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El Derecho y los instrumentos internacionales en el marco del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Aspectos jurídicos del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación
  3. La libertad de opinión y de expresión y la libertad de prensa como derecho humano esencial
  4. Nuevo organismo a crearse: el Consejo de comunicación e información
  5. Bibliografía

Resumen

En las actuales circunstancias socio-políticas y económicas del Ecuador, hay un gran debate sobre la posibilidad de que la Asamblea Nacional posibilite la creación de la Ley Orgánica de Comunicación, instrumento jurídico que en su proyecto ha recibido un amplio rechazo de algunos medios de comunicación social y de actores políticos de oposición al gobierno nacional. Creemos firmemente la necesidad de que el país cuente con una Ley de Comunicación verdaderamente democrática, elaborada y construida por todos los actores sociales y que represente un instrumento expedito para regular y señalar los altos objetivos del periodismo nacional y de la ciencia de la comunicación social. Como está concebido actualmente el proyecto, con errores tecnicos-jurídicos e imprecisiones, es importante mejorarlo para que quede nítido su concordancia y apego a la Constitución de Montecristi 2008 que manda a crearse esta Ley. Nos parece, en lo fundamental, si se corrigen sus errores, viable, toda vez que guarda armonía con los principales instrumentos internacional que el Ecuador es signatario y por tanto se ha comprometido respetar y acatar. El Consejo de Comunicación e Información, ha crearse según el Proyecto, debe ser un instrumento que garantice la imparcialidad y la idoneidad del procedimiento administrativo que contempla para las resoluciones de las sanciones administrativas que se darán a quienes infrinjan las normas de la ley, y no un ente burocrático al servicio del poder de turno. No es una ley punitiva sino administrativa con respecto a las sanciones en ese orden.

PALABRAS CLAVES:

Constitución, Instrumentos Internacionales, Ley Orgánica de Comunicación. Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Internacional, Interpretación constitucional y legal, Derechos Humanos, Libertad de expresión y de opinión, libertad de Prensa, censura previa, profesionalización de periodistas y comunicadores sociales.

Aspectos jurídicos del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación

El Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación que se tramita en la Asamblea Nacional, a mi criterio, (si bien adolece de defectos técnicos-jurídicos en algunos de sus disposiciones, éstos son susceptibles de perfeccionarse) es absolutamente constitucional, toda vez que revisados sus contenidos normativos insertos en los articulados, éstos no atentan contra norma constitucional alguna, al contrario, es una exigencia contenida en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución en vigencia que la Asamblea Nacional expida la Ley de Comunicación.

Hay una aceptación mayoritaria en la doctrina en considerar que una ley o norma es inconstitucional cuando está en contradicción con las normas o principios que figuran taxativamente en la Constitución. Establecer esta divergencia o contradicción entraña un proceso previo de interpretación. Hans Gadamer en su "Verdad y Método" explica que la interpretación no es un acto complementario a la comprensión, sino que comprender es siempre interpretar y, en consecuencia, la interpretación es la forma explícita de la comprensión".

Rodolfo Luis Vigo en su obra "Interpretación Constitucional" establece que la interpretación jurídica tiene por objeto reconocer o atribuir un significado jurídico a cierto texto jurídico (conductas, cosas, palabras y otros signos). La interpretación no es únicamente una forma científica o técnica de conocer el significado de las palabras empleadas por la ley, sino que es práctica dado que busca resolver un caso buscando la justicia".

En otras palabras, si interpretar es la indagación del significado de una norma utilizando diversos criterios y métodos que el Derecho permite, el significado jurídico que se busca, en el contexto general de una norma, se lo debe de hacer con criterio de justicia, con objetividad, con realismo y sin apasionamiento de ninguna especie. A través de ello, se puede detectar la inconstitucionalidad de una norma inferior con respecto a la Carta Magna, es decir, encontrar la contrariedad existente; en este evento, de acuerdo con la normatividad actual constitucional carecerían de eficacia las normas de menor rango o jerarquía.

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