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Principios Constitucionales que rigen el funcionamiento del Municipio latino actual. Una reflexión desde el Derecho Comparado


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Breve reflexión sobre el origen y evolución del municipio latinoamericano
    3. ¿Qué se entiende por municipio?
    4. Estudio en el Derecho Comparado de algunas leyes orgánicas municipales latinoamericanas
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Resumen

    En este artículo se aborda al municipio latino actual como institución político-jurídica que es, realizándose una valoración de la manifestación de los principios constitucionales que rigen su funcionamiento a partir de las Leyes Orgánicas o Códigos Municipales en algunos países de América Latina.

    Al marchar nuestro mundo cada vez más hacia una composición de aldea global, distintos factores, incluyendo la ideología que liderea el proceso de globalización, han impactado en los Estados, los cuales tienen necesidad de transformación; por lo tanto el municipio como parte integrante de esa malla orgánica, también demanda cambios. La municipalidad latinoamericana esta haciendo reclamos y uno de ellos es desde el ámbito jurídico, en esencia, se impone una objetiva protección normativa de los principios constitucionales que orientan a las administraciones locales que coadyuve junto a otros elementos determinantes a su materialización, que en sentido general redunde en el cumplimiento del papel del municipio dentro de su demarcación.

    Para contribuir al análisis de la protección jurídica de dichos principios, se realiza en este estudio una Breve reflexión sobre el origen y evolución del municipio latinoamericano, puntualizando en su definición y por ultimo, se reflexiona desde el Derecho Comparado, apuntando en el caso específico del municipio cubano donde constituyendo un ejemplo autóctono configurado en un Sistema de Organos Locales del Poder Popular, aun puede continuar perfeccionándose.

    Introducción

    El municipio es una institución muy estudiada por distintos autores, con relación a él no todos los aspectos a discutir son bastante pacíficos, ideas tales como descentralización y participación ciudadana en los asuntos públicos, a la vez que se tornan más necesarios para los pueblos se dificulta su materialización, siempre en dependencia de los intereses políticos de los Estados y de las relaciones entre éstos y los individuos.

    Al complejizarse hoy la situación política, económica y social de los países de nuestra América Latina, en circunstancias parecidas, presentamos crisis en la capacidad económica para atender las necesidades del desarrollo local poniendo en una situación muy difícil al Estado de Bienestar, lo que también ha repercutido negativamente en los municipios como parte del territorio nacional.

    El presente estudio recae en los principios que guían el funcionamiento del municipio, los cuales son: Democracia, Heterogeneidad, Relación Articulación y Autonomía; pensamos si se regularan adecuadamente en las Leyes o Códigos Municipales, que en muchos de los países latinoamericanos esto constituye algo que todavía demanda solución, esta propia regulación constituye una garantía para su cumplimiento al valorar en primer lugar que todo derecho lleva siempre en si la presunción de legitimidad por parte de los ciudadanos, lo cual se explica por el mismo procedimiento de elaboración como parte del proceso de toma de decisiones políticas de los ciudadanos, proceso que está en dependencia de su carácter democrático y se obligaría al gobierno o a la administración en el desempeño de sus facultades a respetar y a materializar dichos principios constitucionales pues no basta con su simple regulación jurídica.

    Para realizar este análisis, se valoraron las manifestaciones que consideramos constituyen los antecedentes del municipio latinoamericano y que dan lugar posteriormente a su origen y evolución histórica. Se consagro su concepto y se analizaron las leyes de México, Costa Rica, Venezuela y Bolivia, las que nos permitieron constatar la deficiente regulación de los principios.

    La necesidad y por lo tanto la defensa del reconocimiento de dichos principios ha sido planteado ya por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuando con el objetivo de revisar la implementación de la Agenda Hábitat en el (2001) cuyo propósito formaba parte de un proyecto se elaboró la Carta Mundial de Autonomía Local, donde se reconoce como al igual se hizo en el Programa 21 que muchos problemas mundiales deben abordarse desde el ámbito local y que para resolverse de una manera satisfactoria se necesita de una cooperación entre Estado y gobierno municipal.

    En la citada carta se encuentra la "Declaración de la paz" que el 20 de octubre de 1998 diferentes países por motivo de cumplirse el 450 aniversario del nacimiento de la capital boliviana declararon los principios y estos no son otros que los mismos que regulan el funcionamiento de los municipios anteriormente enumerados. Por ejemplo, en una parte del contenido de la misma se plantea: "Los gobiernos locales y los municipios empiezan a desempeñar un nuevo papel en la dinámica actual de los Estados y naciones, al perder los gobiernos centrales la capacidad de regulación y de poder, por lo que corresponde a los gobiernos locales reconstruir el poder mediante el fomento de la democracia y la participación en la solución de la vida cotidiana de las ciudades. (principio de democracia). Los gobiernos centrales deben intensificar sus propuestas en materias de descentralización por la vía de los gobiernos locales. (constituye una de las manifestaciones del principio de autonomía)".

    "El impulso a la descentralización debe realizarse a través de autoridades locales democráticamente electas y estas deben disponer de la necesaria capacidad financiera e institucional, estableciendo mediante una adecuada distribución de funciones entre los gobiernos centrales y locales".

    "Los gobiernos locales deben unirse en defensa de las autonomías municipales para establecer una nueva relación con los gobiernos centrales. (este criterio unido al anterior se vinculan con el principio de relación-articulación)".

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