AUTORIDADES COMPETENTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ART. 3 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO ART. 7 DE LA LEY DEL SENIAT ART. 5 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS CONSEJO DE MINISTROS
INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS NIVEL NORMATIVO NIVEL OPERATIVO CREADO MEDIANTE DECRETO N° 310 DEL 10-08-94. DISTRIBUYE LAS FUNCIONES NORMATIVAS EN VARIAS GERENCIAS A NIVEL CENTRAL, LAS CUALES IMPARTEN: DIRECTRICES, POLÍTICAS, NORMAS, INSTRUCCIONES, ÓRDENES, CIRCULARES Y PROVIDENCIAS A LAS ADUANAS QUE RESPONDEN A UNA ORGANIZACIÓN REGIONAL Y OPERATIVA, SEGÚN LA CUAL EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL ES DIVIDIDO EN CIRCUNSCRIPCIONES ADUANERAS. SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS MEDIANTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2005/0864 , G.O N° 38.333 DEL 12-12-2005. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 0864, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO. 38.333 DE FECHA 12/12/05, VIGENTE A PARTIR DEL 12/01/06. SE ENCUENTRA CONFORMADO POR CUATRO GERENCIAS Y DOS OFICINAS ADUANAS PRINCIPALES Y SUBALTERNAS
NIVEL NORMATIVO ESTRUCTURA OFICINA DE GESTIÓN INTERNA OFICINA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ADUANERO GERENCIA DE REGÍMENES ADUANEROS GERENCIA DE ARANCEL División de Destinos Aduaneros División de Auxiliares Aduaneros División de Nomenclatura División de Laboratorio Laboratorios Regionales GERENCIA DEL VALOR División de Estudios e Investigaciones del Valor División de Precios GERENCIA DE CONTROL ADUANERO División de Análisis de Riesgos División de Control Posterior Unidades Regionales de Control Posterior GERENCIAS DE ADUANAS PRINCIPALES Intendencia Nacional de Aduanas
NIVEL OPERATIVO ESTRUCTURA ADUANAS SUBALTERNAS
En Venezuela existen: Diecinueve (19) aduanas principales. Cincuenta y tres (53) aduanas subalternas. Tres (03) Zonas francas. Dos (02) Zonas libres. Dos (02) Puertos libres. MAPA ADUANERO
ALGUNOS CONCEPTOS DE INTERES CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera. ZONA PRIMARIA O ADUANERA: Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga, y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. ZONA DE ALMACENAMIENTO: Área integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías. JURISDICCIÓN: En materia de aduana, la de ejercer y ejecutar las normas aduaneras dentro de una circunscripción determinada.// Todo aquel territorio sobre el cual la Administración de la Aduana Principal tiene autoridad o comando. ZONA DE VIGILANCIA ADUANERA: Es la zona que comprende una extensión de 40 km. de anchura desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre; y en cuanto a la vigilancia marítima, hasta un límite exterior situado en el mar a 20 km. de las costas.
CONCEPTO DE POTESTAD ADUANERA ES LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INTERVENIR SOBRE LOS BIENES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7 DE LA VIGENTE LEY ORGANICA DE ADUANAS, AUTORIZAR O IMPEDIR SU DESADUANAMIENTO, EJERCER LOS PRIVILEGIOS FISCALES, DETERMINAR LOS TRIBUTOS EXIGIBLES, APLICAR LAS SANCIONES PROCEDENTES Y EN GENERAL EJERCER LOS CONTROLES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA NACIONAL.
ÁMBITO DE APLICACIÓN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA ES TODO EL TERRITORIO NACIONAL. TERRITORIO ADUANERO: ES LA EXTENSIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL RIGE UNIFORMEMENTE UN MISMO CONJUNTO DE NORMAS ADUANERAS. PUEDE SER MAYOR AL TERRITORIO POLÍTICO DE UN PAÍS DETERMINADO. EJEMPLO: UNIONES ADUANERAS, ZONA DE LIBRE COMERCIO. PUEDE SER DE MENOR EXTENSIÓN AL TERRITORIO POLÍTICO. EJEMPLO: DONDE SE APLIQUEN REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES ( ZONAS FRANCAS O PUERTOS LIBRES). TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: ES LA EXTENSIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL RIGE LA LEGISLACIÓN ADUANERA DE UN PAÍS
LA CAUSACIÓN ES EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, TIENE LUGAR CUANDO SE MATERIALIZAN LOS HECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN, COMO GENERADOR DEL TRIBUTO DE ACUERDO CON NUESTRA LEGISLACIÓN (ART. 86 DE LA LOA) LAS MERCANCÍAS CAUSARAN LOS IMPUESTOS ADUANEROS A LA FECHA DE LLEGADA A LA ZONA PRIMARIA DE CUALQUIER ADUANA NACIONAL HABILITADA PARA LA RESPECTIVA OPERACIÓN . COMO EXCEPCIONES A ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRAN: LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A SER RECONOCIDAS FUERA DE LA ZONA PRIMARIA DE LA ADUANA, SE APLICARÁ EL IMPUESTO PARA LA FECHA DE REGISTRO DE LA DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS PRESENTADA ANTE LA ADUANA. LAS MERCANCÍAS INGRESADAS EN ZONAS, PUERTOS O ALMACENES LIBRES O FRANCOS, Y VAYAN A SER DESTINADAS A USO O CONSUMO EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, SE APLICARÁ EL IMPUESTO PARA LA FECHA DE REGISTRO DE LA DECLARACIÓN FORMULADA ANTE LA ADUANA. CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Operaciones Aduaneras Importación: Exportación: Es la salida voluntaria de mercancías nacionales o nacionalizadas a titulo definitivo, desde las aduanas del país, con destino a otro territorio, bajo control aduanero. Es el ingreso voluntario de mercancías extranjeras a nuestro país de forma definitiva, que queda sujeto a la normativa aduanera. Tránsito: Es el traslado de mercancías de una oficina aduanera de partida a otra de destino.
SERVICIOS QUE PRESTA LA ADUANA VENEZOLANA Bultos postales: es el servicio de correo y su tratamiento particular. Ya sea por vía marítima, aérea o terrestre. El transbordo: es el traslado de mercancías de un medio de transporte a otro de la misma modalidad ó bien de un medio de transporte a otro distinto, con el objeto que continúe hasta su lugar de destino. El Cabotaje: es la navegación o trafico marítimo de mercancías nacionales o nacionalizadas que realizan los buques entre puertos de su país sin perder de vista la costa, es decir, siguiendo la ruta de cabo a cabo, entre diversos lugares del Territorio Nacional.
Auxiliares de la Administración aduanera
(Gp:) Transportistas (Gp:) Consolidadores (Gp:) Almacenes (Gp:) Agentes de Aduanas (Gp:) Funcionarios de Aduana Bancos
PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS BAJO EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA)
MODULOS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Módulo de Carga (MODCAR) Módulo del Agente de Aduanas (MODBRK) Módulo de la Aduana (MODCBR) Módulo de Selectividad (MODSEL) ASY-REPORTS: Estadísticas (Económicas, Financieras, Aduaneras) Módulo de Pago (MODACC)
Transmisión electrónica (Gp:) Art. 11° Reg. Obligación de salvar localmente la información Carga de la Información de los documentos de Transporte (Gp:) Verificación y Memorización (Art. 12° Reg.) FUNCIONES DEL TRANSPORTISTA REGISTRO EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO SIDUNEA (Gp:) Registro del Manifiesto y asignación de número (Art. 13° Reg.) (Gp:) Oportunidad: A más tardar a la fecha de llegada (Art. 20 L.O.A. y 7 Reg.) (Gp:) ADUANA Zona Primaria
DECLARACION ELECTRONICA DE ADUANAS (Gp:) Imprime Boletín de Liquidación (Gp:) Retiro de Mercancías (Gp:) Reconocimiento Físico y Documental (Gp:) Reconocimiento Documental (Gp:) Art. 45° Reg. Obligación de salvar localmente la información Registrar (Asignación del N°) Validar (Gp:) Selectividad Art. 60º Reg. Canales de Selectividad (Gp:) ADUANA (Gp:) Consignar Documentación (Gp:) Art. 46° Reg. Obligación de Transmitir electrónicamente la declaración dentro del plazo previsto en la L.O.A.
RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS Reconocimiento Documental Conforme? (Gp:) NO (Gp:) SI (Gp:) Aplica sanción? (Gp:) SI (Gp:) SI (Gp:) Redirige Canal de Selectividad (Gp:) Reconocedor: Efectúa correcciones a la D.U.A. Dejará Constancia en el sistema de las Actuaciones (Gp:) Notificación Acta al agente de Aduanas (Gp:) Área Jurídica (Gp:) Elabora Resolución De Imposición de sanción (Gp:) Reconocimiento Físico y Documental (Gp:) Imprime Boletín de Liquidación (Gp:) Entrega la Mercancía
RETIRO DE LAS MERCANCÍAS Depósito Aduanero (Gp:) Depósito Aduanero Art. 72º Reg. El responsable del almacén o depósito aduanero emitirá el Pase de salida a través del sistema automatizado Es Impreso con código de barra el pase de salida emitido por SIDUNEA Satisfecho el pago de todos los derechos, el agente de aduanas se dirigirá a los Almacenes a los fines del retiro de las mercancías El conductor recibe el pase de salida y se dirige a la taquilla de información.
CIRCUITO DE INSPECCION NO INTRUSIVO Escaneo del código de barra en el pase de salida, por el operador de la taquilla de la información (Gp:) Diríjase al canal 2 para ser pesado e inspección no intrusiva
PROCESO EN LA ROMANA Peso Dua = Peso Balanza – Peso del Camión – Peso Contenedor El oficial de seguridad de radiología solicita el pase al conductor y entrega el pase al operador CIS Se escanea el pase de salida y se devuelve al conductor El camión es dirigido a a la inspección no intrusiva.
ULTIMA ALCABALA DE CONFRONTACION (Gp:) RESULTADOS: PESAJE: OK INSPECCIÓN NO INTRUSIVA: OK Control de la Carga Art. 74º y 75º Reg. Carga en Contenedores:Solicitará únicamente el pase de salida y comprobará la cantidad y N° del contenedor. Carga suelta o paletizada: Solicitará únicamente el pase de salida y constatará la cantidad, marcas y numero de bultos FIN DEL PROCESO