El consentimiento informado de la Fundación Clínica Valle del Lili
Enviado por Henry Ramírez-Hoffmann, M.D.
Publicación original: Colombia Médica, 1999; 30: 99-101 – ISSN 1657-9534, Reproducción autorizada por: Corporación Editora Médica del Valle, Universidad del Valle, Cali, Colombia |
RESUMEN
El Consentimiento Informado Escrito es el documento que busca dar fe de la autorización que un paciente o su representante legal emite para que se le realice un procedimiento médico quirúrgico. Una relación médico paciente adecuada, honesta y cordial, permite transmitir la información pertinente, de una manera empática, para así lograr una autorización entendida, competente y voluntaria. En este documento se presenta el modelo de la Fundación Clínica Valle del Lili para la adecuada toma del consentimiento. Para que sea legalmente válido es necesario que un miembro del equipo médico explique y describa el procedimiento y que el (la) paciente o su representante lo firme.
Palabras clave: Comunicación médico paciente. Consentimiento informado. Autorización. Competencia.
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Durante los años 1996 y 1997, el Comité de Ética Médica de la Fundación Clínica Valle del Lili, Cali, Colombia, preocupado por proteger las preferencias y la autonomía de los pacientes que consultan a la Clínica de Servicios Especializados, desarrolló un modelo de consentimiento informado. El documento final se apoyó en el modelo publicado por Simón Lorda y Concheiro Carro1,2 y tuvo en cuenta las recomendaciones de otros autores3-7.
A continuación se presenta el modelo desarrollado en dos partes. En la primera se presenta un instructivo que debe tener en cuenta el médico y/o el profesional de la salud antes de entregar el formato que debe ser completado y firmado por el paciente. En la segunda se presenta el consentimiento informado propiamente dicho.
INSTRUCTIVO PARA LA TOMA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Definición. El consentimiento informado es la autorización entendida, competente y voluntaria de un tratamiento médico.
Principios:
1. Se invita a los médicos para que aplacen, en lo posible, todo procedimiento médico importante, si existe razón para pensar que el paciente no tiene una adecuada comprensión de los temas que confronta o no se encuentra preparado emocionalmente.
2. Mediante documentos escritos se deberá obtener el consentimiento informado para procedimientos médicos mayores, no urgentes, como cirugías electivas. El consentimiento informado se podrá pasar por alto si su obtención es imposible en condiciones de emergencia (Ley 23/81 Art. 7; Decreto 3380/81 Art. 3).
3. Los documentos que contengan información resumida y escasa no son suficientes.
4. Los apoderados pueden firmar consentimientos por pacientes impedidos para hacerlo. A tales apoderados se les invitará a expresar los deseos y a determinar los mejores intereses del paciente que representan.
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