La protección legal de los dibujos y modelos industriales en España
Enviado por Carmen Mirella Rosabal Lam
Ejercicio Práctico
1.- Exponga los requisitos que tiene en cuenta la Legislación Española para el registro de los Modelos Industriales.
2.- Dado el caso en que el primer registro de diseño industrial de fichas de juego presentado en la Oficina Española es por la sociedad mercantil Panini. ¿Es posible considerar a Kellogs como infractor de los derechos de Panini?
Modelo Registrado por Panini
Modelo Registrado por Kellogs
En España existen cuatro formas de proteger el diseño industrial:
1- Diseño Nacional mediante la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
2- Diseño Comunitario, que se rige por el Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo sobre Dibujos y Modelos Comunitarios.
3- Registro Internacional de Diseños que se rige por el Arreglo de la Haya, el Acta de Ginebra de 1999.
4- Diseño No Registrado previsto en la normativa comunitaria y en el artículo 10.1b de la referida Ley 20/2003.
La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial "tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño". Posteriormente entró en vigor el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley 20/2003.
En esta Ley se emplea la palabra diseño, debido a que es un vocablo más aceptado y permite la distinción con el término legal español modelos de utilidad, que son modalidades diferentes.
El Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo sobre Dibujos y Modelos Comunitarios y la Directiva 98/71/C del Parlamento Europeo, que se refieren a dibujo y modelo industrial, regulan un único derecho, careciendo la denominación de dibujo o modelo de consecuencias prácticas.
El Arreglo de la Haya con sus diversa revisiones conforma un Sistema de Registro Internacional de Diseño Industrial que permite la tramitación de un diseño en un conjunto de países a través de una única solicitud.
El Sistema de Diseño Comunitario introdujo una figura nueva acogida de igual manera por la Ley 20/2003 española, el Diseño No Registrado, que permite la obtención de un derecho sobre un diseño que cumpla unos determinados presupuestos por el mero hecho de su puesta en le mercado.
Requisitos de protección del diseño industrial en España
En la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial los requisitos de protección de los diseños se encuentran regulados en los artículos del 5 al 12.
En strictu sensu los requisitos que tiene en cuenta la Legislación Española para el registro de los Modelos Industriales son:
Novedad (artículo 6)
Carácter singular (artículo 7)
Novedad
Un diseño se considera nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de registro o si se invoca prioridad, antes de la fecha de prioridad. Son idénticos aquellos diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
Al examinar la novedad se deben considerar los artículos 9 y 10 de la Ley 20 del 2003. La novedad se debe comparar con una divulgación anterior.
En el caso de un diseño registrado los elementos que se comparan son la (s) representación (es) gráfica (s) del nuevo diseño con las representaciones gráficas de anteriores ya divulgados.
Carácter singular
El artículo 7 plantea que se considera que un diseño industrial posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
Es decir se examina si el diseño crea una impresión general distinta a cualquier otro diseño anterior, teniendo en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño. Si existe un menor grado de libertad, puede ocurrir que pequeñas diferencias decidan la singularidad de un diseño.
El requisito del carácter singular contempla la impresión general, no la particular, no la que va buscando los pequeños matices o diferencias sino la impresión de conjunto.
En nuestro criterio no es posible considerar que la sociedad Kellogs infringe los derechos de Panini habida cuenta que, en el caso práctico sometido a nuestra consideración estimamos que el diseño presenta novedad y singularidad.
En relación a la novedad es dable apuntar que en cuanto a la forma puede entenderse que contiene diferencias distintivas.
En el diseño de cuyo titular resulta Panini los contornos de la ficha están formados por una única pieza en forma de olas regulares. En el diseño presentado por Kellogs el contorno está constituido por una pieza que evidencia 6 pestañas redondeadas que a su vez presentan 6 protuberancias redondeadas al parecer superpuestas; además de una imagen de dibujo animado universalmente reconocido, Fiona. Ambos carecen del número de representaciones gráficas suficientes para una caracterización precisa. Es recomendable la protección de un mayor número de representaciones gráficas que ilustren más el diseño industrial de que se trate.
En lo referido a la singularidad el diseño de Kellogs resulta en su conjunto diferente del de Panini toda vez que, la incorporación de la imagen del personaje animado Fiona puede incidir en la decisión del usuario final como elemento de suerte o gracia a la hora de llevar a la práctica el juego.
El grado de libertad que poseía el autor para desarrollar su diseño, considerando que son fichas de juego, era bastante amplio, pues como tal no tiene ninguna estructura supeditada a una cuestión funcional, es decir, la estructura de la ficha de juego podía haber diferido aun mas significativamente de cualquier otra ficha diseñada para tales propósitos con anterioridad, no obstante, consideramos que puede entenderse que ha creado una imagen general distinta en el usuario.
Autor:
Carmen Mirella Rosabal Lam
Madelyn Rodríguez Lara
Frank Arteaga Pino