Descargar

Detención o privación de la libertad personal


Partes: 1, 2

    1. Sumilla
    2. Análisis
    3. Conclusiones

    Detención o privación de la libertad personal: análisis constitucional de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 06423-2007- PHC/TC (Perú)

    Sumilla

    Con fecha 15 de enero, fue publicada en la Separata Especial del Diario Oficial El Peruano, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 06423-2007-PHC/TC, mediante la cual nuestro máximo intérprete de la Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por el accionante Emmer Guillermo Ruíz Dianderas contra la Policía Nacional del Perú.

    Antecedentes

    En dicha Sentencia el Tribunal Constitucional desarrolló el literal f) del inciso 24 del Artículo 2° de la Constitución Política que señala:

    "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito…. (Sic)…. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia".

    Análisis

    El literal f) del inciso 24 del Artículo 2° de la Carta Política garantiza, por un lado, que una persona no puede (ni debe) ser detenida sino por mandamus escrito y motivado [1]del a quo o previa existencia de flagrante delito; y, de otro lado, que habiéndose producido la detención, se ponga a disposición del juez competente dentro del plazo de 24 horas o en el término de la distancia cuando corresponda (también denominado plazo máximo de detención).

    Así, dentro del primer supuesto, el a quo competente [2]debe expedir por escrito y motivadamente el acto procesal (auto o resolución judicial) que ordene la captura o detención de una persona.

    Sin embargo, como parte integrante de la exigencia de la motivación de todos los actos en la administración pública, para la validez de la Orden de Captura o de Detención, previamente debe cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la Ley N° 27411, Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia [3]que señala:

    "El mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener, a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido:

    a) Nombres y apellidos completos.

    b) Edad.

    c) Sexo.

    d) Fecha y lugar de nacimiento.

    e) Documento de Identidad.

    f) Domicilio.

    g) Fotografía, de ser posible.

    h) Características físicas, talla y contextura.

    i) Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares.

    j) Nombre de los padres.

    k) Grado de instrucción.

    I) Profesión u ocupación.

    m) Estado civil.

    n) Nacionalidad.

    En caso de desconocerse algunos de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstancia en el mandato de detención, a excepción de los indicados en los incisos a), b), c) y h) que serán de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad.

    Cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la Policía Nacional deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al órgano jurisdiccional respectivo. Fuera de dichos casos no opera esta facultad."

    Adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 008-2004-IN [4]refiere en su Artículo 1° que:

    "Cuando la Policía Nacional reciba órdenes de captura o requisitorias que no contengan los datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento, señalados en el Artículo 3° de la Ley Nº 27411, deberá solicitar, de inmediato, la aclaración al órgano jurisdiccional respectivo, mediante oficio que especifique cuáles son los datos de identidad que faltan";

    Y en su Artículo 2° que:

    "Durante el período que demore la aclaración por parte del órgano jurisdiccional que dictó la orden de captura o requisitoria y el consecuente cumplimiento de los datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento, la Policía Nacional se abstendrá de anotar y ejecutar las mismas".

    Por lo tanto, queda absolutamente claro que la Orden de Captura o de Detención debe contener requisitos establecidos en la Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente