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Convocación de acreedores y quiebra

Enviado por oscar velazquez


Partes: 1, 2

    Convocación de acreedores y quiebraMonografias.com

    LA INSOLVENCIA: es el desequilibrio entre la totalidad de los valores realizables que conforman el activo de una persona o entidad y el conjunto de deudas exigibles que lo gravan.

    INCUYMPLIMIENTO: es una de las formas en que se manifiesta la insolvencia

    CONVOCACION DE ACREEDORES: es el juicio que tiene como finalidad evitar la declaración de quiebra.

    CARACTERISTICAS DE LA CONVOCACION DE ACREEDORES:

    • 1. Es un procedimiento preventivo y obligatorio para el deudor que ha llegado a quiebra

    • 2. Constituye un medio eficaz para evitar las consecuencias que la quiebra provoca

    • 3. Es doblemente beneficiosa porque permite al deudor recuperar su patrimonio y a los acreedores el pago de sus créditos

    QUIEBRA: situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentánea, temporal o definitivamente se encuentre imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas

    EL CREDITO: es el derecho que tiene una persona a que otra le pague algo, la ley de quiebras es un instrumento defensivo del crédito contra la insolvencia.

    EL JUICIO DE QUIBRA: es aquel proceso judicial que tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único de los bienes de una persona natural o jurídica declarado en quiebra.

    HECHOS REVELADORES DE LA INSOLVENCIA:

    • 1. EL INCUMPLIMIENTO

    • 2. CIERRE DEL NEGOCIO

    • 3. VENTA APRESURADA A BAJO COSTO

    • 4. PRESTAMOS

    • 5. OCULTACION O FUGA

    QUIEBRA ECONOMICA: es sinónimo de insolvencia o estado de impotencia patrimonial por el normal cumplimiento de las obligaciones.

    QUIEBRA JURIDICA: conjunto de disposiciones legales que regula el fenómeno económico de la insolvencia patrimonial.

    El carácter principal del juicio de quiebras es la universalidad que tiene por objeto liquidar la totalidad del patrimonio de un deudor

    QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL JUICIO DE CONVOCACION DE ACREEDORES?

    • 1. Todo deudor o comerciante que haya llegado al estado de insolvencia

    • 2. Deudor no comerciante

    • 3. Personas de existencia ideal por medio de los representantes legales

    RECHASO DEL PEDIDO DE CONVOCACION:

    • 1. Si ha sido ejercido contrariamente a su estatuto profesional

    • 2. Si no ha llevado una contabilidad conforme a la ley

    • 3. Si ha ocultado su contabilidad

    • 4. Si estuviese pendiente el cumplimiento de un concordato homologado

    APERTURA DEL JUICIO DE CONVOCACION: a la vista de la presentación del deudor el juzgado estudiara las circunstancias expuestas en la solicitud, podrá pedir cualquier clase de información y citar al deudor para requerirle explicaciones, dentro del plazo de 25 días el juzgado resolverá la admisión de la convocación

    CONVOCACION DE ACREEDORES DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES: será formulada por intermedio de los representantes legales y autorizados en los casos de asociaciones, sociedades anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada por asamblea de asociados accionistas y socios.

    MEDIDAS CAUTELARES: el juzgado al recibir la presentación del deudor podrá proveer las medidas de seguridad que estimare conveniente sobre los bienes del mismo incluso embargo de todo o parte de ellos y la inhibición por parte del deudor

    DESISTIMIENTO DEL PEDIDO: el deudor podrá desistir del procedimiento solamente antes de ser dictado el auto que admite la convocación o declara la quiebra y no podrá repetirlo hasta transcurridos 70 días del auto que declara el desistimiento

    LA VERIFICACION DEL CREDITO ES LE PROCEDIMIENTO QUE COMPRENDE:

    • 1. Presentación

    • 2. Estudio

    • 3. Discusión

    CREDITOS COMPRENDIDOS: todos loa acreedores estarán obligados a presentar en la secretaria donde radique el juicio los documentos justificativos de sus créditos

    CREDITOS LABORALES: en caso de quiebra del empleador, el síndico o el trabajador podrá rescindir el contrato. Este conservara el derecho de las indemnizaciones que acuerda la ley.

    ACREEDOR QUIROGRAFARIO: ES AQUEL ACREEDOR QUE PUEDE JUSTIFICAR SU CREDITO MEDIANTE UN DOCUMENTO MANUSCRITO.

    LOS CREDITOS PODRAN SER OBSERVADOS EN CUANTO A :

    • 1. Legitimidad

    • 2. Monto

    • 3. Graduación

    PLAZOS PARA OBSERVAR LOS CREDITOS: durante le `plazo de diez días cualquiera de los acreedores comprendidos en la lista de acreedores podrá observar los créditos en cuanto a su legitimidad, monto y graduación

    LA VERIFICACION TARDIA: los acreedores que se presentasen a pedir su inclusión después del plazo fijado lo podrán hacer por vía de incidente

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