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Elecciones comunales en Colombia año 2016

Enviado por JOHN JAIRO LLANO CANO


Partes: 1, 2, 3, 4

    edu.red La legislación comunal vigente en su artículo 32 Ley 743 de 2002, establece las fechas de elección de dignatarios; allí se determina que a partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales. Para el 2016, el calendario elección de dignatarios/as para los organismos comunales será el siguiente: * Primer grado (Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria) 24 de abril de 2016 * Segundo grado (ASOCOMUNALES) 31 de julio de 2016 * Tercer grado (FEDERACIONES DE ACCION COMUNAL) 27 de septiembre de 2016 * Cuarto grado (CONFERERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL) 27 de noviembre de 2016

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    Actualización o Depuración de Libro de Afiliados (PRIMERA PARTE)

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    Actualización o Depuración de Libro de Afiliados (SEGUNDA PARTE)

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    El Secretario/a debe verificar que: ** La numeración y orden no presente inconsistencias ** Los afiliados, familias o Juntas con sus delegados se encuentren en el libro registrados solo una vez. ** Los datos de afiliación estén completos y firmados por cada afiliado o delegado. ** Verificar la existencia de renuncias (por escrito o verbal en asamblea), constancias de fallecimiento, cumplimiento de normas. ** Verificar la asistencia a reuniones, asambleas periódicas desarrolladas por el organismo (para su desafiliación se debe desarrollar un debido proceso de acuerdo a los estatutos). b. El Secretario/a elabora una lista de los afiliados con novedades que contenga mínimo el nombre completo, documento de identidad , familia que representan para el caso de JVC, y organismo que representan para el caso de ASOCOMUNAL y la novedad respectiva. c. El Secretario/a remite a los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación o se reúne con ellos para establecer un acta donde se deje constancia de lo hallado. d. Proceden a comunicar mediante aviso, carta individua u otro medio de acuerdo a cada afiliado, la novedad hallada, dando un tiempo, hora y lugar para que se explique la novedad. Se sugieren mínimo 5 días como tiempo aclaratorio o según estatutos. e. La comisión de convivencia y conciliación tiene un periodo para verificar lo aportado, constatar las situaciones y verificar lo informado por afiliado o delegado (Se recomienda 10 días hábiles como tiempo para aclarar novedades) f. Una vez pasado este tiempo, esta comisión, informa al implicado de forma personal o colectiva que se procede a desarrollar el proceso de desafiliación. De no estar de acuerdo con la decisión tomada tiene un tiempo de 5 días para resolver al interesado los recursos a que tiene derecho (reposición, o como última instancia el recurso de apelación) g. Una vez terminado el proceso y que esté en firme, la secretaria asienta la desafiliación y detalla en observaciones las novedades. Actualización o Depuración de Libro de Afiliados (TERCERA PARTE)

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    h. La secretaria, a renglón seguido, desarrolla un nuevo listado de afiliados a la junta y este es el listado que se tiene en cuanta cuando se llama a lista durante la asamblea de elección de dignatarios.

    Nota: Si no se está de acuerdo con la decisión tomada se debe hacer uso de los recursos a los que se tiene derecho y ante la entidad competente (ASOCOMUNAL, para JAC, JVC y CONSEJOS COMUNALES), (FEDEMEDELLLÍN para las 20 Asocomunales de Medellín), (FEDECANTIOQUIA para el caso de Asocomunales de los demás municipios de Antioquia). Actualización o Depuración de Libro de Afiliados (CUARTA PARTE)

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    Convocatoria a elección de Tribunal de Garantías (PRIMERA ENTREGA)

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    Convocatoria a elección de Tribunal de Garantías (SEGUNDA ENTREGA)

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    En reunión de Asamblea General: La elección en Asamblea General de Afiliados o Delegados, es la que se constituye por todos los afiliados de la junta con voz y voto; se realiza en una reunión con la presencia de los afiliados en un lugar previamente definido. Por lo general se hace a través por una reunión extraordinaria la cual se convoca con el objetivo de elección total de dignatarios. Por elección directa: Es la elección que se efectúa sin tener que concurrir masivamente a una reunión de afiliados o delegados en asamblea; la elección se hace por medio de la votación secreta en urnas utilizando papeletas o tarjetón y durante un tiempo establecido (mínimo 4 horas). Para optar por este medio debe estar consignado en los estatutos o haber tomado la decisión 15 días antes. Este mecanismo es recomendable para Juntas cuyo número de afiliados sea superior a 200 afiliados o delegados y lo tengan establecido en sus estatutos, o decidan aplicarlo mediante la realización de una Asamblea previa. Para que la elección de dignatarios por elección directa sea válida deberán votar por lo menos el 30% del total de afiliados o delegados. Si la votación no es válida deberá convocarse de nuevo a elección. Los jurados de las mesas de votación establecidas deben ser afiliados o delegados y votan en la misma mesa asignada. De los mecanismos de elección

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    Disposición de tarjetones para la elección de dignatarios

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