9 Recordemos que habíamos establecido, a los fines de este trabajo, la fundación de Roma en el año 753
A.C., por lo que el final de este periodo debe calcularse hacia el 153 A.C. o 600 de Roma.-
10 Conf. GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, Benito: Op. Cit., pág. 52.
11 Conf. NUÑEZ, Ricardo: "Manual de Derecho Penal" –Parte General-, Marcos Lerner- Editora
Córdoba, 3ª edición -4ª reimpresión-, Córdoba, 1987 ., pág. 27.
12 CORPUS IURIS CANONICI –Pars Secunda-: Decretalium Collectiones. Decretales Gregorii Papae IX, ed. Emil Ludwig Richter und Emil Friedberg, Leipzig, 1881, Liber V, Tit. XLI; Cap,. IV, publicac ión online: http://www.hs-augsburg.de/~harsch/Chronologia/Lspost13/GregoriusIX/gre_0000.html. La cita textual dice de la siguiente manera: "Propter necessitatem illicitum efficitur licitum" –la traducción de esta regla sería: "a causa de la necesidad, lo ilícito se vuelve lícito"-. Este capítulo está inserto, como dijimos arriba, en el Libro 5to., en el Título 40 titulado "De Regulis Iuris" –"Sobre las Reglas de Derecho"-, de las Decretales del Papa Gregorio IX de 1232.
13 "Toties puniendum est criminosus, quoties delictum iterat" –"El delincuente es castigado tantas veces como delitos repita". Decretales de Gregorio IX, Liber V, Titulus XXXVII, Cap. I…Corpus Iuris Canonici: Op. Cit.
14 Decretales de Gregorio IX, Liber V, Titulus XII, Cap. I: "Homicida incorrigibilis debet deponi, et tradi curiae saeculari, ut moriatur". La traducción de esta regla sería "El homicida incorregible debe ser tomado y entregado a las autoridades seculares para que muera" . Cita tomada de: CORPUS IURIS
CANONICI, Op. Cit. En contra: Quintiliano Saldaña en VON LISZT: Op. Cit. pág. 339.
15 Conf SALDAÑA, Quintiliano en: VON LISZT: Op. Cit., pág. 341. Este autor cita a Llorente en: "Historia Crítica de la Inquisición de España" Cap. X, art. 7º. En realidad se trata del Capítulo IX, artículo VII, de esa misma obra, en la cual Llorente describe la práctica de los tribunales de la Inquisición Española, de acuerdo a la cual el tormento había caído en desuso, pero jamás habla de un acto oficial.
16 Véase Quintiliano Saldaña en: VON LISZT , Franz: Tratado de Derecho Penal, traducido de la 18ª Edición Alemana y adicionado con la Historia del Derecho Penal en España por Quintiliano Saldaña, Editorial Reus S.A., 2da. Edición, Madrid, 1937, tomo I, págs 381-383.
17 NUÑEZ, Ricardo C.: Op. Cit., págs. 36-37
18 NUÑEZ, Ricardo C.: Op. Cit. pág. 38.
19 Esto no debe pensarse como que el Proyecto del 17" no contenía "Parte General" y que sólo estaba compuesto por la "Parte Especial"; sino que, teniendo en cuenta la orientación de la escuela positivista, lo que se le criticaba es que sólo estaban comprendidos los delitos en el mismo y no formaban parte del mismo los "adelantos" alcanzados por esta corriente de la doctrina, con su visión "antropológica" del hecho delictivo –las comillas están insertas no en sentido de denuesto, sino por el hecho de que estas concepciones ya eran cuestionadas en la época por otras corrientes doctrinaria y su valor de verdad reside en la convicción de quien las afirma, en este caso, los positivistas-.
20 Este es uno de los aludidos "adelantos" propugnados por la escuela positivista, de los que carecía el proyecto del 17" y lo hacía objeto de las críticas.
21 NUÑEZ: Op. Cit., pág. 41
Autor:
Diego Alejandro Peretti Ávila
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