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Ventajas y desventajas del Procedimiento Oral en Venezuela


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Breve reseña histórica de la oralidad en Venezuela
    3. Enfoque constitucional de la oralidad en Venezuela
    4. Enfoque doctrinario de la oralidad en Venezuela
    5. Los problemas de la oralidad. Jordi Nieva Fenoll
    6. La oralidad en la ley de tierras y desarrollo agrario
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

                Al mencionar la palabra oralidad, se nos viene a la mente que es una cualidad de expresarse de manera verbal por medio del habla. En contraposición con la palabra escritura, que nos da la idea de esa misma cualidad, pero con la utilización de símbolos gráficos, mejor conocidos como letras.

                El objetivo de esta investigación, no es otro que el identificar las posibles ventajas y desventajas de la implantación de la oralidad en los procesos judiciales venezolanos, y en ese sentido asumir una posición crítica-reflexiva y analítica, todo ello con la finalidad de incrementar nuestro conocimiento como aprendices del ordenamiento jurídico que rige nuestra vida en esta sociedad.

                En ese sentido, inicio esta investigación con una breve reseña histórica de la oralidad en Venezuela, estructurando luego los diferentes enfoques de la oralidad, es decir, desde el punto de vista constitucional, fundado por supuesto, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; desde el punto de vista jurisprudencial, trayendo a colación para tal fin, extractos de sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia; y desde el punto de vista doctrinario, para lo cual he realizado algunas citas de obras bibliográficas, de reconocidos estudiosos del derecho.

                Del mismo modo, he incluido un resumen analítico de la ponencia presentada en el VII Congreso Venezolano de Derecho Procesal, por el abogado español, Jordi Nieva Fenoll, titulada: Los Problemas de la Oralidad, de la cual se podrá valorar algunas desventajas que ha dejado en la práctica la aplicación de esta forma procesal, así como también algunas ventajas que ofrece la forma escrita de los actos procesales.

                Por último, presento un análisis de la oralidad en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo una relación entre los postulados de esta ley en materia de oralidad y los puntos previos investigados.

    BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ORALIDAD EN VENEZUELA

    En la Historia Jurídica de nuestro país, el sistema procesal siempre había sido totalmente escrito y las Constituciones Nacionales vigentes no establecían las características que debía tener el proceso para garantizar la tutela judicial efectiva, salvo en la materia de amparo constitucional.  Durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1961, las reformas procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales, iban orientadas a la sincronización de los códigos y las leyes venezolanas, con los avances producidos por el desarrollo científico-jurídico y cultural, pero sin alterar sustancialmente el sistema procesal escrito.

                En este sentido, la idea del legislador venezolano, de introducir el proceso oral en el Código de Procedimiento Civil de1986, vigente desde el 2 de agosto de 1990, constituyó un significativo avance en el camino hacia la oralidad, sin embargo, dicha novedad fue algo tímida, porque además de limitarlo a determinadas materias y a unas causas de menor cuantía, debía  cohabitar con el proceso ordinario, que seguía siendo eminentemente escrito, lo cual contribuyó a que no se lograra implementar la instrumentación de este proceso, ya que se atribuía tal actividad al Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, circunstancia que no ha sucedido.

                Producto del avance inminente hacia la oralidad, se producen  dos hechos legislativos trascendentales: uno que consistió en una reforma procesal penal en el año 1998, como lo fue la derogación del Código de Enjuiciamiento Criminal, que establecía el proceso escrito en esa materia, para dar paso a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal a partir del año 1999, el cual introduce  la oralidad en la jurisdiccional penal; y el otro, es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del año 1998, que despliega el principio de oralidad en las causas en que estén involucrados niños y adolescentes, el cual se comenzó a aplicar a partir del año 2000.

                En el año1999, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de la oralidad adquiere pleno reconocimiento constitucional, tal como lo establece el artículo 257 del citado cuerpo normativo, implicando ser aplicable en todos los órdenes jurisdiccionales.

                Buscando el perfeccionamiento de esta disposición constitucional, se han dictado un conjunto de leyes que introducen la oralidad en los distintos procesos, lo que ha venido a implementar los supuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y cuya aplicación se abstuvo de decretar el Ejecutivo Nacional. Efectivamente, el citado texto legal, en su artículo 859, establece que debían ser tramitados por el proceso oral las siguientes causas:

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