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Obligaciones y contratos (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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– Las estipulaciones alternativas: el deudor puede elegir entre varios objetos que pueden ser de distinta clase; el acreedor estipulante puede convenir que elegirá el objeto y en caso de incumplimiento ejercitará la actio certi, en lugar de la actio incerti de objeto indeterminado. La estipulación alternativa que utilizaba para asegurar al acreedor contra las eventualidades de pérdida de la cosa que liberaba al deudor.

Superposición de Estipulaciones

  • SUPERPOSICION DE ESTIPULACIONES:

Lo que ya es objeto de una obligación cualquiera no puede prometerse otra vez mediante la estipulación pues una misma cosa no debe prometerse dos veces de manera que la estipulación posterior por la que se prometiese lo ya debido resultaría inutilis, sin embargo hay estipulaciones superpuestas que resultan válidas: Cuando en la estipulación posterior no se expresa la identidad del objeto. Así ocurre en el préstamo estipulatorio en el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge una misma obligación con causa doble. Porque no hay identidad entre el objeto de la obligación original y el objeto de la obligación superpuesta. Así ocurre en la stipulatio poenae por la que el promisor promete al stipulator el pago de una pena como indemnización para el caso de que incumpla una obligación cualquiera (de buena fé, de estricto derecho, e incluso natural pero no ilícita).

  • PLURALIDAD DE PERSONAS Y GARANTÍA PERSONAL

"Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras personas que reciben el nombre de garantes (sponsores), afianzadores (fidepromissores) o de fiadores (fideiussores)".

Se distingue ante todo la garantía que se presta el fiador a favor del promitente (adpromissio) que supone la promesa de un nuevo deudor o copromitente, de la intervención de un nuevo acreedor coestipulante (adstipulatio) para el caso de estipulación para después de la muerte.

La ad-promisión se hace por una estipulación en la que el fiador promete lo mismo que el deudor había prometido en una estipulación precedente. Por esta nueva promesa existe una nueva situación de solidaridad pasiva y el acreedor estipulante puede elegir entre el deudor principal y el fiador. Las dos formas de garantía personal mediante estipulación son la sponsio y la fideipromissio.

Obligaciones de los contratos

  • A. hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.

  • B. Contrato de adhesión. Los contratos de adhesión, en que las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas solo por el oferente, quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas.

  • C. Proposición de Contrato. La persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

  • D. Contrato a favor y a cargo de Tercero. Se puede prometer por el hecho de un tercero con cargo de indemnización si este no cumple. La responsabilidad del promitente cesara desde el momento en que el tercero acepte la obligación.

  • E. Efectos del Contrato. Los que celebren un contrato, están obligados a concluirlo a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo.

  • F. Objeto del Contrato. No solo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan, pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.

  • G. Contrato Usurarios. La persona que aprovechándose de la posición que ocupe, o de la necesidad, inexperiencia o ignorancia de otra, la induzca a conceder ventajas usurarias o a contraer obligaciones notoriamente perjudiciales a sus intereses, está obligada a devolver lo que hubiere recibido, con los daños y perjuicios, una vez declarada judicialmente la nulidad del convenio.

Bibliografía

BRAVO GONZALEZ, AGUSTIN Y BEATRIZ BRAVO VALDEZ

"DERECHO ROMANO 2DO. CURSO"

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D´ORS, ALVARO "DERECHO PRIVADO ROMANO"

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IGLESIAS, JUAN "DERECHO ROMANO, HISTORIAS E INSTITUCIONES"

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Páginas 231-323.

MARTA MORINEAU IDUARTE. "DERECHO ROMANO"

MEDELLIN, CARLOS "LECCIONES DE DERECHO ROMANO"

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Páginas 125-269.

FERNANDO BETANCOURT, "DERECHO ROMANO CLÁSICO"

Editorial Universidad de Sevilla

España, 2007, 3ª Edición

Páginas 619-625

 

 

Autor:

Carla Santaella

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ÁREA DE DERECHO ROMANO

SEGUNDO SEMESTRE SEC. "G" NOCTURNA

LIC. ANA MARÍA AZAÑON

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