- Introducción
- Formas anormales de terminar el proceso
- Diferencias entre Deserción y Desistimiento
- Diferencias entre Deserción y Desistimiento
- Transacción
- Conciliación
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Como herramienta de justicia el proceso judicial surge en dos casos:
Cuando las partes no quieren el arreglo directo
Cuando no pueden conseguirlo sino por medio de la sentencia, en virtud de prohibición legal.
En el primero de los casos se dá origen a los procesos dispositivos, en virtud de los cuales la libertad de las partes para manejarlos es más amplia y se puede llegar a feliz término a través de la transacción o conciliación, es decir se puede concluir por negocio jurídico, en una concordancia de ideas queridas por ambas partes.
El segundo caso es el de los procesos inquisitivos, se presentan cuando la ley se opone a un arreglo directo y exigen siempre la intervención del Juez, de manera que la sentencia sea la conclusión obligada si se quiere llegar al final del proceso.
Pues bien, sea inquisitivo o dispositivo, el proceso requiere de sujetos jurídicos: el actor, el demandado y el Juez (como autoridad ejerciendo su labor profesional).
El objeto del proceso es obtener una sentencia que se pronuncie resolviendo el problema discutido entre las partes.
Como en el proceso dispositivo las partes pueden componer el conflicto en forma directa, sin recurrir a los tribunales, sin necesidad del proceso, en virtud de un "arreglo que lo evita", transigiendo o aceptando la demanda, resulta anormal, desde el punto del Derecho Procesal, que después de iniciado un proceso que buscaba obtener una sentencia judicial (porque no fue posible la satisfacción del derecho fuera de él) se concluya ahí y no se llegue a la solución que se pretendía.
La finalidad de todo proceso no es sólo la búsqueda de la verdad, es más que eso, se trata de la búsqueda de la justicia, (la verdad pasa a ser sólo una premisa); todo proceso que no persiga este propósito es anormal. Desde este punto de vista, normalmente los procesos terminan con la sentencia al final de la instancia que conocemos como sentencia definitiva, sin embargo un proceso puede concluir sin llegar a existir en él tal cosa, cuando se dan las llamadas formas anormales de terminar el proceso, porque en estos casos se omite o deja de lado lo que lo motivó.
En nuestro país, las formas anormales de terminar el proceso son:
a. Desistimiento.
b. Renuncia del derecho.
c. Deserción.
d. Transacción.
e. Conciliación.
Todos los citados anteriormente provocan que el proceso concluya anormalmente y que lógicamente no se llegue a la etapa de sentencia definitiva, ya que, al darse el abandono de la parte actora antes del fallo, el asunto puede concluir por medio de esas formas.
En este trabajo se abordarán cada uno de los tipos o formas anormales de terminación del proceso, de la manera más simple posible, con el propósito de explicar claramente en que consiste cada una de las formas mencionadas.
Formas anormales de terminar el proceso
1. Desistimiento de la demanda.
El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones, hay tres tipos:
a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.
b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.
c) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la pretensión. En este caso, el desistimiento prospera aún sin el "consentimiento" del demandado.
Nos enfocaremos en el desistimiento de la demanda, que es la primera forma anormal de finalización del Proceso.
Tomando en cuenta que para nuestra legislación, ninguna persona se encuentra en la obligación de demandar, la parte actora, puede decidir antes de la sentencia desistirla, esto constituye la primera forma anormal de terminar el proceso (la forma normal es la sentencia dictada). Desistir es sinónimo de renunciar, abdicar, retirarse. En términos generales es detener el litigio repentinamente. Como una forma de abandonar la acción es similar a la deserción y efectivamente limitan el conocimiento de la causa principal.
Pero que diferencia hay entre deserción y desistimiento; la deserción es un simple abandono, el actor no vuelve a hacer acto de presencia, procesalmente hablando, sin dar razones; en el desistimiento ocurren otros presupuestos, aunque siempre se trata de un actor que decide no proseguir en su intento de ser satisfecho en su petición.
Por tanto se entiende desistimiento de la demanda por "una acción que le permite al autor de una demanda retirar el escrito antes de que ésta haya sido notificada al demandado"[1].
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