Indicadores comparativos legales entre la seguridad pública y seguridad privada en México
Enviado por Miguel Angel Hernandez Sanchez
- Resumen
- Introducción
- Ámbito de competencia
- Formación profesional
- Información
- Conclusiones
- Bibliografía
El presente documento realiza un estudio legal comparativo en cinco indicadores que establecen las leyes que regulan a la Seguridad Pública y la Seguridad Privada en México y determinar si están debidamente alineadas las dos instituciones en el combate a la Inseguridad o si por el contrario es necesario legalmente adecuarla para que efectivamente exista una auxilariedad entre esas dos maneras de combatirla.
Palabras clave: Seguridad Pública, Seguridad Privada;
Actualmente, no obstante que la seguridad privada y la seguridad pública, deberían correr en forma paralela, complementándose para un mejor combate a la inseguridad, se observa contrario a ello que ese paralelismo no se encuentra dentro de las mismas leyes que regulan ambas actividades, (Ley Federal de Seguridad Privada, 2006) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013) no obstante que están diseñadas hacia el mismo propósito la función de seguridad pública. Por ello se compararan esas normas bajo cinco indicadores a) el objeto, b). El ámbito de competencia, c). La formación profesional, d). La información y e). La estabilidad laboral.
Los anteriores indicadores tiene como propósito establecer, si es posible complementar o auxiliar la seguridad privada a la seguridad pública; y si una vez, complementadas serian de ayuda para acabar la inseguridad o bien para disminuirla o por el contrario ni auxiliarían a acabarla o disminuir la inseguridad.
Objeto:
Seguridad Pública. Es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias (Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)
Seguridad Privada. Actividad a cargo de particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado: instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación, de delitos y apoyar en caso de siniestro o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de la seguridad publica (Ley Federal de Seguridad Privada, 2006)
La seguridad pública. Como lo establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una función a cargo de los tres niveles de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal (Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)y (art. 1) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013)
Seguridad Privada. Indica que los servicios que se presten solo dentro del territorio de una entidad federativa estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes (Art.1 Segundo Párrafo) (Ley Federal de Seguridad Privada, 2006) y para el caso de que se requiera una autorización para prestar los servicios de Seguridad Privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio ( Art 25) (Ley Federal de Seguridad Privada, 2006)y ( Art.150) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013)
Seguridad pública. Todos los miembros policiacos necesariamente tienen que cumplir con los requisitos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y entre ellos se cuentan pasar por la Academia de policía, exámenes de Control de Confianza anuales, permanentes programas de Capacitación. Formación y profesionalización para establecer un servicio de Carrera. Todos estos requisitos rectores deben de contener las leyes que regulan en lo particular a las policías en los tres niveles de gobierno (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013)
Seguridad Privada. Los particulares que se dediquen a estos servicios así como el personal que utilicen se regirá en lo conducente por las normas que señala la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Publica y las demás que se establecen para las instituciones de seguridad pública: incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal equipo y, en general proporcionar información estadística sobre la delincuencia al centro de información.
Los ordenamientos de las entidades federativas establecerán conforma a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013)
Seguridad Pública. La federación, los estados, el distrito federal y los municipios, suministraran, intercambiaran, sistematizaran, consultaran actualizaran, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos(Art.109) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013) de la misma manera los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro de Información, de la detención a través de un informe policial homologado (Art. 112) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013) igualmente serán responsables de integrar y actualizar el sistema único de información criminal que generen las instituciones de procuración ( Art. 117) así como un registro nacional de personal de seguridad pública ( Art. 122) y el Registro de Armamento y Equipo ( Art. 124) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013)
Seguridad Privada. En su carácter de auxiliares a las funciones de seguridad publica sus integrantes coadyuvaran con las autoridades y las instituciones de seguridad publica en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, los estados el distrito federal y los municipios de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezcan la autorización (Art. 151) (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2013)
Laboralmente.
Seguridad Pública. De conformidad con el Articulo 123 Apartado "B" Fracción XIII, que indica que los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones sin que en ningún caso procesa su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido (Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)
Seguridad Privada. Contrariamente los elementos de seguridad privada excluidos del artículo 123 Apartado "B" o de cualquier otra norma jurídica que regule a los miembros de seguridad Publica, por exclusión se rigen por el Articulo 123 Apartado "A" que indica que toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley. Dicho apartado en consecuencia rige la relaciones entre los obreros, jornaleros, domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo (Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)
a).- Como se advierte de la comparación en cuanto al objeto que ambas Instituciones tienen objetos diferentes ya que la Seguridad Pública es prestada por el Estado en sus tres niveles de Gobierno – Federal, Estatal y Municipal, mientras que la Seguridad Privada es prestada por particulares quienes tiene que solicitar permiso para ello de la Federación o Estatalmente; de la misma manera la primera tiene el objeto de prevenir, perseguir, detener y castigar a los violentadores de la norma Jurídica y, por el otro lado tiene el objeto de salvaguardar la vida, propiedad y posesiones de quien los contrata y les paga por dichos servicios.
Desde esa primera óptica se tiene lo siguiente: la Seguridad Publica; su objeto es la Sociedad en su conjunto: la Seguridad Privada; es particular y beneficia solo a quienes pagan por ello. No pasando por alto que si bien es cierto la segunda tiene la obligación de coadyuvar con la primera, en la práctica se tiene que esa auxilariedad es solamente en caso la primera solicite ese auxilio. Luego entonces si no hay ninguna solicitud hace nugatoria esa posibilidad de auxiliar a la seguridad pública.
b).- Por lo que se refiere a la Formación profesional de la seguridad pública y privada, es evidente siendo el objeto diferente tiene como consecuencia que su formación es totalmente diferente ya que mientras los primeros esta capacitados para enfrentar la inseguridad de la sociedad, los segundo en caso de que reciban esa capacitación va dirigida a proteger a la persona que paga por dichos servicios.
Lo mismo sucede con la información a la cual se tienen acceso ambas instituciones ya que la primera tiene acceso a la información de los tres niveles de gobierno incluida la que le debe proporcionar la seguridad privada. Mientras que la segunda no tiene acceso a ningún tipo de información salvo la que genera por sí mismo y que remite a la Pública.
En cuanto al aspecto laboral de la misma forma es diferente, puesto que policía de seguridad pública es un empleado de alguno de los tres niveles de gobierno por lo tanto lo rige la ley para la burocracia diferente es el caso del policía privado que es un empleado que está regido por la ley federal del Trabajo.
Como consecuencia de lo anterior resulta por demás imposible que la Seguridad Privada auxilie en la práctica a la Seguridad Publica, ya que mientras las leyes que rigen a ambas instituciones no estén alineadas a un mismo objeto el combate a la inseguridad.
Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos. (18 de 03 de 2013). Cámara de Diputados. Obtenido de H. Congreso de la Unión Articulos 16 al 21 : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Ley Federal de Seguridad Privada. (06 de 07 de 2006). Cámara de Diputados. Obtenido de H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfsp.htm
Ley Federal de Seguridad Privada. (06 de 07 de 2006). Cámara de Diputados Articulos 1 y 2. Obtenido de H Congreso de la Unión : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSP.pdf
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (16 de 01 de 2013). Cámara de Diputados. Obtenido de H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Autor:
Miguel Angel Hernandez.