El consentimiento informado de la Fundación Clínica Valle del Lili (página 2)
Enviado por Henry Ram�rez-Hoffmann, M.D.
5. Recomendamos que los pacientes o sus apoderados firmen los documentos de consentimiento informado en presencia de un testigo y que el testigo firme también el documento. Siempre se debe incluir el número del documento de identificación de todos los firmantes.
6. En los casos en que exista duda acerca de la capacidad o competencia de un enfermo, o en los casos en que sea episódicamente incapaz o incompetente, se hará todo el esfuerzo posible para respetar su capacidad de tomar decisiones. En la historia clínica se deben documentar las razones por las cuales se le considera incapaz. En los casos que exista duda acerca de la competencia del paciente, se sugiere que un psiquiatra evalúe la capacidad del paciente para consentir un procedimiento médico.
7. El Comité reconoce que hay dificultades asociadas con adolescentes. Aunque desde el punto de vista legal son incompetentes para consentir los procedimientos médicos, a menudo poseen las habilidades cognoscitivas de adultos competentes. Muchos jueces favorecen el que los adolescentes, siempre que sea posible, participen en las decisiones médicas. La institución favorece el principio de que los médicos aseguren la aprobación de los adolescentes para el tratamiento, así como el consentimiento de sus padres (en lo posible de ambos padres) o apoderados. En caso que los padres rechacen la conducta que ordena el médico, a pesar del deseo del menor de aceptar el tratamiento por considerarlo beneficioso para su salud, el médico puede acudir a un juez para que éste dé el consentimiento en nombre del menor. En caso de emergencia prevalece el derecho a la vida.
8. Las partes que componen la toma de un Consentimiento informado válido son:
- Información completa: la suficiente para permitir a personas razonables realizar selecciones prudentes en su propio beneficio.
- Ausencia de coerción.
- Capacidad del paciente para tomar decisiones.
9. La información completa de un consentimiento informado válido debe incluir, en términos sencillos y comprensibles, lo siguiente:
A. Una descripción clara del tratamiento con énfasis en su objetivo.
B. Una descripción de los beneficios importantes que razonablemente se puedan esperar del tratamiento propuesto.
C. Una descripción de los riesgos más significativos asociados con el procedimiento (daño o riesgo significativo es aquel que toda persona razonable desearía conocer).
D. Una recomendación del médico que asegure que los beneficios justifican los riesgos.
E. Una descripción de las alternativas al tratamiento propuesto, incluyendo el no tratar.
F. El documento debe animar al paciente a preguntar toda inquietud que pueda tener acerca del procedimiento. También le debe informar que puede abandonar el tratamiento, por decisión racional y autónoma.
G. El documento debe declarar que si el paciente rechaza el tratamiento que se le recomienda, o lo suspende una vez iniciado, puede continuar recibiendo atención médica en la institución.
AGRADECIMIENTOS
Los autores expresan agradecimiento a los otros miembros del Comité de Ética Médica de la Fundación Valle del Lili quienes contribuyeron con sus ideas y comentarios a realizar este documento y aprobaron su redacción final.
SUMMARY
The written informed consent documents a patient's or its legal guardian's authorization to perform a medical or surgical procedure. An appropriate medical patient relationship is necessary to communicate the information with empathy, in order to obtain a comprehensive, competent and voluntary authorization. In this document we present the model used by Fundación Clínica Valle del Lili to obtain informed consent. To be valid it is necessary that a member of the medical team explains and describe the procedure and that the patient or his/her guardian signs it.
REFERENCIAS
1. Simón L, Concheiro L. El consentimiento informado: teoría y práctica (I). Med Clin (Barc) 1993; 100: 659-63.
2. Simón L, Concheiro L. El consentimiento informado: teoría y práctica (II). Med Clin (Barc) 1993; 101: 174-82.
3. Sánchez F. Temas de ética médica. Santafé de Bogotá; Giro Editores, 1998. Pp. 58-65.
4. Vélez LA. Ética médica. Medellín; Corporación para las Investigaciones Biológicas, 1987. Pp. 135-45.
5. Jonsen AR, Siegler M, Winslade WJ. Clinical ethics. 3rd ed. New York; McGraw Hill, 1992. Pp. 37-84.
6. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of biomedical ethics. 4th ed. Oxford; Oxford University Press, Inc. 1994. Pp. 120-88.
7. Minogue B. Bioethics. A committee aproach. Sudbury; Jones & Bartlett Publishers, 1996.
Hernán G. Rincón, M.D.2, Juan C. Salazar, M.D., M.P.H.3, Adolfo Congote, M.D.4
1. Comité de Etica Médica, Fundación Clínica Valle del Lili, Cali. 2. Psiquiatra de Enlace, Jefe División de Educación e Investigación, Fundación Clínica Valle del Lili. Profesor Ad Honorem, Departamento de Psiquiatría, Escuela de Medicina, Facultad de Salud, Universidad del Valle, Cali. 3. Pediatra Infectólogo, Jefe Oficina de Aseguramiento de la Calidad, Fundación Clínica Valle del Lili, Cali. 4. Gineco-Obstetra, Unidad Materno Infantil, Fundación Clínica Valle del Lili, Cali.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |