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Teoría general del proceso

Enviado por Jesus


  1. Introducción
  2. Teoría General del Proceso
  3. Acción
  4. Fuentes del Derecho
  5. Principios procesales
  6. Causa y razón de ser del Proceso

Introducción

Derecho:

(Bajo la teoría Objetiva) Definición.- "Conjunto de normas principios y reglas que regulan la conducta exterior del ser humano para tener una convivencia armónica".

(Bajo la teoría Subjetiva) "Siempre va a constituir facultades o potestades que tiene una persona".

Si desea acudir a la justicia lo va a hacer, si no, no lo va a hacer.

Norma:

"Es la regla o pauta de conducta". Hay muchas clases de normas: Gramaticales, deportivas, religiosas, coercitivas, morales, éticas, industriales, etc.

Norma Jurídica:

"Es la regla o pauta de conducta que tienen una característica especial de ser prescriptivo porque va a declarar, ordenar, facultar, eximir, etc".

Tipo:

"Descripción de la conducta realizada por el legislador y que se pragmatiza en el Código Penal".

Tipicidad:

"Es adecuar la conducta en un tipo penal".

Juicio de tipicidad:

"Siempre va a ser un proceso de cognición o un proceso intelectual para adecuar la conducta a un tipo".

En materia civil solo hay DEMANDANTE y DEMANDADO.

En materia penal: Hay un DENUNCIANTE y un IMPUTADO ó DENUNCIADO, ENCAUSADO, PROCESADO, ACUSADO, SENTENCIADO, ABSUELTO.

Ley:

"Norma jurídica por excelencia". Normas emitidas por la autoridad competente (Congreso).

Delito.-

"Es la conducta típica, antijurídica y culpable que se adecúa a un tipo penal".

Demanda.- Acto jurídico procesal mediante el cual se materializa la acción. (mediante un escrito)

Teoría General del Proceso

"Es un conjunto de normas, principios y leyes que regulan la función jurisdiccional". (es decir la forma como funciona).

Función Jurisdiccional.- Es ejercida por el Estado, el Estado tiene la función jurisdiccional. El Estado existe por función de la Ley como persona jurídica, a través del Poder Judicial que es el encargado de administrar la justicia). La función jurisdiccional es básicamente la administración de justicia (Poder Judicial). La aplicación de la norma jurisdiccional, los plazos, etc.

El PROCURADOR defiende al Estado. Los ÁRBITROS emiten Laudos Arbitrarios.

NATURALEZA JURÍDICA ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Teoría General del Proceso?.

RPTA.-Es que pertenece al Derecho Público Interno.

La Teoría General del Derecho recibe varias denominaciones tales como: Derecho Adjetivo, Norma instrumental, Norma formal, Práctica Judicial, Derecho Judicial, Derecho Formal, Derecho Rituario, Derecho Instrumental, Derecho Adjetivo, Derecho Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.

Los más usuales y corrientes son el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.

Hay otras usuales como el Derecho Adjetivo, Derecho Instrumental y Derecho Judicial.

HISTORIA

El Derecho Procesal ha pasado por 2 períodos:

PERÍODO EXEGÉTICO O PROCEDIMENTAL: Que son meros y simples procedimientos. Los procesos se llevan adelante por deducción o por mera interpretación de la norma.

PERÍODO CIENTÍFICO: O período del verdadero derecho procesal.

La Escuela Alemana (1856-1857). Es aquella que se comprueba, son conocimientos que son susceptibles de verificación, son conocimientos sistemáticos, jerárquicos, metódicos, etc.

En este período aparece el gran procesalita alemán OSCAR VON BULOW, que nos empieza a plantear temas de Derecho Procesal (Acción); qué es acción y demostrarla científicamente. Aparecen las excepciones (ciertos medios de defensa). Estas propuestas son vigentes hoy en día en la práctica, en nuestra dogmática jurídica.

Acción

Es el derecho subjetivo, autónomo, abstracto, público que tiene toda persona de acudir o no al Poder Judicial. (Estas son las características de la ACCIÓN). La acción del Derecho Civil y del Derecho Penal es DIFERENTE.

La Escuela Italiana (1903), en este período hablamos de 2 procesalistas. GIUSSEPPE CHIOVENDA acompañado de FRANCESCO CARNELUTTI (Plantearon los principios del proceso y el debido proceso, el derecho a la defensa y otros principios). La obra más grande que nos dejó CHIOVENDA es LA ACCIÓN EN EL SISTEMA DE LOS DERECHOS. Nos propuso las 3 condiciones:

INTERÉS PARA OBRAR, Cuando la persona agota todos los medios de manera directa a su pretensión.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR, El derecho me corresponde a mí y no a otra persona. (es solamente para los titulares del derecho, otras personas no tienen nada que ver)

VOLUNTAD DE LA LEY. Hay una norma jurídica que debe amparar esa pretensión.

En Derecho Penal no hay analogías, en Derecho Civil si la hay.

La Escuela en España No ha tenido mucha connotación. Es un resumen de las 2 escuelas anteriores.

El Derecho Procesal Civil se va expandiendo por el mundo hasta llegar al PERÚ.

Primero nace el Derecho Procesal Civil. El Derecho Procesal Penal tiene 2 años de vigencia en el Perú.

En el PERÚ el padre (representante)del Derecho Procesal Civil es JUAN MONROY GALVEZ.

El más metódico y didáctico en plantear nuestras instituciones procesales es VÍCTOR TICONA POSTIGO Que es posterior a MONROY GALVEZ.

Fuentes del Derecho

  • LA LEY.- Norma jurídica por excelencia.

  • COSTUMBRE.- Prácticas sociales repetitivas que tienen una aceptación colectiva. Costumbre social.

  • DOCTRINA.- Son todos los postulados, teorías, propuestas que nos brindan los estudiosos en el derecho que despejarán dudas.

  • JURISPRUDENCIA.- Siempre va a ser fallos o sentencias en última instancia. (Corte Suprema y TC).

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son aquellas normas básicas o sustento del Derecho. Son normas genéricas. El Juez tiene que administrar justicia como conocedor del Derecho.

FUENTES DE TODO EL DERECHO: Ejemplos:

  • Fuentes del Derecho del Procesal Civil o Teoría General del Proceso = Ley, Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho.

  • Fuentes del Derecho Tributario = La Ley.

  • Fuentes del Derecho Penal = La Ley.

  • Fuentes del Derecho Civil = Ley, Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho.

Principios procesales

Son normas rectoras, pilares básicos sobre los que se asienta el Derecho Procesal Civil. Es como una columna vertebral sobre la que está el resto de los elementos que puedan componerla. Se pueden encontrar en los Títulos Generales.

IMPORTANCIA.- Es una herramienta jurídica para el juez, que le permite suplir los vacíos de la Ley.

  • Los principios procesales sirven para que los abogados (las partes) puedan argumentar sus pedidos.

  • El DEMANDANTE argumentará su petición, su pretensión.

  • EL DEMANDADO argumentará su defensa, su contradicción bajo estos principios.

  • El JUEZ argumentará sus decisiones bajos sus principios procesales.

Las normas rectoras o principios los encontramos en los títulos preliminares. (Código Civil, Penal, etc.)

La Ley tiene duración indefinida. (La ley se deroga por otra ley)

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

  • 1. CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (Corresponde al Estado a través del Poder Judicial)

  • 2. NECESIDAD DE OIR AL DEMANDADO. (notificarlo en su domicilio real o por edictos para que se defienda y contradiga. Necesidad de oírlo para que se defienda)

  • 3. IGUALDAD DE LAS PARTES. (para el Juez las partes están en igualdad de condiciones. Puede darse a la inversa. El demandado puede tener la razón)

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

PRINCIPIO DISPOSITIVO Las partes disponen sus procesos, pueden iniciar, concluir o desistirse del proceso. El Juez observa.

PRINCIPIO INQUISITIVO Es lo contrario. El Juez es el director. El Juez está en la obligación de demostrar la verdad.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA Es la operación mental que hace el Juez para determinar si los hechos se corroboran con los medios probatorios. Dentro de esto tenemos sistemas de valoración de la prueba como la TARIFA LEGAL que consiste en que el Juez valora los medios probatorios de acuerdo a lo que la Ley manda. (Este sistema ha sido desechado y no es vigente). LIBRE APRECIACIÓN consiste en darle la potestad al Juez para que pueda apreciar a la forma que quiera (esto tampoco se aplica). INTIMO CONVENCIMIENTO Es muy parecido a la LIBRE APRECIACIÓN y solo varía en la forma. El Juez no toma en cuenta los elementos probatorios, solamente va a emitir su sentencia sin considerar los medios probatorios que ofrecen el demandante y el demandado. (NINGUNO DE LOS 3 OPERA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO CIVIL. Solo hay que conocerlo por lectura). EL SISTEMA QUE OPERA EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO ES EL DE LA SANA CRÍTICA que consiste en contrastar los fundamentos de hecho con los medios probatorios que ofrece.

¿DENTRO DE LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA, CUÁL DE LOS SISTEMAS TIENE VIGENCIA EN EL PERÚ?.

RPTA.- El de la SANA CRÍTICA que consiste en relacionar los fundamentos de hecho con los medios probatorios en la demanda, en la contestación igual.

PRINCIPIO DEL MEDIO PROBATORIO Es el mismo que el anterior que hemos analizado.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Establece una publicidad interna (aplicable en el Derecho Procesal Civil. El proceso es privado, solo conocen el demandante y el demandado, otros no tienen por qué saberlo) y otra externa. (aplicable en Derecho Procesal Penal. El proceso es abierto, puede entrar cualquier persona).

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL En un proceso hay que economizar el tiempo. En un solo acto realizar varios pedidos. Tiene MODALIDADES

Concentración.- Todo lo que se debate debe concentrarse en uno solo. (Ejm. Divorcio, liquidación de gananciales, tenencia del menor, alimentos)

Eventualidad.- Se tiene que hacer en el menor tiempo posible. Esto va para los jueces (5 días o 20 días).

Celeridad.- Las partes sí cumplen con los plazos perentorios, los jueces jamás cumplen los plazos.

Aplicación de este principio Corrobora lo anterior.

Saneamiento.- Es una etapa del proceso.

Gratuidad de justicia.- En materia penal la administración de justicia es gratuita. En materia procesal civil hay que pagar tasas judiciales. Al juez le paga el Estado. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019 ESTABLECE TODOS LOS MONTOS POR PAGAR

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Hay el derecho a contradecir. El otro puede decir que la demanda es falsa o infundada.

IMPULSO PROCESAL Consiste en impulsar el proceso para que no quede estancado en el despacho del Juez. Las partes tienen que impulsar a través de un escrito corto.

PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA La sentencia debe ser motivada. Tienen que ser argumentadas. Norma bien motivada, buena argumentación, jurisprudencial, doctrinaria relacionada a los hechos.

PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN El juez acepta la argumentación de ambas partes por igual.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE O LEALTADAD PROCESAL Al juez hay que ir con la verdad.

PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA Cuando una sentencia queda consentida (cuando se vence el plazo) o queda ejecutoriada. Existe queja Administrativa y queja de Derecho en el Ministerio Público.

PRINCIPIO DE CONCILIACIÓN Se debe conciliar en ciertas materias antes de entrar en un proceso. El juez invita a conciliar.

PRINCIPIO DE LA INTEGRALIDAD El juez tiene que observar el proceso en forma total.

PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA Tiene que haber concordancia, armonía, debe ser sólido

Congruencia Interna.- Concordancia entre los considerandos y la parte resolutiva (fallo).

Congruencia Externa.- Concordancia y armonía entre la demanda y la sentencia. (alimentos=alimentos)

PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIAS Casi todos los procesos solo tienen 2 instancias, salvo el caso de pluralidad. Se utiliza la apelación. La casación se utiliza cuando no se ha aplicado bien el Derecho o cuando se ha vulnerado el debido proceso.

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD Tiene que ver con los plazos (preclusión). Todos los casos precluyen en los plazos. Los procesos civiles muchas veces duran años.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El juez tiene que llamar a las partes para escucharlos. Tienen que estar frente al Juez. Escucha al demandante y al demandado.

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN Es muy parecido al principio de la doble instancia. Se puede impugnar.

PRINCIPO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANTIVO Antes que se aplique una norma procesal, si hay una norma del Derecho Civil, prevalece la norma civil.

SISTEMAS PROCESALES GRANDES

edu.red

Causa y razón de ser del Proceso

FINES DEL PROCESO CIVIL

CONCRETO

  • Busca solucionar el conflicto de intereses.

  • Eliminar la incertidumbre jurídica.

FINALIDAD:

  • Solucionar los conflictos de intereses (procesos contenciosos: hay lucha).

  • Eliminar la incertidumbre (No contenciosos: no hay lucha)

ABSTRACTO

FINALIDAD: Obtener la paz social en justicia. (Art. III del Título Preliminar del Código de Procedimientos Civiles).

LOS CONFLICTOS INTERSUBJETIVO DE INTERESES CON PREVALENCIA JURIDICA

Fenómeno inherente a la convivencia.

Autodefensa.- Cuando la parte afectada hace uso de la fuerza.

Autocomposición.-

  • Directamente sin ayuda de nadie, llegan a la composición

  • El pretendiente renuncia unilateralmente al total de su pretensión.

  • El resistente renuncia unilateralmente al total de su resistencia.

  • Ambos contendientes renuncian juntos renuncian simultanea y recíprocamente a parte de sus posiciones encontradas.

Heterocomposición.- Hay una tercer persona que es el Juez.

TODO CONFLICTO INTER SUBJETIVO DE INTERESES PUEDE SER SOLUCIONADO POR 4 VÍAS DIFERENTES:

  • Por el uso de la fuerza.

  • Por el uso de la razón.

  • Por el uso de la autoridad de un tercero.

  • Por el uso de la Ley.

 

 

Autor:

Jesús