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Divorcio en Sede Notarial (Perú)


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    1. El Divorcio en sede notarial en algunos países iberoamericanos

    Los notarios en el Perú, al haberse dado La Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, ejercen competencia para atender aquellos casos en que un varón y una mujer que han contraído matrimonio civil y que después de haber transcurrido dos años o más, de la celebración de aquel matrimonio, se encuentran de acuerdo en poner fin al matrimonio. En efecto, la causal específica será "La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio".

    Es necesario tomar en cuenta que la unión libre, voluntaria de un varón y una mujer libres de impedimento, puede decaer, disolverse, extinguirse no solo por un hecho natural, cual es la muerte, sino también por acciones propias de cualquiera de los cónyuges, aquellas que la ley en general, considera como causales, dentro de ellas el mutuo acuerdo, ó"separación convencional"

    La separación convencional, supone el acuerdo de ambos, por el que tanto el varón como la mujer deciden, luego de haber intercambiado opiniones, analizado las razones por las que, no pueden seguir juntos, y definir cómo queda cada uno, cómo quedan los hijos (si los hubo), las obligaciones de los padres para con los hijos, de los cónyuges entre sí, y finalmente cómo quedan los bienes adquiridos.

    Seria bueno, que con la simple determinación de la "separación" se extinguiera aquella unión, pero como aquella unión, trae consigo consecuencias jurídicas, como la de ser esposo o esposa, como que fruto de aquella unión nacen los hijos, como que de aquella unión y el trabajo en común, se pudo adquirir bienes, con los cuales se pudieron satisfacer necesidades materiales de la pareja y los hijos; entonces, estando al lenguaje jurídico nacen derechos y obligaciones, entre los cónyuges, de los padres frente a los hijos, de la familia frente a la sociedad. Es entonces, que no se puede admitir la simple separación, admitiendo que cada uno tome sus cosas y por lo demás, qué importa!

    Es en esta circunstancia que el derecho regula esta situación, admitiendo las instituciones como las de "La separación de cuerpos" y el "Divorcio". Y cada una de estas, tienen por objeto regular el decaimiento y, en su caso, la disolución del vinculo matrimonial. Por eso es que en todos los Códigos Civiles, Códigos de familia, y demás, se regulan estas instituciones con el mismo u otro nombre, pero todas tienen por objeto, regular aquella situación, que la mayoría de las parejas enfrentan.

    En nuestra legislación peruana, se admite La separación de cuerpos (articulo 332 del Código Civil) como una medida de resolver aquella circunstancia de no poder seguir haciendo vida en común; por eso es que éste artículo, considera que al solicitar la separación de cuerpos, lo que se consigue es que legalmente, se suspendan los deberes relativos al lecho y habitación que tienen los cónyuges y es que además, se pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

    Dentro de la doctrina se tiene muchas definiciones respecto a estas dos formas de poner fin, a la vida en común, así tenemos:

    Separación de Cuerpos. "Es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.

    "En la doctrina moderna se considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución, por eso podría ser tomado como una causa de divorcio, es decir, como un medio para llegar a él, pero no como el divorcio mismo".

    Sabemos que los efectos de la Separación de Cuerpos, entre otros serán: la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación; fin del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales y la subsistencia del vínculo matrimonial.

    Cosa distinta es la Separación de hecho. "el estado jurídico en que se encuentran los cónyuges, quienes sin previa decisión jurisdiccional definitiva, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que una necesidad jurídica lo imponga, ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos".

    El Divorcio "Es la ruptura o disolución del vínculo matrimonial, en virtud de una providencia judicial, dictada con arreglo a la ley". Daniel Nolasco y Nelson Castillo ogando Como bien afirma el profesor Javier Peralta Andía, significa separarse o irse cada uno por su lado.

    Manuel Muro Rojo y Alfonso Rebaza Gonzáles, expresan "Si bien el concepto de divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la disolución del vinculo conyugal como a la separación de cuerpos, estos supuestos presentan una diferencia sustancial, habida cuenta que mientras en el primer caso falta a los exconyuges a contraer un nuevo matrimonio con otra persona, la separación de cuerpos no lo permite sino hasta que se destruya totalmente el vinculo anterior."

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