- El conductor como consumidor
- Fines del ordenamiento jurídico
- Los beneficios del delito
- Costes soportados por el conductor profesional
- Costes del alcohol al volante
- Coste de la conducción sin licencia por pérdida de vigencia o pérdida total de puntos
- Coste máximo en el Reino Unido: cadena perpetua
- El vehículo: un bien muy especial
- Economías externas de producción
- Sanciones a fabricantes de vehículos
- Mejora de la calidad
- Conclusión
En este artículo, se abordan los diferentes costes relacionados con el tráfico. Para ello, se recurre a estructurar este estudio respecto de elementos que componen la seguridad vial, tanto el conductor como el vehículo.
El conductor como consumidor
En nuestra sociedad de consumo occidental, se acepta que toda persona persigue su máximo bienestar. En ese concepto, España integra valores tan diversos como la libertad, la seguridad, la felicidad, la salud o el consumo de bienes y servicios. Ese disfrute materializa el bienestar de un individuo. Esto se mide con la utilidad total del individuo. El hambriento sacia su apetito con platos de comida. Pero, por mucha hambre que tenga, cada plato posterior le resulta menos provechoso. Le resulta menos "útil" que el anterior. Esto es la ley de la utilidad marginal decreciente.
Cuando una persona quiere comprar algo, no busca la utilidad total. Sólo quiere pagar aquella "nueva" utilidad que ese bien le va a reportar. Esta ley explica por qué se está dispuesto a pagar un precio más bajo por bienes que son imprescindibles mientras aceptamos precios muy superiores para otros que parecen superfluos.
El agua es imprescindible pero es bastante "corriente". Si fuera realmente escasa, estaríamos dispuestos a renunciar a nuestro automóvil para comprar agua. Una decisión de consumo no sólo se efectúa comparando el precio de un bien con la utilidad marginal reportada. También, se realiza comparando la utilidad adicional que reportan los distintos bienes en función de su precio.
Fines del ordenamiento jurídico
La defensa de la propiedad privada, primer fin del Ordenamiento jurídico, pretende garantizar la rivalidad del consumo de un bien y la aplicación del principio de exclusión. Estas características garantizan la existencia de bienes privados y el funcionamiento del mercado como instrumento de asignación de recursos. Por eso, el Ordenamiento jurídico fija en las economías de mercado el derecho a no ser molestado en el disfrute de la propiedad privada, sancionando las transgresiones de ese derecho.
Por otra parte, el legislador puede marcar limitaciones al ejercicio del derecho privado o definir como publico el derecho de acceso a determinados bienes o servicios por diferentes motivos: su naturaleza, la gran existencia de externalidades, la aplicación constitucional del derecho a la libertad, la seguridad, el acceso a la educación, …
En consecuencia, la opción política de un gobierno determina la suplencia del mercado por una acción estatal. Los intereses de la ciudadanía se defienden desde la maquinaria administrativa cuando los comportamientos individuales implican consecuencias negativas para el conjunto o para terceros identificados. Cuando se considera que los efectos son negativos, se intentan evitar mediante prohibiciones o penalizaciones. En el derecho Penal o Administrativo Sancionador se hace patente mediante delitos, faltas e infracciones. Al legislador, le incumbe nuevamente tipificar el cuadro de acciones antijurídicas y señalar la pena impuesta. El transgresor de normas establece un análisis económico de sus acciones, sus ilícitos penales o administrativos, teniendo en cuenta unos determinados "beneficios" que compara con los "costes" previstos, las penas establecidas.
El legislador regularmente evalúa todos los costes sociales totales derivados de los comportamientos individuales y, cuando alcanzan una especial gravedad, fija una política represiva para los diferentes hechos. Se pueden analizar los incentivos y desincentivos de los potenciales infractores o delincuentes comprobando qué beneficios y costes son los relevantes en su decisión. En nuestra Constitución, esta política criminal está orientada hacia la reeducación y reinserción social pero, en ningún caso, puede consistir en trabajos forzados.
Los beneficios del delito
El comportamiento humano puede analizarse como una sucesión de decisiones entre distintas posibilidades. La evaluación de los costes y los beneficios se realiza con vistas a maximizar el bienestar personal. Es la aplicación del juego oferta–demanda a la acción humana. No se trata de un debate ético ya que supone aceptar que el ser humano es un consumidor de bienes y derechos.
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