdo al programa de capacitación anual
CONCLUSIONES La selección de antisépticos o desinfectantes a usar debe considerar poder germicida, seguridad y eficacia del producto, rapidez, espectro de acción y efecto residual Los desinfectantes y antisépticos deben usarse respetando las instrucciones del fabricante, condiciones de almacenamiento, tiempo de contacto y dilución No se debe usar 2 o más agentes químicos simultáneamente, ya que se altera su acción No se debe rellenar, ni trasvasijar los antisépticos y desinfectantes Los productos yodados deben envasarse en frascos oscuros o quedar protegidos de la luz Deben ser correctamente identificados y etiquetados Deben de cumplir con las BPM en su producción y elaboración, con las BPA durante su almacenamiento y demás normas relacionadas.
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