- Historia
- Marco teórico
- Análisis y presentación de resultados
- Fuga de ingresos
- Criminalización del contrabando
- Evasión fiscal por contrabando vs. Evasión artificios técnicos
- Otros servicios
Objetivos
OBJETIVOS GENERALES
Transparentar y sistematizar todas las actividades de las aduanas del país con la finalidad de hacer efectivas las medidas de facilitación del comercio, aumentar las recaudaciones fiscales y contribuir con otros organismos del Estado a reducir diferentes tipos de riesgos provenientes del exterior que puedan impedir el desarrollo sostenible de la Nación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Dotar a funcionarios, empleados y usuarios de los servicios, del conocimiento e informaciones de las políticas, principios, normativas, regulaciones fundadas en la integridad, transparencia y responsabilidad en la gestión de la organización.
Fomentar e internalizar valores y actitudes que vinculen a un compromiso e integridad a toda prueba en las prácticas gerenciales y administrativas.
Fortalecer y crear medios, instrumentos, mecanismos e instancias que viabilicen y garanticen prácticas y conductas éticas, así como los derechos e incentivos a los funcionarios y empleados.
Elevar los grados y niveles de profesionalidad para el desarrollo de una gerencia generadora de confianza, de nuevas pautas y capaz de facilitadora el intercambio comercial y de influir en la percepción del público.
Constituir un referente de las demás instancias del Estado y la sociedad en la implementación de un Plan de integridad para el control y la reducción de la corrupción pública y privada.
Historia
En el año 1845 el régimen independentista, ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron la naturalización de los buques y la expedición de !as patentes de navegación.
Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con textos similares. Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y por último derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915, del año 1909.
A consecuencia de los grandes empréstitos que había obtenido el gobierno en el año 1916, las Aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la convención suscrita al efecto para el cobro de la deuda externa en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en ejercicio de sus funciones, dictó varias Ordenes Ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que daba al Oficial Encargado del Servicio de Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de la misma, Reglamentación que tenía fuerza y efecto de Ley.
La dirección y supervigilancia del Servicio Aduanero fue reintegrado al Gobierno Dominicano mediante Ley Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se terminó de pagar la deuda externa de la Nación, poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941.
La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589 del año 1920, estuvo vigente por más de 30 años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el Régimen de Aduanas, la Núm. 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las anteriores, es mucho más amplia.
Esta Ley sufrió algunas modificaciones en lo que respecta al Régimen Arancelario y a la denominación del organismo encargado de su administración y funciones por medio de la Ley Núm.4705 del 1957.
Mediante la Ley Núm. 70 del 17 de diciembre de 1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones de aduanas, al crearse la Autoridad Portuaria Dominicana.
Hasta hace poco, la Dirección General de Aduanas funcionaba como una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, pero con la promulgación de la Ley 226 del 2006, Aduanas adquirió autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio.
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