"Los Hechos Punibles pueden ser realizados por Acción o por Omisión".
Art. 19 Código Penal de El Salvador
Acción
Acción proviene del latín actio-onios, vocablo derivado de agere, hacer, en acepción gramatical significa toda actividad o movimiento que se encamina a determinado fin.
La acción humana es una conducta consciente, movilizada voluntad transformada en actuación, que pretende alcanzar precisos fines y objetivos; es una reacción consciente del ego ante los estímulos y las circunstancias del ambiente; es una reflexiva acomodación a aquella disposición del universo que está influyendo en la vida del sujeto.
El concepto de acción se aborda desde muy distintos puntos de vista; por un lado se habla de ella como la transformación física y externa del mundo exterior (conducta exteriorizada), como la dirección humana encaminada a un objetivo, fin o resultado, o bien , como el objeto del comportamiento que anuncia un resultado.
Las doctrinas elaboradas en torno a la naturaleza jurídica de la acción se dividen en dos grandes grupos -el tradicional y el moderno- que responden a puntos de vista fundamentalmente distintos.
La concepción tradicional considera a la acción como el mismo derecho subjetivo material alegado ante los tribunales de justicia, y la que le concibe como un elemento o una función del derecho material. Ninguna de ellas, como se puede observar, reconoce la autonomía de la acción.
La concepción moderna, por su parte afirma que la acción y el derecho subjetivo material constituyen dos entidades jurídicas independientes, criterio que, para algunos autores implica un punto de partida de la autonomía de derecho procesal como disciplina jurídica.
La acción es un aspecto del delito y para la teoría causalista, su precursor principal fue Franz Von Liszt, "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.
Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de manera actividad), como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por él en el mundo exterior (delitos de resultado)".
Para la Teoría Finalista (Hans Welzel), "La acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos
La acción que interesa al derecho penal es la acción libre y consciente, es decir, llevada a cabo en pleno uso de todos los sentidos y facultades.
El presupuesto de la acción genera delitos de resultado y delitos de mera actividad; siendo necesario en los primeros que la acción cause un resultado.
El hecho y la acción que lo produce, están unidos por una determinada relación de causalidad, es decir, una relación que impute el resultado a una conducta que supone un peligro de producirse.
En los llamados delitos de acción, esta relación de causalidad se vuelve necesaria para la imputación objetiva del resultado, no así en los delitos de comisión por omisión, en los cuales lo que se requiere es que el sujeto no haya impedido un resultado cuando debía hacerlo.
La Omisión
Según el diccionario de la Real Academia Española, esta es la Abstención de actuar. Inactividad frente al deber o conveniencia de obrar.
La omisión dentro del Derecho Penal, se ubica junto a otros temas polémicos en el centro de esta encrucijada; emergió luego del amplio debate del significado de la acción y actualmente se ha desarrollado como una reconocida y estudiada institución en el contexto de las Ciencias Penales, comenzando con propias publicaciones, análisis, debates, gracias también, a una lista de investigadores y teóricos de la doctrina penal, en sentido general. Todo ello debido, por una parte, a la autenticidad de los problemas ilustrados y de las soluciones obtenidas y, por otra, a la multitud de casos en los que dicha institución penal ha encontrado su configuración.
El delito de omisión presenta una compleja problemática dentro del estudio y análisis de la dogmática moderna, por lo que entendemos que un pequeño tratamiento contribuirá, poco a poco, al esclarecimiento de un tema que no ha sido abordado con la profundidad y análisis que merece, a excepción de los grandes maestros del Derecho Penal.
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