- La realidad actual
- Flexibilización y Desreglamentación
- Papel del Estado
- Derecho del Trabajo de la Clase Dominante
- Derecho del Trabajo Mínimo
- Conclusión
"El trabajo no puede ser una ley sin ser un derecho"
Víctor Hugo
I – Introducción
El Derecho Laboral, posee, al principio como sustentáculo, el amparo a los trabajadores y la consecución de una igualdad sustancial y práctica para los sujetos envueltos. Se trata de una ramificación del Derecho esencialmente relacionado a las convenciones colectivas de trabajo marcadamente adherentes a la realidad, de lo que resulta también un especial dinamismo. El Derecho del Trabajo está intensamente expuesto a la inestabilidad y a las flotaciones de la política. Nacido en una época de prosperidad económica, caracterizada por cierta estabilidad de las relaciones jurídicas, se concebió la intervención del Estado como un medio de elaborar una legislación detallada de las condiciones de trabajo, con vistas a forzar a los actores sociales a buscar la solución de sus conflictos. El resultado de esa intervención es la característica básica de la reglamentación de las relaciones de trabajo; la heteroregulación, que provoca la rigidez de la legislación.
Sin embargo, las persistentes crisis contemporáneas han sido un impacto particularmente destructivo sobre el empleo (provocando el desempleo en masa),poniendo en causa el modelo tradicional del Derecho del Trabajo, tal como fue siendo construído en su época áurea, en particular en los años sesenta. Ese modelo de Derecho de Trabajo, asegurando un incremento de tutela de los trabajadores, ha sido acusado de constituír factor de rigidez del mercado de empleo y de la alta de costo de trabajo y, en esa medida, de contribuir para la disminución de los niveles de empleo y consecuentemente estímulo al desempleo.
II- La realidad actual
La realidad actual no es la misma de los años 60. Brasil, no siendo la excepción ante la organización mundial, sufrió verdaderas alteraciones en el mercado de trabajo posguerra y en el nivel de desempleo y desestabilización de la economía, favoreciendo el surgimiento del llamado "mercado informal" de trabajo que, en regla, es constituído por la fuerza de trabajo dicha excedente, en función de la pequeña oferta de empleos.
Datos estadísticos indican un índice altísimo de la populación económicamente activa, que integra este sector productivo. Tiene que llevarse en consideración la crisis económica de los años 80, provocada por el choque de los precios de petróleo que alcanzó una gama de países en Europa, y, así como en América Latina, provocó el surgimiento de nuevas formas de contratación generadoras de relaciones de trabajo atípicas. Así, el contrato por tiempo determinado dejó de ser excepción, admitiéndose varios contratos intermitentes, de temporadas, contratos de formación, contratos de etapa y anticipó jubilaciones.
Es en virtud de esa realidad actuante del desempleo, en contraposición a la rigidez de la legislación, que se sembró en Europa un movimiento de ideas alrededor de los institutos de la flexibilización y desreglamentación, que a diario recauda nuevos pensadores, especialistas y principalmente los operadores del Derecho del Trabajo.
III- Flexibilización y Desreglamentación
Las estadísticas oficiales esconden una brutal rebaja de empleos de calidad en la industria y en los bancos – compensados parcialmente por la "generación" de empleos precarios en el comercio y en los servicios. Sin embargo, de acuerdo con criterios más adecuados a la realidad brasileña (PED), en julio de 1994, fecha de la implantación del Real, la tasa de desempleo era de 14,5% ( según datos del Seade/ Dieese ), correspondiendo a 1,15 millón de desempleados solamente en la Grande São Paulo. Pasados casi tres años (maio/97), la tasa de desempleo es de 16% (Seade/Dieese), correspondiendo a 1,387 millón de desempleados en esta región. Si proyectamos esa tasa de desempleo (abierto y oculto) para todo el País, los desempleados sumarían más de 11,5 millones, lanzados a la más cruel exclusión social.
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