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La Frontera entre Marcas Tridimensionales y Diseños Industriales


Partes: 1, 2

    1. Conceptos de Diseños Industriales
    2. Definición de Marca Tridimensional y Elementos del Concepto
    3. Tratamiento Legislativo del Problema
    4. Tratamiento Brindado por la OMPI
    5. Doble naturaleza del Diseño Industrial
    6. Importancia Económica de los Diseños Industriales
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    El presente trabajo pretende realizar un análisis entre los diseños industriales y las marcas tridimensionales mencionando las diversas maneras de protección que se pueden utilizar en los ordenamientos jurídicos de los diferentes países, se hace referencia a distintos conceptos que conceptualizan la marca tridimensional y a los conceptos de diseños industriales que se reconocen en la legislación de países como Brasil, Canadá, Costa Rica y Japón, se brinda una definición por el autor del trabajo acerca de los conceptos marca tridimensional y diseños industriales haciéndose referencia a los elementos del concepto en cada caso.

    Se hace una distinción entre lo que se reconoce por marcas tridimensionales y diseños industriales y la relación que existe entre ambos y la conveniencia de su protección jurídica, ya sea por una vía u otra en dependencia de lo que se pretenda dar prioridad al momento de su protección bien sea a la apariencia estética del producto (que se protegerá por diseño industrial) o para identificar al signo en el mercado e identificarlo de sus similares en el mercado a favor de su titular (protección por derecho de marcas) se aborda también el tratamiento legislativo brindado por la OMPI a este tema y la solución brindado al mismo.

    INTRODUCCIÓN

    El objeto de este trabajo consiste en analizar la frontera entre las marcas tridimensionales y los diseños industriales, las marcas tridimensionales son "…una de las figuras mas novedosas de la protección a los signos distintivos en diversas legislaciones y apunta a convertirse en una de las mas recurridas e importantes."

    Este tipo de cobertura en opinión de Mauricio Jalife no se otorga "… únicamente a formas tridimensionales que consistan en el envase o empaque de los productos sino que cualquier otra forma tridimensional que identifique a los productos o servicios prestados pueden ser objeto de registro".

    Pero a pesar de esto la "…posibilidad de registrar una marca tridimensional no se limita solo a emblemas o signos distintivos," ya que el producto en si mismo debe ser peculiar y es cuando puede optar por este tipo de cobertura jurídica.

    Esta polémica acerca de decidir si las formas tridimensionales deben ser protegidas mediante el sistema de marcas o por medio de las normas aplicables a los diseños industriales es compleja, ya que las posibilidades de interferencia entre las marcas y los dibujos y diseños industriales es muy grande debido a que estos aunque no aportan implicación tecnológica se refieren al aspecto externo de los productos industriales que pueden recaer sobre objetos tridimensionales que al ser considerados signos pueden ser protegidos como marcas, es por eso que interesa destacar el régimen jurídico aplicable a marcas y diseños industriales.

    Otro aspecto a tener en cuenta en esta cuestión es la posible interferencia entre marca y diseños industriales en cuanto a la novedad u originalidad (un signo protegido como marca puede destruir la novedad u originalidad de un modelo o diseño industrial que pretenda protegerse con posterioridad a la concesión de aquella.)

    Para eso debemos analizar varios aspectos, como concepto de marcas y diseños industriales e instrumentos jurídicos que las regulan, entre otros.

    Debemos comenzar diciendo que el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, en su artículo 1 numeral 2 plantea lo siguiente:

    "La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal."

    Del estudio de este artículo se desprende que desde época tan temprana ya el legislador se preocupó por brindarle cobertura jurídica a los diseños industriales, "los Diseños Industriales son un objeto específico de protección, y está reconocido en todas las legislaciones modernas, aunque su tratamiento puede variar de un país a otro. Las diferencias obedecen principalmente a la manera en que se percibe el objeto o la creación intelectual que debe protegerse", nótese que el Convenio de Paris se refiere a "los dibujos o modelos industriales" y que en legislaciones posteriores van a ser identificados como diseños industriales.

    Ahora bien la primera pregunta seria ¿Qué se entiende por marca?, para poder brindar después una definición de marcas tridimensionales y luego definir los diseños industriales. Analizando el articulado del Convenio de Paris, hay que señalar que ese instrumento jurídico no define que se entiende por marca; ni por marcas tridimensionales, quizás la omisión conceptual se debió a que en la fecha de la promulgación del Convenio este tipo de marcas no tenia el auge que adquirieron posteriormente, ni define que se entiende por diseños industriales.

    El texto que nos brinda una definición de marca es ADPIC en su artículo 15 cuando dice:

    "Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente."

    Sin embargo ADPIC en su artículo 25 al referirse a "Dibujos y Modelos Industriales" no define que se entiende por los mismos, esta omisión la suple la Decisión 486 del 14/09/2000, conocida como acuerdo de Cartagena "Régimen Común sobre Propiedad Industrial" cuando en sus articulo 113 plantea o define que se entiende por Diseños Industriales:

    "Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto."

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