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El sistema de recursos impugnatorios en el nuevo Código Procesal Penal (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Recursos impugnatorios

    Sustento legal

    El Decreto legislativo Nº 957 (Nuevo Código Procesal Penal) publicado el 29 de Julio del 2004, regula en su Libro Cuarto, tratando los preceptos generales, y los recursos de Reposición, de Apelación, de Casación, y de Queja. Asimismo, los Recursos Impugnatorios tienen sustento legal, además en:

    •  LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

    • a. Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regula en su Articulo 8º, inciso segundo, literal "h": "Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior"

    • b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece en el inciso 5 del Artículo 14º "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".

    • c. Declaración Universal de Derechos Humanos, que precisa en su Artículo 8º "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".

    • d. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que regula en su Artículo XVIII "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".

    • e.  dgdgd

    •  LEGISLACIÓN NACIONAL.

    • a. La Constitución Política del Estado, en su Artículo 139º, inciso sexto, establece que: "Son Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional: (.) La Pluralidad de Instancia".

    • b. La Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su Artículo 11º, precisa que: "Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de impugnación constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley".

    Recursos impugnatorios

    Los medios impugnatorios son los instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma o anulación. También son definidos como el conjunto de actos de postulación a través de los cuales la parte gravada por la resolución definitiva puede obtener su revisión, ya sea por el mismo órgano judicial que la dictó, ya sea por otro superior, con el objeto de evitar errores judiciales y asegurar la aplicación correcta y uniforme de Derecho.

    Bajo el Titulo "La Impugnación", el nuevo proceso penal regula los llamados recursos impugnatorios que son aquellos actos procesales que pueden hacer uno las partes procesales cuando consideran que la resolución judicial les causa agravio y esperan que se modifique, revoque o anule.

    El inciso cuarto del Artículo I del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal establece que: "Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación". Consecuentemente, y a diferencia de la legislación anterior, se regula debidamente el derecho a la impugnación a través de los recursos que la misma ley prevé a partir del Artículo 404º del Código Nuevo.

    En nuestro medio es común identificar, medio impugnatorio, recurso, inclusive confundimos recursos con remedios, pese a ser distintos.

    Partes: 1, 2
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