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Ley de presupuesto en Uruguay (página 2)


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Al definir programas transversales con objetivos específicos e indicadores asociados en el marco de las distintas AP se estrecha el vínculo entre la planificación y el presupuesto y entre los resultados obtenidos y los recursos aplicados. Mejora el proceso de asignación de recursos a las prioridades de gobierno. Constituye una práctica que sienta mejores bases para una gestión por resultados en el ámbito público

El "para qué" de Áreas Programáticas

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Revisar la pertinencia de los programas existentes actualmente y continuar mejorando la definición de objetivos y la identificación de indicadores.

Revisar la imputación de algunos conceptos del gasto en determinados programas y AP.

Promover que la discusión presupuestaria sea cada vez más funcional y menos institucional. Desafíos específicos respecto al vínculo planificación – presupuesto

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Fortalecer las capacidades de la Administración Pública en:

La disponibilidad y uso de sistemas de información sobre el desempeño (financiero y "físico"), Las funciones de planificación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas como prácticas de gestión cotidianas.

.que permitan la generación de información oportuna sobre el desempeño en todos sus ámbitos y dimensiones: Desafíos (1)

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Continuar promoviendo el uso de la información de desempeño para apoyar la toma de decisiones a un doble nivel:

Incisos y Unidades Ejecutoras: para avanzar hacia una gestión más eficaz y eficiente,

Transversal: para tomar decisiones de asignación presupuestal más informadas, que consideren insumos técnicos. Desafíos (2)

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PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS I – DEFINICIONES CONCEPTUALES EMPRESAS PÚBLICAS (SENTIDO ESTRICTO PRESUPUESTAL): Artículo 221º de la Constitución: EA y SD con capital estatal Otra normativa: Ley Nº 16.211 de 27/09/91 artículo 5º y Ley Nº 18.172 de 31/08/07 artículo 331º II – REGIMEN PRESUPUESTARIO Si bien gozan de autonomía presupuestaria, el régimen se adecua al sistema general de planificación del Sector Público. Deben cumplir con Orientaciones, Manuales y Planillas de la OPP

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PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS PROCEDIMIENTO PRESUPUESTAL (Art. 221 de la Constitución) ANUAL vs QUINQUENAL: A diferencia de los presupuestos del resto del Sector Público (Administración Central; organismos del 220º CR y Gobiernos Departamentales) que se elaboran para el período de gobierno (5 años).

FECHA DE ELEVACION: 31 de julio de cada año con excepción de la iniciativa siguiente al año electoral: sin plazo. A QUIENES SE PRESENTA: PE(con asesoramiento de la OPP) y al Tribunal de Cuentas PLAZOS PARA ANALISIS: TC 30 días. OPP no tiene plazo

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PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS PRESUPUESTO SIN OBSERVACIONES: se aprueban mediante DECRETO PRESUPUESTO CON OBSERVACIONES: Pueden ser del TC (legalidad) o del PE (legalidad o conveniencia). En ambos casos se devuelven a las EEPP para que las levanten. Si la EEPP las levanta: devuelve antecedentes al PE para su aprobación e inclusión – con fines informativos – en el Presupuesto Nacional. Si la EEPP NO las levanta: Se remiten a la Asamblea General la que resuelve en 40 días por 2/3 de componentes. Si no resuelve: queda aprobado con las observaciones del PE.

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PROCESO PRESUPUESTARIO EN LAS EMPRESAS PUBLICAS PRORROGA AUTOMATICA (Art. 228 de la Constitución) De no aprobarse un presupuesto para cualquier ejercicio, rige por prórroga automática el último vigente (sin ajustes nominales). ESTRUCTURA Plan Estratégico de Desarrollo Quinquenal Presupuesto Anual Programación Financiera Anual Compromisos de Gestión Ejecución Presupuestal

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