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Rectificación a resultados de ejercicios anteriores (Contabilidad) (página 2)

Enviado por Onelio Agust�n


Partes: 1, 2

2.        Cambios contables en los que su aplicación retroactiva se considera apropiada con la finalidad de  que  los estados financieros sean comparativos y que se tengan seguridad razonable de que la misma es beneficiosa.

3.        Ajustes que resulten de la realización de beneficios impositivos por concepto de deducción futura de pérdidas sufridas en operación por compañía subsidiaria antes de la fecha de adquisición.

Errores que afectan la utilidad neta

Los errores que afectan al estado de ganancias y pérdidas de un ejercicio determinado y al balance general al finalizar dicho ejercicio son de dos clases:

1.          Errores que inflan o subestiman la utilidad neta de un ejercicio y por consiguiente subestiman o inflan la utilidad neta del ejercicio siguiente.  Estos errores son de compensación; aunque la utilidad neta y el balance general del primer ejercicio son incorrectas, la utilidad de los dos ejercicios combinados es correcta y el balance general al fin del segundo ejercicio es correcto.  Esto supone que en ambos ejercicios prevalecerá la misma tasa de impuesto sobre la renta.

2.          Errores que sobrestiman o subestiman la utilidad neta de un ejercicio y que no se compensan por una correspondiente subestimación o sobreestimación de la utilidad neta en el ejercicio siguiente.  Tales errores hacen que en las utilidades retenidas y en una o más cuentas de activo o pasivo haya una inexactitud que no se elimina hasta que se anota un asiento para rectificar los errores, o en el caso de activos fijos, hasta que se venden o queden totalmente depreciados; cualquiera de estas circunstancias eliminan los efectos de error de los saldos de las cuentas.

Procedimientos Operativos para tratar los Errores Contables

1.        Si los errores no son significativos, pueden ser absorbidos en el Estado de Ganancias o Pérdidas correspondiente al ejercicio en que se descubrieron, sin necesidad de revelarlos.  Este procedimiento es admisible si el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio corriente no se deforma considerablemente. 

2.        Si los errores representan una suma cuantiosa, el contador tiene tres opciones:

a)   Pueden revelarse los errores en el Estados de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio en que se detectaron.

b)   Pueden revelarse los errores en el Estado de Utilidades Retenidas del Ejercicio en el que fueron descubiertos.

c)   Pueden elaborarse  Estados  revisados para los ejercicios anteriores.

Criterios para la Determinación y Presentación de Ajustes de Periodos Anteriores.

Las rectificaciones o ajustes relacionados con periodos anteriores y por lo tanto excluidos en la determinación de la utilidad neta del periodo, están limitados aquellos ajustes significativos que se relacionan con la corrección de un error en los Estados Financieros de un periodo anterior. 

No deben confundirse los ajustes de periodos anteriores con las estimaciones contables que, por su propia naturaleza, son aproximaciones que pueden necesitar corrección al llegar a conocerse información adicional en periodos posteriores. Ejemplo:            

a)       Los cambios en la vida útil estimada del activo fijo afectan los importantes cálculos para depreciación, pero el efecto de tales cambios debe reflejarse en el Estado de Resultados del periodo corriente y los futuros, y no debe considerarse como ajuste de periodos anteriores .

b)       Ajustes pocos significativos de provisiones para pasivos constituidos en periodos anteriores, deben considerarse como partidas periódicas y reflejarse en los resultados del periodo corriente.

c)       Aquellas partidas relacionadas con la realización de activos (cobrabilidad de las cuentas por cobrar), recuperación final de los costos diferidos, o realización de inventarios u otros activos no cumplen con los requisitos necesarios para ser tratados como ajustes de periodos anteriores, debido a que los acontecimientos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de los Estados Financieros, deben considerarse como elementos de la determinación de la utilidad neta del periodo corriente.

Importancia y Objetivo de las Rectificaciones

La importancia y objetivos de las rectificaciones radican en una presentación adecuada de los estados financieros, ya que como se menciona anteriormente las rectificaciones son originadas por errores, y al haber errores en los mismos se puede decir que la información financiera es incorrecta  y recordemos que uno de los principios de la información financiera es su confiabilidad.

Aspectos Fiscales Relacionados con la Rectificación a Resultados de Ejercicios Anteriores

1.        Todas aquellas rectificaciones que se originan de gastos no registrados en el periodo al cual corresponden, recordemos que violan el principio de contabilidad " Periodo Contable" , de tal cuenta debe registrarse como gastos no deducibles, con lo cual estamos dejando en claro que todas estas rectificaciones no pueden ser deducibles del ISR.

2.        Las rectificaciones que se efectúan por haber registrado o provisionado un gasto por un valor mayor al que realmente corresponde al periodo fiscal debe incluirse en el ISR, como un ajuste efectuado por deducir demás dicho gasto al impuesto antes mencionado.

3.        Existen ajustes a ejercicios anteriores que deben antes de correrse declararse ante la Superintendencia de Administración Tributaria, para que ésta autorice su ejecución. 

(NIC 8) Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (revisada en 1993)

Como parte de su contenido esta Norma  especifica el tratamiento contable que se debe dar a las  correcciones  de los errores fundamentales y de las   políticas contables, aplicables al procedimiento de rectificación de  ejercicios  anteriores.

ERRORES FUNDAMENTALES

Son errores fundamentales los que, habiendo sido descubiertos en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen que los estados financieros de uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron emitidos en su momento.

Contenido

Eventualmente, pueden detectarse en el periodo corriente, errores fundamentales cometidos al preparar los estados financieros de uno o más periodos anteriores. Tales errores pueden ser producto de errores aritméticos, errores al aplicar las políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La corrección de esos errores se incluirá, normalmente, en la determinación del resultado del periodo corriente.

En circunstancias excepcionales, el error tiene un efecto significativo en los estados financieros de uno o más periodos anteriores, de manera que los estados financieros correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha en que fueron emitidos. A tales errores se les considera como errores fundamentales.

 Un ejemplo de error fundamental es la inclusión, en los estados financieros de un periodo anterior, de cantidades importantes de productos en curso y cuentas por cobrar correspondientes a contratos fraudulentos, cuyo cumplimiento no se puede exigir. La corrección de errores fundamentales requiere restablecer la información comparativa o bien presentar información adicional.

La corrección de errores fundamentales puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de información adicional.

Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente fiabilidad, no constituyen corrección de un error fundamental.

Tratamiento por Punto de Referencia

En la corrección de errores fundamentales, el importe que se relacione con periodos anteriores debe constituir un ajuste contra los saldos de las ganancias retenidas al inicio del periodo. La información comparativa debe ser corregida, a menos que sea imposible llevar esto a cabo.

Los estados financieros, incluyendo en ellos la información comparativa de periodos anteriores, se presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en el periodo en el que tuvo lugar. Por tanto, el importe de la corrección que se refiere a cada uno de los periodos sobre los que se informa, se incluirá en los resultados netos de ese periodo.

El importe de la corrección, relativa a periodos anteriores a aquéllos para los que se suministra información en los estados financieros, se ajustará contra el saldo inicial de ganancias retenidas del periodo más alejado en el tiempo sobre el que se presente información. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto asimismo de ajuste.

Los ajustes efectuados en la información comparativa no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que han sido aprobados por los propietarios, o registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. No obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de enmienda formal.

La NIC 8 revisada exige proporcionar información adicional sobre la corrección del error, especialmente, en lo que se refiere a la comparación de las cifras del ejercicio con las del ejercicio precedente. En particular, exige a la empresa proporcionar información sobre:

 a. La naturaleza del error fundamental;

 b. El importe que ha alcanzado la corrección en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se presente información.

 c. El importe de la corrección relativa a periodos anteriores a los que se     incluyen como información comparativa, y

 d. El hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la  imposibilidad de hacerlo.

Tratamiento Alternativo Permitido

El importe de la corrección, referente a un error fundamental, debe ser incluido en la determinación del resultado del periodo corriente. La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del periodo precedente. Debe, además, presentarse aparte información adicional corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en párrafos anteriores, a menos que sea imposible obtenerla.

La corrección de un error fundamental se incluye en la determinación de los resultados netos del periodo corriente. No obstante, se presenta información adicional, generalmente en columnas separadas, para mostrar la información referente al periodo corriente y a los anteriores, como si los errores fundamentales hubieran sido corregidos en el periodo en el que se cometieron. 

            Puede ser necesario aplicar este tratamiento contable en países donde los estados financieros tienen que incluir información comparativa, que coincida con los estados presentados en periodos anteriores.

            La empresa debe revelar información acerca de los siguientes extremos:

a.     La naturaleza del error fundamental;

b.   El importe de la corrección reconocida en el resultado neto del periodo corriente.

c.   El importe de la corrección incluida en cada uno de los periodos para los cuales        se presenta información adicional, así como el importe relativo a los periodos previos a aquéllos que comprende dicha información adicional; si fuera imposible revelar tal información adicional.

CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Para los  usuarios es necesario  poder comparar los estados financieros de la empresa durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación financiera, desempeño y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se adoptarán las mismas políticas contables en los sucesivos periodos. Deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal, porque lo haya establecido un organismo regulador o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos y transacciones en los estados financieros de la empresa.

Se produce una presentación más adecuada de los sucesos o transacciones, en los estados financieros de la empresa, cuando el nuevo criterio contable produce información más relevante o fiable sobre la situación financiera, desempeño o flujos de efectivo de la empresa. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:

(a)          la adopción de una política contable para tratar sucesos o transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido contabilizados previamente, y

(b)          la adopción de una nueva política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas.

La adopción inicial de una política contable para llevar los activos por sus valores revaluados, es un cambio en las políticas contables, si bien es considerado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o con la NIC 25 Contabilización de las Inversiones, según cual sea aplicable, y por tanto no cae dentro del alcance de la presente Norma.

Un cambio en las políticas contables se puede aplicar retrospectiva o prospectivamente.  La aplicación retrospectiva consiste en aplicar la nueva política contable a los eventos y transacciones como si se hubiese estado usando siempre. Por tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones desde la misma fecha en que se originaron las partidas correspondientes.

            La aplicación prospectiva consiste en utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones que ocurran tras la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes ni en los saldos de apertura de las ganancias retenidas, ni en los resultados del periodo corriente, porque ninguno de los saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva política es de aplicación a los movimientos de las partidas desde la fecha del cambio. Por ejemplo, una empresa puede decidir cambiar su política contable respecto a los costos por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23, Costos por Intereses.

Adopción de una Norma Internacional de Contabilidad

Un cambio en las políticas contables, que se hace para adoptar una Norma Internacional de Contabilidad, debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la propia Norma.

Las disposiciones transitorias de una Norma Internacional de Contabilidad pueden exigir una aplicación retrospectiva o prospectiva del correspondiente cambio de política contable. En el caso de que una empresa no haya adoptado una Norma Internacional de Contabilidad nueva que, habiendo sido publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), no tiene todavía vigencia, se aconseja a la citada empresa a que proceda a revelar información respecto a la naturaleza del futuro cambio en el criterio contable correspondiente, junto con el efecto que tal cambio tendrá, presumiblemente, en el resultado del periodo y en la situación financiera.

Otros cambios en las políticas contables

Tratamiento por punto de referencia

Todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con periodos previos, no puedan ser determinados razonablemente.

Los ajustes resultantes deben ser tratados como modificaciones de los saldos iniciales de las ganancias retenidas. La información comparativa debe ser también corregida, a menos que         sea       imposible          hacerlo. Los estados financieros, incluyendo la información relativa a periodos anteriores, se presentan como si la nueva política contable se hubiera estado usando siempre. Por tanto, se corrige la información comparativa para reflejar el efecto de la nueva política adoptada.

El importe del ajuste relativo a los periodos anteriores a aquéllos cuyas cifras se contienen en los estados financieros presentados, se ajustará contra el saldo inicial de las ganancias retenidas del primer periodo del que se presenta información comparativa. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto asimismo de ajuste.

Los ajustes efectuados en la información comparativa no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que han sido aprobados por los propietarios, o registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. No obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de enmienda formal. El cambio en las políticas contables debe ser aplicado prospectivamente, cuando el importe de los ajustes de los saldos iniciales de las ganancias retenidas, exigido en el párrafo 49, no pueda     ser razonablemente determinado.

Cuando un cambio en las políticas contables tiene un efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la empresa debe revelar información sobre los siguientes extremos:

a.           Las razones para haber hecho el cambio;

b.           El importe que ha alcanzado la corrección en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se informe;

c.           El importe de la corrección relativa a periodos anteriores a los que se incluyen como información comparativa, y

d.           El hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la imposibilidad de hacerlo.

Otros cambios en las políticas contables.

Tratamiento alternativo permitido

Todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con periodos previos, no puedan ser determinados razonablemente. Cualquier tipo de ajuste debe ser incluido como componente del resultado neto del periodo corriente. La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del periodo precedente. Los ajustes que resultan de un cambio en las políticas contables, se incluyen como componentes del resultado neto del periodo corriente. No obstante, se presenta información adicional, generalmente por medio de columnas separadas, para mostrar la información referente al periodo corriente y a los anteriores, como si la nueva política contable hubiese sido utilizada siempre. Puede ser necesario aplicar este tratamiento contable en países donde los estados financieros tienen que incluir información comparativa que coincida con los estados presentados en periodos anteriores.

Cuando un cambio en las políticas contables tenga un efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la empresa debe revelar información sobre los siguientes extremos:

(a)          las razones para haber hecho el cambio;

(b)          el importe de la corrección que se ha reconocido en resultado del periodo corriente, y

(c)          el importe de la corrección incluida en cada uno de los periodos para los cuales se presenta información adicional separada, así como el importe relativo a los periodos previos a aquéllos que comprende dicha información adicional; si fuera imposible presentar esta información adicional, tal hecho debe asimismo objeto de revelación.

CONCLUSIONES

·         Son aquellas partidas materiales que tuvieron su origen en un periodo anterior y que por ende afectan los resultados de operación y se detectan en el ejercicio realizando los ajustes necesarios en las partidas correspondientes.

·         Errores que inflan o subestiman la utilidad neta de un ejercicio y por ende la utilidad neta del ejercicio siguiente y errores que sobrestiman o subestiman la utilidad neta de un ejercicio y que no se compensan por una correspondiente subestimación o sobreestimación de la utilidad neta en el ejercicio siguiente.

·          La importancia de las rectificaciones está en una presentación adecuada de  estados financieros, ya que las rectificaciones son originadas por errores, y al haber errores se puede decir que la información financiera es incorrecta, no es confiable.

·         Son errores fundamentales los descubiertos en el periodo corriente, y son de importancia porque hacen que los estados financieros de uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados certeros tal como fueron emitidos en su momento. 

·         Una política contable deberá cambiarse cuando sea obligatorio por norma legal, porque lo haya establecido un organismo regulador o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos y transacciones en los estados financieros produciéndose ésta cuando el nuevo criterio contable produce información más relevante o fiable sobre la situación financiera, desempeño o flujos de efectivo de la empresa. Otro cambio es para adoptar una Norma Internacional de Contabilidad, debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la propia Norma, por tratamiento alternativo permitido y por tratamiento por punto de referencia.

·         Se puede aplicar retrospectiva o prospectivamente.  La retrospectiva consiste en aplicar la nueva política contable a los eventos y transacciones como si se hubiese estado usando siempre y la prospectiva consiste en utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones que ocurran tras la fecha del cambio.

BIBLIOGRAFÍA

·         Norma Internacional de Contabilidad No. 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (revisada en 1993).

 

 

Autor:

Sara Paola Mendez Franco

Maria de los Ángeles Díaz Castillo

Gerber Mauricio Díaz Santiago

Rudy Alexander Garcia Garcia

Ronaldo Avila Perez

Enviado por:

Onelio Agustín Martínez

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA

CONTABILIDAD IV

LIC. MYNOR ISRAEL RIVERA ACUÑA

Guatemala

Octubre de 2007

Chiquimula

Partes: 1, 2
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