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La discrepancia al requerimiento fiscal de sobreseimiento


Partes: 1, 2

    1. El Principio Acusatorio y la distribución de roles en el proceso penal
    2. La facultad jurisdiccional del promover el control jerárquico del pedido fiscal de sobreseimiento
    3. La imparcialidad judicial frente a la facultad jurisdiccional de someter a un control jerárquico el requerimiento fiscal de sobreseimiento
    4. Los problemas en torno al contenido de la resolución discrepante que promueve el control jerárquico del dictamen no acusatorio. Como transitar a salvo por un terreno minado
    5. Propuesta para una motivación valida del auto de discrepancia
    6. Colofón: el Juez que discrepa con el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal puede después sentenciar?

    Resumen

    La facultad de los Jueces penales de discrepar con un requerimiento de sobreseimiento formulado por un fiscal, y elevar el mismo a un fiscal superior para que éste ordene la emisión de una acusación, se torna en una prerrogativa riesgosa si no se hace un uso adecuado de la misma. En el presente trabajo se advierten estos riegos, y se proponen algunas medidas para conjurarlos

    El Principio Acusatorio y la distribución de roles en el proceso penal

    El Principio Acusatorio se erige como una de las garantías esenciales del proceso penal. Integra, el contenido esencial del derecho al debido proceso, referido al objeto del proceso, y determina bajo que distribución de roles y bajo que condiciones se realiza el enjuiciamiento(1). Su primera y principal característica se resume en la sencilla formula: sin acusación no existe juzgamiento (nemo iudex actore ). En tal entendido, guarda estrecha relación con la atribución que el artículo 159º de la Constitución, confiere al Ministerio Público de –entre otros–, ejercitar de forma exclusiva y excluyente la acción penal. Pues bien, siendo exclusiva la potestad del Ministerio Público de incoar la acción penal y de acusar, a falta de ésta, el proceso deberá concluir con el sobreseimiento de la causa.

    Debe quedar claro entonces que al Juez le esta vedado inmiscuirse en labores persecutorias o irrogarse funciones requirentes propias y exclusivas del Ministerio Publico, había cuenta que lo contrario importaría una flagrante vulneración al principio acusatorio, y develaría la existencia de un Juez interesado en promover la acusación –y por ende la condena–, es decir, alguien que no garantiza un proceder imparcial.

    La facultad jurisdiccional del promover el control jerárquico del pedido fiscal de sobreseimiento

    El Articulo 346 del Nuevo Código Procesal Penal, establece que

    1. Ante el requerimiento del Fiscal del sobreseimiento de la causa, el Juez se pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo.

    2. El Fiscal Superior se pronunciará en el plazo de diez días. Con su decisión culmina el trámite.

    (….)

    En tanto el Código de Procedimientos Penales, contempla en su Articulo 220, que, si el Fiscal opina que no hay mérito para pasar a juicio oral, el Tribunal podrá(…): Elevar directamente la instrucción al Fiscal Supremo.

    El contexto normativo glosado, pone de manifiesto que, al igual que todo derecho y principio, el Acusatorio no es absoluto. Tal es así que nuestro ordenamiento jurídico (en el sistema mixto o inquisitivo reformado y también en de corte acusatorio – adversarial del nuevo Código Procesal Penal), faculta a los Jueces a someter un dictamen no acusatorio o un pedido de sobreseimiento a un control jerárquico. De esta forma, si el juez discrepase o no considerase procedente el pronunciamiento no acusatorio del Fiscal, está facultado para recurrir en consulta ante Fiscal Superior en grado con el objeto de propiciar la desaprobación del dictamen consultado y, de esa manera forzar la acusación.

    2.1. El Principio de Jerarquía y Unidad en la Función Fiscal

    El Ministerio Publico a nivel institucional esta regido por los Principios de Jerarquía y Unidad en la Función Fiscal.

    Así, según el Articulo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales forman un "cuerpo jerárquicamente organizado". Esto importa que en todos los niveles de la actividad fiscal prima el Principio de Jerarquía, el mismo que impone dos consecuencias fundamentales: a) la posibilidad de que el superior controle la actuación del fiscal de cargo inferior del que es responsable; y, b) el deber de obediencia de los subordinados respecto de aquel.(2) Estos aspectos se concretizan especialmente cuando el Fiscal Superior conoce en grado o merced a instancia, las actuaciones del Fiscal inferior, impartiendo ordenes en el estricto ámbito de la función, las cuales deben ser necesariamente obedecidas.

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