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La sanción penal en función a la calidad del sujeto activo en el delito de tráfico de influencias


Partes: 1, 2

     

    1. La pena privativa de libertad en el delito de tráfico de influencias
    2. La suspensión de la pena privativa de libertad en el injusto penal de tráfico de influencias
    3. Apreciaciones dogmáticas respecto a la sanción penal al funcionario o servidor público

    Aspectos generales

    Como sabemos, el rasgo distintivo del Derecho Penal es la aplicación de las penas. La pena viene a ser una manifestación directa del poder punitivo estatal, y se aplica siempre y cuando se haya afectado – lesionado o puesto en peligro -un bien jurídico.

    La pena no es parte del delito sino una consecuencia de éste, pues la aplicación de la pena sólo se hace al haberse configurado un delito y éste, a su vez, se da cuando la conducta humana puede ser calificada como típica, antijurídica y culpable.

    "La pena es una privación de bienes jurídicos prevista en la ley, que es impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes al autor de un hecho delictivo y es, a su vez, un instrumento para la autoconstatación general del Estado y reafirmación de su existencia en forma general" [1]

    Dentro de la doctrina existen diversos criterios para clasificar las penas. Nuestro Código Penal en su Art. 28º clasifica las penas en:

    1. Penas Privativas de Libertad, están destinadas a limitar la libertad ambulatoria del sujeto de una manera rigurosa. Este tipo de pena está recogido por el Art. 29º del código penal, donde se señala que: "La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el 1° caso tendrá una duración mínima de dos días y máxima de 35 años". Es decir, tenemos dos supuestos completamente diferentes, el primero donde el sujeto cumple su pena y recupera su libertad y, por tanto, según los fines de la pena ha sido resocializado; y el segundo supuesto donde el sujeto no va a recuperar en ningún momento su libertad, por lo que el fin de la pena- Art. IX del TP del CP- no se cumple.

    2. Penas Restrictivas de la Libertad, limitan la libertad ambulatoria de la persona de una manera más rigurosa. Nuestro código penal las regula en el Art. 30º, cuando señala: "La penas restrictivas de la libertad son: 1.-La expatriación, tratándose de los nacionales; y 2.-La expulsión del país, tratándose de los extranjeros. Ambos se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad, teniendo la primera una duración máxima de diez años".

    3. Penas Limitativas de Derechos, priva de ciertos derechos al sujeto que se le impone. Nuestro código penal establece en su Art. 31 que: "Las penas privativas de derechos son: 1.- Prestación de servicios a la comunidad. 2.- Limitación de días libres; e 3.- Inhabilitación".

    4. Multa, que es una pena que afecta el patrimonio del condenado y debe de estar de acuerdo a la capacidad económica de la persona. Nuestro código penal señala el sistema de días-multa.

    La pena privativa de libertad en el delito de tráfico de influencias

    El artículo 400º del Código Penal, referido al delito de tráfico de influencias, establece como sanción para la comisión de este delito: pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años cuando el sujeto activo es cualquier persona; y pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, cuando el sujeto activo de la comisión del delito es un funcionario o servidor público.

    Cabe Señalar que originariamente, el Art. 400º del Código Penal sólo establecía como sanción pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años para el caso en que el delito fuera cometido por cualquier particular, no contemplando el supuesto de que el delito fuera cometido por un funcionario o servidor público.

    El texto del Art. 400º tal y como ahora lo tenemos responde a la modificatoria efectuada por el Art. 1º de la Ley N° 28355 publicada el 06 de Octubre del año 2004. De tal manera que, como lo habíamos mencionado, el referido articulo del Código Penal, hoy por hoy, establece como sanción para la comisión del delito de tráfico de influencias:

    – Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis año, en el caso que el delito fuera cometido por cualquier particular; y

    – Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, cuando el delito fuera cometido por un funcionario o servidor público.

    Como vemos, en ambos supuestos de comisión del delito, el mínimo aplicable de pena privativa de libertad es no menor de cuatro años, por lo que bien podría el juzgador imponer en estos casos la pena privativa de libertad antes referida. Sin embargo por aplicación del inciso 1º del Articulo 57º del Código Penal cuando la pena privativa de libertad impuesta es no mayor a cuatro años, el juez puede suspender la ejecución de dicha pena[2]lo que significa que el sentenciado por la comisión del delito de tráfico de influencias a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, no sufrirá pena privativa efectiva de su libertad.

    La suspensión de la pena privativa de libertad en el injusto penal de tráfico de influencias

    Partes: 1, 2
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