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Presunción de inocencia en materia fiscal federal


Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del problema
    2. Antecedentes históricos y la realidad actual
    3. Fundamento y justificación legal de la presunción de inocencia
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Marco teórico

    Actualmente México se encuentra en una encrucijada, la crisis financiera, la falta de oportunidades y los grandes retos son los que tienen hoy en día que enfrentar todas las personas que habitamos este País. No solo está el reto de salir adelante sino también el obtener el recurso económico que la sociedad requiere para subsistir día con día. Cubrir esa necesidad con lleva a dar el motor a la economía en cualquier País, es decir, mientras una sociedad tenga un ingreso económico estos podrán gastarlo en alimentos, bienes básicos, servicios etc., y a su vez las personas fiscas o empresas que cuenten con esta capacidad de vender o dar estos servicios, estarán en posibilidad de obtener ingresos y dar empleo a otras personas a la vez, generando con ello el motor de la encomia del País.

    Aunado a lo anterior, la sociedad en convivencia como tal, y con el Estado mismo, ocupa de los servicios públicos que este último debe proveer en ocasiones, como es por ejemplo, Seguridad Pública, Salud Pública, Instituciones de Justicia, Subsidios, apoyos gubernamentales, programas, Hospitales, Carreteras, etc. Estos servicios que brinda el Estado Gobernante como ente armónico de las relaciones que existe, entre este y los particulares y los propios particulares entre sí son elementales y obligatorios para el Estado, de ello depende la subsistencia de la sociedad, sin estos no hay posibilidad de vivir en un País donde existiría la anarquía total.

    No obstante para ello el Estado en aras de poder brindar estos servicios necesita forzosamente obtener recursos que le ayuden al mantenimiento del mismo, y la manera que existe entre otras de obtener estos recursos, están el cobro de impuestos, derechos, etc., que las personas que viven en esa sociedad que gobierna este Estado deberán cubrir o pagar mediante mecanismos de recaudación que establecerán en las leyes para tal fin. Estos mecanismos se sujetarán a un principio de derecho que tiene el Estado de percibir y las personas la obligación de pagar.

    Ahora bien no pasa inadvertido que los impuestos son un obligación para los contribuyentes y no una opción, por lo que él Estado tendrá el derecho mediante disposiciones y sanciones legales a ejercer un procedimiento económico coactivo para el incumplimiento del pago de estos tributos cuando de ello los sujetos pasivos de los tributos no cumplen con estas obligaciones que son las de determinar y en su caso pagar los impuestos correspondientes a sus operaciones mercantiles.

    Planteamiento del problema

    Para dar paso al planteamiento del problema que nos ocupa, es importante señalar que en materia de impuestos, los contribuyentes sean personas físicas o morales particulares como tal, cuentan con ciertas garantías constitucionales que emanan precisamente de nuestra máxima ley Constitucional, en el caso que nos ocupa es primordialmente la contenida en artículo 31 fracción IV que dice:

    Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

    IV.- Contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como el Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Luego entonces como lo marca nuestra máxima ley la obligación de contribuir a los gastos públicos siempre será de forma equitativa y proporcional, entiéndase esta como una garantía constitucional de contribuir al "gasto publico" mediante el cobro de los impuestos a los sujetos pasivos de la obligación, siendo toda personas física o moral que por sus actos o actividades gravarán la situación jurídica del hecho imponible. No hay que pasar por alto que está obligación de contribuir a los gastos públicos ésta sujeta a realizarla de manera equitativa y proporcional como lo menciona este artículo Constitucional, y no a capricho del Estado, así como que, tampoco el tributo establecido sea en perjuicio ruinoso de los sujetos pasivos del impuesto; es decir, contribuir en base a mi capacidad contributiva y al trato igual ante los iguales y desigual ante los desiguales.

    Bajo esta misma tesitura, es importante también señalar que ante la obligación que tienen las personas físicas y morales de contribuir al gasto público, y como entes de derechos garantes Constitucionales, el Estado tiene también la facultad establecida por la propia Constitución para verificar que las disposiciones fiscales se han cumplido correctamente, y él contribuyente ha declarando y en su caso pagado las contribuciones cabalmente, para lo cual, esta facultad deviene del artículo 16 párrafo onceavo que dice:

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