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Derecho administrativo, al amparo de la nueva constitución


Partes: 1, 2

  1. La Inembargabilidad de las Instituciones del Estado por el (Lic. Luis Inocencio García Javier).
  2. Recomendaciones

La Inembargabilidad de las Instituciones del Estado por el (Lic. Luis Inocencio García Javier).

Bajo el amparo de la Ley 1494 del 2 de agosto del año 1947, en su artículo 45, expresa en su redacción, que no existen las posibilidades en ningún caso, la embargabilidad de las instituciones públicas, (de los bienes muebles e inmuebles), ni de secuestro ni de compensaciones forzosas, y en tal sentido los tribunales deben de abstenerse de dictar medidas administrativas sean o no controversiales, para la ejecución de sus propias sentencias.

Tomado del escrito de José Fermín Pérez, por su aporte de brindarnos la oportunidad de inscribir en su escrito la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, en Funciones de Corte de Casación, sobre un caso de embargo retentivo, practicado por un particular en perjuicio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en fecha 13 de junio del año 1966, la Corte (a quo), desconoció el hecho de que la referida Universidad es un organismo del Estado sin fines de lucros como resulta de la Ley de creación No.5778 del 1961, por lo cual sus bienes no pueden estar sometido a la embargabilidad ni al criterio de los diferentes tribunales jurisdiccionales, para la validación.

Los Jueces para validar cualesquier sentencia de leyes especiales que versen en su redacción acerca de la inembargabilidad de sus bienes muebles e inmuebles son sujetos de juicios disciplinarios, ya que ellos al emitir sus decisiones las hacen amparado al derecho público privado, dejando de lado al derecho público, que protegen todos los bienes muebles e inmuebles perteneciente al Estado.

La referida Ley es ignorada por los jueces al momento de emitir sus sentencias u ordenanzas ya que ellos al recibir instancias para dar conocimientos del créditos por demanda en cobro de pesos, las hacen como si se trataran de derechos privados o de derechos públicos privados, en perjuicio de Instituciones del Estado-medidas conservatorias que lesionan el interés colectivo de las personas que conforman derechos fundamentales protegidos individualmente y conjuntamente en la Constitución, que velan básicamente, por los derechos de protección de interés público y persigue evitar que se pueda vulnerar, el funcionamiento de la maquinaria del Estado, que a toda luz convierte en coraza derechos globalizados, para no permitir, que el interés privado particular individualizado ni en conjunto se apoderen a través de sentencias y ordenanzas del patrimonio Estatal del cual todos y cada uno somos dueños.

Al señalar la posible enajenación de un bien del Estado a través de sentencias u ordenanzas en manos de particulares pueden ser personas físicas o jurídicas.

El Estado en nuestro derecho es una persona jurídicamente protegida, en sus calidades de acreedor como deudor.

Auque la ley 1494, en su articulo 45; no establece ni diferencia la inembargabilidad de las Instituciones Centralizadas ni descentralizadas llámense autónomas o no, distinguen excepcionalidad, para su aplicación; puesto que ellos representan individual y en su conjunto el Estado, y están sujeto a la inembargabilidad.

La ley orgánica de la Secretaria de Estado No.4378 de fecha 10 de febrero de 1956, define a las siguientes entidades del estado copiado por lo redactado en el artículo 17 reproducido por LIC. AHIMES Y MARRA abogado: Articulo 17 los organismos autónomos instituidos por leyes, se regularán, bajo su responsabilidad, por las leyes en virtud de las cuales se hubieren instituido; pero su funcionamiento estará bajo la supervigilancia del Secretario de Estado encargado de las materias correspondientes a la competencia del organismo de que se trate, a fin de que su funcionamiento se ajuste a las prescripciones legales. En caso de necesidad, los Secretarios de Estado, por vía de requerimiento, pedirán a esos organismos el cumplimiento de la ley o presentarán al Presidente de la República los informes o recomendaciones que creyeren de lugar".

Esto en cuanto a su capacidad de decisión, patrimonio y dependencia del Estado.

Por otra parte, el concepto de "entidad o institución pública" comprende:

1) Las instituciones llamadas a cumplir las funciones políticas de gobierno o las relacionadas íntimamente con ellas; y, 2) Los órganos de administración a los cuales se les reconoce personalidad jurídica y cierta autonomía financiera para que en forma descentralizada realicen labores de servicios o de utilidad pública.

Existe en el régimen público del Estado del Dominio Público distinto al del Dominio Privado.

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