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Grabaciones denunciantes y responsabilidad de los medios de comunicación masiva

Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. El alcance del derecho de informar. Transmisión de grabaciones y la responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación
    3. Bibliografía
    4. Apéndice

    I. Introducción

    El modo en que los medios de comunicación masiva ejercen su función de recolectar y transmitir información se vio fuertemente influido por el avance tecnológico y el desarrollo de nuevas técnicas de investigación, tales como las escuchas telefónicas y la cámara oculta. éstas permiten llegar más cerca del ámbito en el que se desarrollan las personas acerca de las cuales se pretende informar. Precisamente, la implementación de nuevos artefactos electrónicos, abrió el paso a una cada vez mayor intromisión en la esfera privada de la vida de los individuos, y, al mismo tiempo, permitió la obtención de información que involucra a los agentes en actos ilícitos desarrollados en forma privada y clandestina, quienes se ven afectados de manera directa en su honra al transmitirse la grabación en los medios masivos de comunicación.

    El derecho de informar y ser informado se encuentra consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica, el cual tiene jerarquía constitucional según lo establecido por el inciso 22 del artículo 75. La utilización de artefactos de escucha y cámaras ocultas y la transmisión de las propias grabaciones parecen ser parte del mencionado  derecho de informar en tanto la sociedad tiene derecho de ser informada acerca de las irregularidades que ocurren a sus espaldas. Sin embargo, dichas técnicas de obtención de información implican violentar ciertos derechos inherentes a las personas que se encuentran jurídicamente protegidos en aquellos casos en que se produzca un daño a raíz de informaciones inexactas o agraviantes y en aquellos en que no se respete la intimidad de los individuos. Es así como se produce un conflicto entre el derecho de informar y el derecho de las personas. El límite entre uno y otro es difuso en tanto resulta tan trascendente el derecho de informar irregularidades captadas por las grabaciones, como el de proteger el ámbito privado de los individuos en que esas grabaciones de efectúan y la deshonra que recae sobre ellos ante su transmisión.

    En adelante, nos ocuparemos de dilucidar cuáles son los topes con que se encuentra el derecho a informar, es decir, dónde nace la responsabilidad civil de los medios de comunicación masiva por avasallar los derechos de los individuos, deshonrándolos, creando confusiones o involucrándose en su vida privada, cuando la vía empleada (escuchas telefónicas o cámaras ocultas) por los medios de comunicación permita desmantelar (e informar) situaciones de clandestinidad e ilicitud.

    II. El alcance del derecho de informar. Transmisión de grabaciones y la responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación

                Nos parece importante empezar por señalar que la responsabilidad de los medios de comunicación social surge de los principios generales de la responsabilidad civil. Como afirma A. A. Alterini, el daño que surge de la difusión de noticias inexactas, agraviantes o que afectan la intimidad de las personas debe ser reparado según se configuren o no los prepuestos generales de la responsabilidad civil: daño, relación de causalidad, factores de atribución y antijuridicidad. Se trata de una responsabilidad de índole extracontractual que encuentra su base en los artículos 902, 1109 y 1072 del Código Civil, en tanto se trata de un sistema de responsabilidad subjetiva. La responsabilidad civil de los medios de comunicación se rige por el principio general que determina un deber genérico de no dañar a otro y el consecuente deber de reparar los daños en caso de haberlos ocasionado. Según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en "Campillay, J. C. c/ La Razón y otros" en cuanto a los efectos civiles de las informaciones inexactas o agraviantes, los límites del derecho de informar se encuentran en el deber de ser prudentes y diligentes al momento de obtener y divulgar la información. Asimismo, los perjudicados son titulares del derecho a obtener reparación del daño sufrido, sea patrimonial o extrapatrimonial. A su vez, el derecho de rectificación o respuesta consagrado por el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica configura, según Bustamante Alsina,  otro límite al derecho de informar y consiste, sin perjuicio del deber de reparar el daño, en el deber de publicar en cabeza del  órgano de difusión la rectificación o respuesta de la persona perjudicada, según el daminificado lo haya sido por una información inexacta o por una agraviante. En el fallo "Ekmekdjian, M. A. c/ Sofovich, G.", la Corte Suprema de Justicia señala la vigencia del derecho de réplica, pudiendo ser ejercido ya por quien ha sido referido en un medio de comunicación, ya por quien se ha sentido ofendido en su sistema de creencias. Finalmente, resulta importante señalar que en el ámbito de la protección jurídica de la intimidad de los individuos, entra en juego el artículo 1071 bis.

    a)     Transmisión de grabaciones y responsabilidad por informaciones inexactas

    La información inexacta es aquella que difiere de la realidad. A propósito de esto, nos parece apropiado acudir a la distinción que realiza Bustamante Alsina entre falsedad y error, partiendo de que en ambos casos la información no es verdadera.

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