El presente Manual de Organización y Funciones , mediante Resolución de Gerencia General N° 024-GG-2007 ; fue modificado en los capítulos que corresponden al Área de Desarrollo y a la Unidad de Administración de Operaciones .
El presente Manual de Organización y Funciones (MOF) será evaluado y revisado permanentemente por el Equipo de Cambio Continuo.
TÍTULO II.-
Otorgar financiamientos a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades productivas y de servicios, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento que apoyen eficazmente a la actividad económica rural y a los pequeños empresarios en general.
Hacer operaciones de préstamos, adelantos y descuentos de letras de cambio, pagarés, vales y de otros documentos comprobatorios de deudas, a favor de empresas productivas y de servicios, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y de las entidades de fomento.
Promover y financiar estudios de preinversión, proyectos de inversión productiva, así como proyectos de infraestructura, incluyendo a las que correspondan a zonas de menor desarrollo relativo, a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento.
Captar recursos en moneda nacional y extranjera, bajo las siguientes modalidades:
Fondos constituidos por mandato legal, cuya administración le sea encargada para fines específicos.
Fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confianza, para su utilización temporal o permanente, en forma abierta destinada a fines específicos.
Contratación de obligaciones de créditos en el exterior para represtar a través de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento, a corto, medio y largo plazo.
Contratación de obligaciones de crédito en el país con empresas y entidades del sistema financiero, para represtar a través de las mismas y de las entidades de fomento, a corto, medio y largo plazo.
Obtener donaciones, asistencias y otros similares.
Comprar, conservar y vender bonos y otros valores mobiliarios emitidos por bancos del país y del exterior, por el Estado y entidades multilaterales de crédito y otras entidades emisoras, así como participar en fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión cualquiera sea el tipo o modalidad de acceso a los mismos. La participación en fondos de inversión deberá ser aprobada por el Directorio, el que designará a los representantes de COFIDE ante los mismos.
Representar a la República en la concertación de financiamientos externos y en el otorgamiento de garantías cubriendo créditos en los que sea agente, de acuerdo con los dispositivos legales que norman el endeudamiento externo.
Prestar servicio de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos.
Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos, a través de las empresas y entidades del sistema financiero nacional.
Efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera, en cualquier empresa o entidad del sistema financiero nacional o entidad bancaria o financiera del extranjero, en moneda nacional o extranjera.
Realizar operaciones de crédito con financieras y bancos del exterior, así como efectuar depósitos en unas y otros, con sujeción a las regulaciones que pudiera emitir el Banco Central.
Adquirir, gravar y enajenar en forma directa toda clase de bienes.
Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Contratar directamente cualquier clase de servicios, estudios y asesorías, con las limitaciones que establece la Ley.
Otorgar avales, cartas fianzas y otras garantías, a favor de las empresas y entidades del sistema financiero y entidades de fomento.
Todas las demás operaciones y servicios compatibles con la naturaleza de la sociedad. No obstante, por su naturaleza de banca de segundo piso, la sociedad no deberá captar directamente depósitos del público, ni deberá realizar ningún tipo de colocación directa.
Diseñar metodologías para el desarrollo de productos financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE.
Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de los Productos Financieros Estandarizados.
Implementar un sistema de calificación de riesgos para los productos financieros que diseñe en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las empresas de operaciones múltiples, para que éstas procedan a destinar dichos recursos a las MYPE.
Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios.
Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios o supervisadas por la SBS o la CONASEV.
En el marco de la ley 28015 – ley de promoción y formalización de la micro pequeña empresa:
TÍTULO III.-
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE COFIDE ALTA DIRECCIÓN
Junta General de Accionistas Directorio
Presidencia Gerencia General
ÓRGANO DE CONTROL
Órgano de Control Interno
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
División de Asesoría Jurídica
ÓRGANOS DE APOYO
Departamento de Administración Departamento de Informática División de Operaciones
Departamento de Operaciones Fiduciarias
ÓRGANOS DE LÍNEA
División de Intermediación División de Negocios División de Finanzas División de Desarrollo División de Riesgos
ORGANIGRAMA DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO – COFIDE
Autor:
Utopia6
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