El reconocimiento de la unión matrimonial no formalizada en la práctica judicial
Enviado por Tania Mesa Jaramillo
- Resumen
- Antecedentes históricos
- El Código de familia. Principios y objetivos
- La unión matrimonial reconocida judicialmente
- Consideraciones acerca de la práctica judicial
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Anexos
- Bibliografía
Resumen
El presente trabajo se denomina ¨El Reconocimiento de Unión Matrimonial No Formalizada en la práctica judicial¨. El mismo cuenta con Introducción, Desarrollo, Conclusiones, Recomendaciones y Bibliografía. Partimos para el estudio del tema, de los antecedentes legislativos del Reconocimiento de la unión Matrimonial en la equiparación Matrimonial de la Constitución de 1940 y de los principios y objetivos que informan hoy día nuestro Código de Familia, a fin de realzar precisamente como uno de estos objetivos el fortalecimiento del matrimonio formalizado o judicialmente reconocido. Posteriormente hacemos un análisis doctrinal del reconocimiento Judicial de la unión Matrimonial, requisitos que establece el artículo 18 del Código de Familia, efectos propios y comunes del reconocimiento entre otros, para desembocar en el problema fundamental de nuestro trabajo que versa acerca de la práctica judicial en la tramitación y solución definitiva de este tipo de procesos, haciendo notar entre algunos aspectos, omisiones en la redacción del referido artículo en relación al término para ejercitar la acción de reconocimiento de la unión matrimonial, término de tiempo a tener en cuenta para apreciar el requisito de estabilidad, la falta de uniformidad en la interpretación de dichos requisitos según establece el artículo 18, denunciando las artimañas usadas por las partes para desvirtuar el reconocimiento de estas uniones, que están encontrando amparo legal en nuestros Tribunales, causando perjuicios no solo a las partes involucradas, sino en muchas de las ocasiones, aunque indirectamente, a los hijos habidos durante la unión, por todo lo cual se hace necesario una correcta interpretación, aplicación y uniformidad en la tramitación de este tipo de procesos, a partir del estudio de estas instituciones del Derecho de Familia.
Precisamente hemos escogido el presente tema, para fomentar el estudio del mismo, y sensibilizar a los especialistas del derecho con este tipo de procesos, recopilando para ello sentencias dictadas por el tribunales, criterios al respecto y nuestra propia experiencia en procesos de Reconocimiento de Unión Matrimonial no formalizada, para ilustrar nuestras consideraciones que pudieran servir de base a otros trabajos sobre esta misma dirección.
Introducción
La sociedad socialista pone su mayor énfasis en la función educativa del matrimonio y la familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la lucha por el hombre y la mujer nuevos, ya que la formación de la personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo, como atributo esencial y multifacético es imprescindible para la consolidación del socialismo.
Con el socialismo se potencia el papel de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su importancia social, constituyendo la célula fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos intereses sociales enlazados con los más altos intereses personales.
La familia está llamada a desempeñar un papel estratégico en el avance progresivo del Estado socialista. Por lo que en la legislación cubana, la preocupación por la consolidación de la familia basada en los principios de la moral socialista, se define como una de las tareas capitales del Estado Cubano.
De hecho, al promulgarse el código de familia en 1975, como código independiente del civil, todas las instituciones relativas a la familia, son reguladas en él, conformándose un cuerpo legal exclusivamente dedicado al Derecho sustantivo regulador de las instituciones de familia como: matrimonio, divorcio, relaciones paterno – filiales, obligaciones de dar alimentos, adopción y tutela, siendo precisamente uno de los objetivos del Código de Familia: Contribuir al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer. Con este objetivo se aspira a fortalecer el matrimonio civil y también a legalizar las uniones consensuales o matrimoniales de hecho a través del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado, regulación jurídica que se establece en el código.
Con este trabajo pretendemos hacer un análisis del Proceso de Reconocimiento de Unión Matrimonial No Formalizada, de manera doctrinal y luego apreciarlo desde la práctica judicial, haciendo nuestras propias valoraciones al respecto, después de haber estudiado varios de ellos, haber entrevistado juristas especialistas y haber sido parte en muchos de estos procesos, para tratar de lograr con el presente trabajo que se haga una correcta interpretación del artículo 18 del Código de Familia, en especial de los requisitos que deben estar presentes para el reconocimiento judicial de las uniones matrimoniales, y en tal sentido se logre unificar criterios al respecto.
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