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Cuando Argentina violó el territorio de Haití


Partes: 1, 2

    1. El asilo diplomático, una peculiaridad latinoamericana
    2. Un poeta de la negritud
    3. Un chalet en Vicente López
    4. El legado de los Brierre
    5. Bibliografía

    Crónica de un bochornoso episodio ocurrido en 1956, en el que la impune cobardía de las fuerzas argentinas que ocasionaron el mismo contrastó en inversa proporcionalidad ética con la heroica valentía de un matrimonio de diplomáticos haitianos

    "Los pequeños países deben ser respetados mas escrupulosamente por ser pequeños. Para que el derecho sea un imperativo moral y no de fuerza. "

    Jean Brierre

    El asilo diplomático, una peculiaridad latinoamericana

    El asilo diplomático es casi una peculiaridad de los estados latinoamericanos, dado que en otras latitudes se lo ha aplicado ocasionalmente. El asilo diplomático es aquel que se concede en la sede de las legaciones y en naves de guerra estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos políticos cuya vida o libertad se haya en inminente peligro.

    Algunos países sin reconocer esta institución han otorgado no obstante, refugio temporal a individuos por motivos políticos. No es procedente de acuerdo a derecho conceder asilo en tiempos normales a los inculpados de delitos comunes.

    La misión diplomática que ha concedido asilo debe informar de ello al gobierno local y solicitarle salvoconducto para que el refugiado abandone el país. El gobierno local debe otorgar el salvoconducto, a menos que considere que el asilo no es procedente en el caso que en particular se trate, ya sea porque el asilado es culpable de delitos comunes o por otra razón.

    El Derecho de Asilo Diplomático latinoamericano fue siendo normado en virtud de los tratados que las jóvenes naciones fueron firmando entre finales del siglo XIX y mediados del XX.

    Así el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo en 1889; en su artículo 17 reconoce el derecho de conceder asilo en legaciones o buques de guerra, surtos en aguas territoriales de otros estados contratantes, a los perseguidos por delitos políticos.

    En 1928 la Convención de La Habana reglamentó la práctica del asilo diplomático reconociendo nuevamente el derecho de otorgar asilo a perseguidos políticos. No obstante esa Convención nada normó en referencia a la calificación de la figura de asilado, lo que ha sido materia de frecuentes controversias entre los estados asilantes y los estados territoriales, pese a que un lustro después la Convención de Montevideo, introduce una pequeña innovación, la que afirma que la calificación del carácter político o no, de los móviles que llevan a un individuo a buscar refugio corresponde al estado que presta el asilo.

    Pese a esto, la nebulosa jurídica continúa por esos años.

    Consecuencia directa de esta imprecisión fue la larga controversia entre Perú y Colombia en relación al caso del líder aprista Víctor Raúl Haya de La Torre, que tras el triunfante cuartelazo del general Manuel Odría en 1948, se asiló en la embajada colombiana en Lima, en cuyo edificio debió permanecer seis años. Recién en 1954 pudo salir del país rumbo al exilio, en este caso al siempre acogedor México heredero de la impronta libérrima del general Lázaro Cárdenas, ese Tata hijo de la chingada que abrió generosamente las puertas de su país a un variopinto escenario de refugiados, desde un notorio Trotski a miles de anónimos republicanos españoles.

    Fue precisamente en 1954 cuando la Convención de Caracas actualizó los puntos esenciales del derecho de asilo, reafirmando la facultad del estado asilante de calificar la naturaleza política o común del delito, otorgando a ese estado la facultad para apreciar la situación de urgencia que es condición para la concesión de asilo. Esta Convención que está ratificada por casi todos los Estados Latinoamericanos, dispone en su artículo 1° que el asilo diplomático podrá ser otorgado en legaciones, naves de guerra y campamentos o aeronaves militares.

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