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El derecho ante el desafío de la informática. Parte 3

Partes: 1, 2

    7. Informática, libertad y derechos humanos

    El avance tecnológico, especialmente en el área de la informática, abre nuevos cauces para progresos económicos, y también sociales y culturales. Al mismo tiempo, empero, puede poner en peligro los derechos y la libertad de los individuos. Esta ambivalencia es una de las cuestiones fundamentales que debe resolver la sociedad moderna.

    Por un lado, el manejo y almacenamiento de grandes volúmenes de información, mediante computadores, da lugar a una fuente de poder y de desigualdad entre las personas basado en el acceso a información. Por el otro, se acentúan las posibilidades de afectar el derecho a la privacidad, como consecuencia de la divulgación a terceros de datos sobre la vida personal o familiar.

    Con el avance de la informática no sólo es más difícil controlar la difusión de datos personales, sino también asegurar la exactitud de aquellos que se almacenan o se tramiten para diversos fines. La propia defensa en juicio, más aún, puede ser vulnerada por el recurso a perfiles personales construidos sobre la base de informaciones contenidas en un banco de datos o resultante de una combinación de datos tomados de diferentes bancos de datos informatizados.

    En síntesis, la informática debilita la capacidad de dominio de las personas sobre los datos que les conciernen. Ello es especialmente preocupante cuando se trata de creencias religiosas o políticas, las condiciones de salud, y otros aspectos privativos de los individuos.

    Diversas legislaciones, sobre todo a partir de la década pasada, establecieron mecanismos para impedir que el manejo de bases de datos personales en poder de instituciones públicas y privadas afecten negativamente la libertad y los derechos humanos. Suecia, Noruega, Austria, Francia y otros países, dictaron regulaciones en torno del principio fundamental de acceso del individuo a los datos que se poseen sobre él, habeas data, y del derecho a una rectificación o supresión, en caso de datos recogidos ilícitamente, inexactos u obsoletos. Comisiones presidenciales, integradas en algunos casos también por parlamentarios, como la Comisión de Informática y Libertades de Francia, fueron encargadas de atender y resolver los reclamos de los particulares y de controlar la constitución de datos personales públicos o privados. Ya en 1978, a sólo cuatro años de la sanción de la "Privacy Act" en los Estados Unidos, ya se recibían más de 700.000 demandas anuales para acceder a información personal.

    En una perspectiva diferente, otras regulaciones apuntaron a asegurar un funcionamiento realmente democrático de las instituciones. La "Freedom of Information Act" estadounidense de 1966 prescribió que la información poseída por la Administración pertenece al pueblo. La regla es la publicidad de la información en poder de aquélla y la excepción, que debe fundarse en cada caso, su carácter secreto. Suecia es tal vez el paradigma de la transparencia informática en el sector público. La informática ha dado en este país nuevas dimensiones al principio de la publicidad, al permitir, mediante redes, el flujo masivo de datos entre los sectores estatal y privado, como país de vanguardia en este sentido. No se trata solamente de una comunicación bidireccional, sino también multidireccional. En pocos países, pueden las compañías de seguros, por ejemplo, tener acopladas directamente sus computadoras al registro oficial de automóviles, o incluso a un registro central de la población. En Suecia se da incluso el caso de que un comerciante de automóviles, pueda estar comunicado al registro oficial de automóviles por una terminal, o de que un organismo estatal tenga conexión similar con una compañía privada de informes sobre solvencia crediticia.

    Aunque a un ritmo menos intenso que los países industrializados, la Argentina está avanzando en la difusión de la informática en los sectores público y privado, y aún en el ámbito doméstico. De hecho, ya existen grandes bases de datos computarizadas con información personal, en diversos organismos públicos, cajas previsionales, empresas estatales y privadas. En épocas recientes de nuestro país, la acumulación de datos personales en un Estado autocrático, privó a los individuos de toda posibilidad de verificar los datos que sobre ellos se poseían. La manipulación de datos sobre convicciones políticas y religiosas, el recurso a informaciones obsoletas, pertenencia en épocas pretéritas a un centro estudiantil o partido político, etc. Fueron con frecuencia la base de acciones represivas y aberrantes violaciones de los derechos humanos.

    La democracia necesita sentar las bases jurídicas para el ejercicio real de la libertad y los derechos del individuo dentro de los límites impuestos por la convivencia social. La Constitución Nacional prohíbe otorgar facultades por las cuales los derechos, el honor, la vida y la hacienda de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. También establece un ámbito privado, "reservado a Dios y exento de la autoridad de los magistrados", y la inviolabilidad de la "correspondencia epistolar y los papeles privados".

    El avance de la tecnología y la afirmación de los derechos del hombre en la democracia, exigen hoy nuevas reglas de derecho que, dentro del respeto de aquellos principios constitucionales, extiendan el amparo legal a situaciones que no pudieron preverse en su momento. Esas nuevas reglas deberán equilibrar los diferentes intereses jurídicos en juego. Por una parte, se trata de lograr un adecuado balance entre el derecho a controlar la propia información y el principio de la libertad de información, especialmente en cuanto esta última se relacione con cuestiones de interés social. Por otro lado, el derecho individual debe compadecerse con el de las instituciones democráticas para prevenir acciones que atenten contra su esencia.

    En ese marco, la Subsecretaría de Informática y Desarrollo de la Nación elaboró un anteproyecto de ley estructurado en torno a cuatro principios fundamentales:

    a) la licitud de los medios de recolección de datos personales;

    b) el registro y uso de tales datos para fines determinados;

    c) la fidelidad de aquéllos y su conservación sólo durante el plazo necesario para satisfacer el fin por le cual se los obtuvo;

    d) la prohibición, salvo excepciones específicas, de conservar datos sobre el origen racial, creencias políticas y religiosas, comisión de delitos, salud y otras informaciones personales.

    Estos principios se completan con el derecho a conocer sobre la existencia de bases de datos personales, y con el fundamental deber de quienes los posean de informar a cualquier persona sobre los datos que les conciernen.

    En síntesis, la Argentina debe darse, en el plano legislativo y aún constitucional, el marco normativo que permita dar un sustento jurídico real al proceso democrático por el que hoy transita, y afirmar el respeto de los derechos humanos en que nuestro país está comprometido.

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