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Bienes

Enviado por José Avilez


Partes: 1, 2

    1. Clasificacion de los bienes
    2. El derecho de ascesión recpecto de los bienes inmuebles
    3. La propiedad
    4. Anexos periodisticos
    5. Glosario
    6. Conclusion

    CLASIFICACION DE LOS BIENES

    Según él articulo 525 del código civil

    "Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles".

    • Bienes Muebles
    • Bienes Inmuebles
    • Bien Común
    • Bien Contractual
    • Bien de Dominio Público
    • Bien de Dominio Privado
    • Bienes Corporales
    • Bienes Incorporales

    De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen.

    El art. 538 señala: Los bienes pertenecen a:

    • La Nación.
    • Los Estados
    • Las Municipalidades.
    • Los establecimientos públicos.
    • Demás Personas Jurídicas
    • Los Particulares

    CLASIFICACIÓN

    Bienes muebles

    El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

    El articulo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:

    Por su naturaleza

    Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que

    • Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
    • Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.

    El articulo 534 "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"

    Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley

    Expresa el articulo 533 "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley":

    • Los derechos
    • Las obligaciones
    • Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.
    • Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

    Se reputan igualmente muebles.

    • Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.

    Según el articulo 534. Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

    Según el articulo 535. La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes.

    Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

    Según el articulo 536. la expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma.

    Según el articulo 537. Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.

    Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:

    Por su naturaleza:

    Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos

    Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.

    Por su destinación:

    Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.

    Accesión:

    Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.

    Su carácter representativo:

    Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.

    Por el objeto a que se refieren

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