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Breves consideraciones sobre la representación en Cuba


Partes: 1, 2

     

    1. La representación .antecedentes históricos
    2. Concepto de representación
    3. Formas de representación
    4. Manifestaciones en el ejercicio del poder de representación
    5. Autocontratación
    6. Bibliografía

    Introducción

    La figura de la representación y las formas de manifestarse adquieren gran relevancia jurídica en el mundo actual.

    El derecho privado moderno no ofrece un concepto exacto de la figura de la representación.

    Para algunos autores la representación viene a suplir la limitación de la actividad jurídica de las personas, impuesta por la imposibilidad de actuar a un mismo tiempo en dos lugares distinto.

    No pretendemos hacer grandes valoraciones o acotar elementos novedosos pues del tema en cuestión han existido diversas investigaciones solo pretendemos abordarlo desde la óptica del uso cada vez mas frecuentes de determinadas formas de la representación sobre todo en el ámbito de la representación de las personas jurídicas.

    En nuestro trabajo aspiramos a dar una breve panorámica de que es la representación ,sus usos mas frecuentes desde una visión notarial ,así como algunas valoraciones sobre el autocontrato..

    DESARROLLO:

    La representación .antecedentes históricos

    En el Derecho Romano no se conoció, tal y como nosotros concebimos hoy, la figura de la representación, pero aun cuando no admitió por regla general un efecto jurídico directo entre el "dominus negotti"(titular o mandatario de la gestión) y el tercero con quien el gestor contrata y viceversa como consecuencia del negocio del gestor, no desconoció los problemas prácticos que se encuentran el la médula del fenómeno representativo y,en tal sentido legó soluciones jurídicas a cada uno de ellos. En este orden el l Derecho Romano mantuvo, como regla general de la gestión representativa la de la eficacia indirecta, considerando que, cualquiera que actúa por otro y para otro realiza un acto cuya eficacia se produce solamente en su propia esfera jurídica, no en la del representado.

    Fue el Derecho Canónico en las disposiciones de los Papas donde aparece por primera vez el punto de vista moderno de la admisibilidad general de la representación en los actos jurídicos, y es en el propio Código Canónico donde, por primera vez, se declara lícita la celebración de un matrimonio por medio de un mandatario especial.

    En el siglo XIX los juristas alemanes iniciaron el estudio de la figura de la representación Ihering llegó a plantear que, a un negocio jurídico ajeno se le puede prestar una colaboración puramente fáctica o de hecho y una colaboración jurídica, siendo la primera una ayuda casi exclusivamente física y no posee otro carácter que el de la mera prestación de un servicio, no siendo así en el caso de la jurídica, que sí posee gran importancia para nosotros y que puede verse según él de tres maneras: en primer lugar, una participación conjunta con la intervención del interesado o parte del negocio en sentido estricto como ocurre con el asentimiento, los complementos de capacidad, etc.; en segundo término se trata de la actuación en lugar del principal, sustituyéndole, pero sin concluir el negocio en su nombre, figura que posteriormente sería llamada por la doctrina representación indirecta, mediata u oculta; como tercer caso citó la verdadera y propia representación, que se da cuando se concluye un negocio jurídico en lugar del principal y en su nombre, tesis ésta que expone claramente la doctrina moderna de la representación: Conclusión de un negocio jurídico en lugar y nombre del principal.

    Estos argumentos sobre la figura representativa y las bases dogmáticas enunciadas nos llevaran a esbozar un concepto que dichas bases pueden enunciarse como:

    Para muchos conocedores de la materia civil se considera a la representación como la culminación de un negocio jurídico donde los efectos del acto recaen sobre el representado y nunca sobre el representante.

    Otro aspecto es la premisa de actuar a nombre ajeno de forma tal que los efectos jurídicos del acto se derivan siempre de modo directo para la esfera jurídico del representado y no la del representante.

    Para que se de la representación es suficiente la actuación del representante en nombre del representado ,pero para la producción de efectos jurídicos es necesario la preexistencia de un poder de representación o una posterior ratificación de lo hecho por el representante por parte del representado o dominus negotti.

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